Convenio colectivo - Gestilán Estaciones de Servicio SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 266 de 06/11/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Gestilán Estaciones Servicios, S.L. (código de convenio n.º 90100231012015) que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GESTILÁN ESTACIONES DE SERVICIO, S.L. PARA LOS AÑOS 2015-2020

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Partes Signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, la empresa Gestilán Estaciones de Servicio, S.L. en la persona de su representante legal, y de otra parte y, en representación de los trabajadores de los distintos centros de trabajo que la empresa tiene en el territorio español, sus delegados de personal debidamente elejidos.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la legitimación necesaria y la capacidad suficiente para negociar el presente Convenio, al que las partes le reconocen expresamente su carácter de convenio estatutario y, en consecuencia, eficacia general.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio resultará de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Gestilán, S.L. que desarrollan la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos a vehículos, así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc..

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años. En consecuencia, y una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Este convenio quedará denunciado, de forma automática y sin necesidad de comunicación escrita, el 15 de octubre de 2020. A los efectos de lo dispuesto en la redacción actual del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, finalizada la vigencia prevista, el convenio quedará prorrogado durante un período de 16 meses computados desde la fecha de su denuncia, esto es, desde el 15 de octubre de 2020.

En el plazo máximo de dos meses desde la denuncia se procederá a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.

Artículo 5 Absorción y compensación.

A la entrada en vigor de este Convenio la empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga con las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.

Artículo 6 Garantías «ad personam».

El convenio no afectará a las situaciones personales o condiciones más beneficiosas que, con carácter global, excedan de lo pactado en este Convenio, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Contratación y empleo Artículos 7 a 10
Artículo 7 Contratación temporal.

El contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses, pudiendo ser prorrogados de conformidad con la legislación vigente para el supuesto de contratación por una duración inferior al período máximo establecido.

Para estos contratos, y respecto de la indemnización correspondiente al término de los mismos, resultará de aplicación la normativa vigente.

En cuanto al resto de contratos, obra o servicio y tiempo parcial se estará a lo establecido legalmente en cada momento.

Artículo 8 Período de prueba.

Los ingresos en la empresa se considerarán siempre hechos a título de prueba. La duración del período de prueba será variable según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto del personal.

Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna.

Transcurrido el indicado plazo el trabajador ingresará en la empresa como fijo de plantilla, computándose a todos los efectos el tiempo del período de prueba, excepto en los contratos de duración determinada.

Artículo 9 Preaviso por cese.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa están obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que su cese voluntario vaya a ser efectivo. El incumplimiento de este requisito de preaviso facultará a la empresa para descontar en la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe del salario base diario por cada día de retraso en el preavisó.

Articulo 10 Contratos formativos.
  1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas.

    2. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

    3. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

      A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

    4. La retribución del trabajador será el 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

    5. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

  2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

    1. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de treinta años (en tanto que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15 por 100), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad...

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