Convenio colectivo - Grupo de Empresas Redexis Gas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 265 de 05/11/2015

Visto el texto del Convenio colectivo del grupo de empresas Redexis Gas integrado por las empresas Redexis Gas, S.A.; Redexis Infraestructuras, S.L.; Redexis GLP, S.L., y Redexis, S.L. (código de convenio nº 90100283012015), que fue suscrito con fecha 14 de septiembre de 2015, de una parte, por los designados por las distintas empresas del grupo en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos UGT-FITAG y la Federación de Industria de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS REDEXIS GAS

CAPÍTULO I Condiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo o lugares de actividad, tanto presentes como futuros, en el territorio del Estado español de las siguientes empresas del Grupo de empresas Redexis Gas:

  1. Redexis Gas, S.A., fruto de la fusión por absorción de las siguientes compañías, en la que Redexis Gas, S.A. fue la sociedad absorbente y las relacionadas a continuación las absorbidas:

    Redexis Gas Transporte, S.L.U.

    Transportista Regional del Gas, S.A.

    Redexis Gas Distribución, S.A.U.

    Distribuidora Regional del Gas, S.A.U.

    Redexis Gas Aragón, S.A.U.

    Redexis Gas Baleares, S.A.U.

  2. Redexis Infraestructuras, S.L.

  3. Redexis GLP, S.L.

  4. Redexis, s.l.

    Asimismo, el presente convenio será de aplicación a cualquier otra empresa que durante el tiempo de su vigencia se pudiera crear en el seno del Grupo Redexis Gas, bien por segregación o escisión, o bien por fusión de las anteriormente relacionadas.

    De igual forma, los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente convenio tendrán derecho a que se les aplique las condiciones del mismo en el supuesto de que se produzcan transferencias de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o bien transferencias de personal sin que sea aplicable el indicado precepto legal, siempre que la empresa sucesora laboral se considere perteneciente al Grupo Redexis Gas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

    Cualquier otra empresa no mencionada en el presente artículo que pertenezca al Grupo Redexis Gas, en cualquier momento de la vigencia del convenio, podrá adherirse y ser incorporada al ámbito del presente convenio, a petición de la Representación de los Trabajadores de dicha empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a los trabajadores que presten servicios en las empresas relacionadas en el anterior artículo, sea cual fuere su modalidad de contratación, con exclusión de las personas que ostenten relación laboral de carácter especial (Alta Dirección) y de los Directores y Subdirectores/Delegados, comprendidos dentro de los Grupos Profesionales 1 y 2 del sistema de clasificación profesional.

Artículo 3 Duración y vigencia.

El convenio colectivo iniciará su vigencia una vez se lleve a cabo su registro por la Autoridad Laboral competente, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con independencia del inicio de su vigencia, exclusivamente los efectos económicos previstos en el artículo 24 de este convenio para el año 2015 se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 2015. En el caso de que algún trabajador haya tenido algún incremento de salarios en 2015 antes de la aplicación del presente convenio colectivo, por cualquier tipo de concepto, dicho incremento se considerará a cuenta del establecido en este convenio colectivo.

Los demás efectos económicos previstos en el presente convenio serán de aplicación a partir del primer día natural del mes siguiente a la firma del presente convenio y no tendrán efectos retroactivos.

Este convenio sucede y sustituye en su integridad a los que fueran de aplicación con anterioridad (Convenios Provinciales del Sector Siderometalúrgico-Metal, o cualesquiera otro), así como a cualquier acuerdo, acta o pacto colectivos, suscritos por la representación legal de los trabajadores y las empresas relacionadas en el artículo 1 anterior, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación:

  1. Será de aplicación en lo que concierne a la jornada y horarios lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 2 de febrero de 2015 ante el SIMA, conforme señalan los artículos 15 y 16 del presente convenio.

  2. Se garantizan «ad personam» a los trabajadores comprendidos en su ámbito las condiciones establecidas en el Acuerdo de Garantías de fecha 16 de diciembre de 2010 (Acuerdo del Comprador) y su Anexo de 31 de octubre de 2013, salvo en los casos específicos que se traten en el presente convenio, en los que se estará a los propios términos aquí convenidos.

Artículo 4 Denuncia y procedimiento.
  1. Denuncia: al término de su vigencia, el presente convenio colectivo se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes, que habrá de realizarse por escrito al menos un mes antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el convenio colectivo, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrá su vigencia el contenido normativo. No obstante lo anterior, si transcurriere un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral si procediese, el presente convenio perderá su vigencia, y hasta que se acordase un nuevo convenio se mantendrá la aplicación de su contenido normativo, considerándose a estos efectos todo el contenido del presente convenio a excepción de su artículo 24.

  2. Procedimiento tras la denuncia: una vez efectuada la denuncia del convenio colectivo se seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, constituyéndose la Comisión Negociadora en el plazo máximo de un mes, y se procederá al inicio de la negociación estableciéndose el calendario orientativo correspondiente.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Para los trabajadores que en el seno del Grupo Profesional 3 ostenten el puesto de Responsable, los incrementos salariales previstos en el artículo 24 del presente convenio podrán ser compensables y absorbibles con la retribución que por cualquier concepto percibiesen, sin que dicha retribución pueda verse disminuida.

Artículo 6 Garantías de derechos «ad personam».

Las retribuciones de carácter fijo que actualmente ostentan los trabajadores en alta en la entrada en vigor del presente convenio quedan garantizadas «ad personam», y todo ello sin perjuicio de la reordenación de las mismas con arreglo a la nueva estructura de conceptos salariales, según lo dispuesto en el artículo 21.

Los conceptos de puesto de trabajo de carácter causal o sujetos al cumplimiento de una condición específicamente regulados en el presente convenio se regirán por sus términos.

Los conceptos e importes salariales establecidos en los artículos 21, 22 y 23 del presente convenio sustituyen a los anteriormente existentes y serán aplicables en sus propios términos a partir de la fecha de entrada en vigor de los mismos.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Los pactos contenidos en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, sus términos y condiciones serán considerados globalmente. Si por sentencia judicial firme, o resolución administrativa firme, se resolviera la nulidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie uno nuevo. En el caso de que la nulidad fuese parcial, de alguna de sus cláusulas y/o disposiciones, y cualquiera de las partes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie el convenio en su totalidad, manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido.

CAPÍTULO II Organización del trabajo y clasificación profesional Artículos 8 a 11
Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente convenio y la legislación vigente (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores), corresponde, de forma exclusiva, a la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo, y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora de la competitividad y de la productividad y el diálogo social, constituyen principios esenciales en la implantación y gestión de las políticas de la empresa y en la consecución de sus objetivos.

Artículo 9...

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