Convenio colectivo - Sercoinfo SL, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2016 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 96 de 23/04/2016 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sercoinfo, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 28 de enero de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
-
o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de marzo de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SERCOINFO, SOCIEDAD LIMITADA"
Este convenio está concertado por la representación de la Empresa y la representación sindical de la misma, estando ambas legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Extensión y eficacia
No obstante, los efectos de este Convenio serán del día 1 de enero de 2016.
La vigencia de este Convenio es por el período del día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 , prorrogándose tácitamente por períodos anuales de no mediar denuncia del mismo, por cualquiera de las partes intervinientes.
Principio de igualdad.-El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del Convenio a "trabajador" o "empleado", "trabajadores" o "empleados", "operario" u "operarios", se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa "Sercoinfo, Sociedad Limitada".
Absorción y compensación
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose "ad personam".
Garantía personal.-En caso de que existiera algún/a trabajador/a que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores y las trabajadoras de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.
Comisión Paritaria
Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colectivo. 2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio. 3. Seguimiento de aplicación de lo pactado.
En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo.
Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de la Empresa, calle Hacienda de Pavones, número 248, 1.o A, de Madrid. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por escrito. La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros, uno de la representación empresarial y otra de la representación de los trabajadores/as, firmantes, igualmente, del presente Convenio Colectivo.
Organización del trabajo en la Empresa
La movilidad funcional, como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores/as. A estos efectos los grupos profesionales serán los definidos en el artículo 15 de este Convenio.
Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, el presente Convenio determina el expreso sometimiento de las partes a los procedimientos regulados por el "Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid", así como el "Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid", cuyo contenido es el siguiente: 1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. 2. La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Clasificación según la permanencia
Será personal contratado para obra o servicio determinado a aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
-
Cuando finalice la obra o el servicio con el cliente. b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.
-
Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores/as afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba