Convenio colectivo - Nairabu Express SL, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 207 de 23/10/2015

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Nairabu Express, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 9 de octubre de 2013. Competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todos/as los trabajadores/as que prestan sus servicios por cuenta de la empresa Nairabu Express, S.L. durante el periodo de vigencia.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales afectadas por el mismo que se desarrollen en cualquier centro de trabajo adscrito a la empresa en el ámbito de Canarias, aunque el domicilio social de la empresa se pudiera encontrar fuera de dicha provincia.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Las partes establecen un periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Llegado el Convenio al fin de su vigencia, sin denuncia por ninguna de las partes, se entenderá denunciado de forma automática. En ambos casos, bien por haber mediado denuncia expresa o bien en el de denuncia automática, el convenio mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo, resultando de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3, del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, acerca de la limitación temporal de la vigencia prorrogada de los convenios denunciados en fase de negociación.

Artículo 4 Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la provincia de Las Palmas y demás disposiciones legales de aplicación.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 5 Condiciones económicas.

Las condiciones económicas del presente convenio serán las recogidas en los Anexos I, II, III, IV y V del mismo, dentro de las tablas salariales y conceptos extrasalariales.

Artículo 6 Revisión salarial.

Año 2015. Se acuerda que las tablas de 2015, surtirán efectos el 1 de agosto de 2015 (Anexo I).

Año 2016. Los salarios se incrementarán en un 0,50% sobre los establecidos para 2015 (Anexo II).

Año 2017. Los salarios se incrementarán en un 0,50% sobre los establecidos para 2016 (ANEXO III).

Año 2018. Los salarios se incrementarán en un 0,50% sobre los establecidos para 2017 (Anexo IV).

Año 2019. Los salarios se incrementarán en un 0,50% sobre los establecidos para 2018 (Anexo V).

Los incrementos salariales establecidos se harán efectivos a partir del 1 de enero del año que corresponda.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias.

El empresario abonará las gratificaciones extraordinarias (de verano y navidad, respectivamente) estipuladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad sobre los salarios brutos garantizados, que figuran en los anexos I, II, III, IV y V (tablas salariales), según corresponda, de este Convenio.

Asimismo, salvo pacto en contrario entre empresario y trabajador, se prorratearán en doce mensualidades.

Artículo 8 Bolsa de vacaciones.

En concepto de bolsa de vacaciones por gastos de traslado, los trabajadores percibirán la cantidad de una paga ordinaria que se establece en los anexos adjuntos, o su parte proporcional al tiempo trabajado...

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