Convenio colectivo - Sistemas Tubulares Al-Ándalus SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia15 de Julio de 2015
Fin de Vigencia14 de Julio de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 265 de 07/11/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sistemas Tubulares AlÁndalus, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de julio de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de septiembre de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

DE LA EMPRESA "SISTEMAS TUBULARES AL-ÁNDALUS, SOCIEDAD LIMITADA"

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 Determinación de las partes.-1

El presente convenio colectivo constituye un acuerdo entre el representante designado por la dirección de la empresa "Sistemas Tubulares Al-Ándalus, Sociedad Limitada", y el delegado de personal que representan a los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid. 2. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio con validez y eficacia general, conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. 3. El presente convenio colectivo y, dadas las características de la empresa que, por tratarse de compañía de montaje industrial, cuenta con trabajadores itinerantes en todo el territorio nacional, tiene por objeto establecer y regular las condiciones de trabajo de sus productores, a través de una normativa específica y adecuada a sus relaciones laborales, fomentando el sentido de la unidad de Producción.

Art. 2 Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa "Sistemas Tubulares Al-Ándalus, Sociedad Limitada", y el personal que presta o preste sus servicios en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor de este convenio, con las exclusiones establecidas en el artículo 4.
Art. 3 Ámbito personal.-1

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que estén adscritos a los servicios de la empresa en la Comunidad de Madrid, si bien las condiciones aquí pactadas, podrán ser modificadas, en su caso, mediante contrato o pacto individual o de grupo. Las condiciones pactadas mediante estos contratos o pactos individuales o de grupo serán más favorables que las establecidas en el presente convenio. El convenio será también de aplicación para los trabajos que se puedan desarrollar por estos trabajadores, desplazados a cualquier punto del territorio nacional o del extranjero, con las variaciones que en su caso, se puedan pactar. 2. Queda excluido expresamente de la aplicación del presente convenio, los miembros del órgano de administración y el personal con contrato de alta dirección, cuyas relaciones se regirán por los contratos que tengas suscritos y por la normativa que sea de aplicación.

Art. 4

Ámbito territorial.-Dadas las características de la empresa que, por tratarse de compañía de montaje industrial, cuenta con trabajadores itinerantes en todo el territorio nacional, el presente convenio colectivo afecta en sus propios términos a todo el personal adscrito a la Comunidad de Madrid, de los incluidos en el campo de aplicación señalado en el artículo anterior, que preste servicios para la empresa firmante, en cualquier lugar del territorio nacional.

Art. 5 Ámbito temporal, denuncia y prórroga.-1

El presente convenio colectivo entrará en vigor desde el día de su firma, y mantendrá su vigencia durante dos años. 2. La denuncia del convenio se deberá realizar mediante notificación escrita y fehaciente, preavisando con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su expiración. 3. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio, o para ser notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar un nuevo convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el artículo 87.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. 4. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el convenio se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre. 5. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación de los Trabajadores y trabajadoras o de la empresa, deberá comunicarse también la promoción de la negociación del nuevo convenio, expresando en dicha comunicación escrita la legitimación negocial, el ámbito del convenio y las materias objeto de la negociación. 6. Una vez denunciado el convenio y concluida la duración pactada o prorrogada, mantendrá su vigencia en todos sus términos durante un año. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para modificar alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se.

desarrolle la actividad de la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

Art. 6 Compensación y absorción.-Las percepciones económicas por los conceptos salariales y extrasalariales que se establecen en el presente convenio tendrán carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

A la entrada en vigor de este convenio se podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que contenga de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su origen siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Las mejoras económicas o no, de cualquier índole, que pudieran establecerse por las disposiciones legales o convencionales, serán absorbidas y compensadas por lo establecido en su conjunto, y en cómputo anual en este convenio.

Art. 7 Alcance y vinculación

Vinculación a la totalidad.-1. Las condiciones pactadas en el presente convenio configuran un todo orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, sin que pueda practicarse el "espigueo" con normativas convencionales o acuerdos colectivos que se pudieran entender aplicables, total o parcialmente, en la relación laboral del personal bajo el ámbito de este convenio. 2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, la comisión paritaria acordará sobre la nueva regulación del precepto anulado, tal como se refleja en el presente convenio, siendo plenamente vigente y aplicable el resto del convenio. 3. Coordinación normativa. En lo no previsto por el articulado del convenio, será de aplicación, el Convenio General de Construcción, el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Art. 8 Concurrencia de convenios.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes convienen que las normas que recoge el presente convenio, tienen prioridad aplicativa, con respecto a cualquier convenio de ámbito sectorial, sea estatal, autonómico o provincial, con relación a las materias que determina el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En lo no recogido de forma expresa, será de aplicación lo previsto en el Convenio General de Construcción.

Art. 9 Comisión paritaria de Vigilancia e Interpretación.-1

De conformidad con el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y vigilancia de este convenio. Estará integrada por 4 vocales, dos en representación de la empresa y dos en representación del personal de la misma elegidos por los trabajadores, conforme a lo reflejado para la determinación de las partes en el artículo 1. Los vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento a petición de la parte que representen.

La comisión paritaria quedara constituida en el mismo momento en que entre en vigor el presente convenio colectivo. A continuación se regula el Reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria.

  1. Reuniones. La comisión paritaria se reunirá a petición de la mayoría de una de las partes, siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria. La solicitud deberá dirigirse al resto de vocales, y los asuntos que se someterán a su consideración deberán constar de forma detallada, así como la identificación de los vocales que la soliciten. La comisión paritaria designará un presidente, que presidirá las reuniones y que no tendrá voto de calidad y un Secretario, que tiene como función la redacción...

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