Convenio colectivo - Atención Personas Dependientes SLU, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2015
Fin de Vigencia30 de Junio de 2018
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 215 de 09/11/2015

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Atención Personas Dependientes, SLU". (2015062354)

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa "Atención Personas Dependientes, SLU" (código de convenio 10100262012015), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2015, de una parte, por la representación legal de la empresa, y de otra, por las delegadas de personal, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 16 de octubre de 2015.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

ATENCION PERSONAS DEPENDIENTES, SLU Artículo preliminar.

El presente convenio se suscribe entre la representación legal de la empresa y los delegados de personal en representación de los trabajadores y trabajadoras, afectando el mismo a todo el personal de la empresa.

Ambas parte se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 1 Motivación y naturaleza.

El presente convenio se suscribe por la necesidad de dotar de un convenio propio a la empresa, en aras de la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y el futuro de la misma.

Tiene naturaleza de convenio estatutario en el marco de la empresa firmante, Atención Personas Dependientes, SLU, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio básico en su ámbito funcional.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa Atención Personas Dependientes SLU, siendo sus actividades las establecidas en el objeto social de la empresa, entre las que se encuentran:

  1. Servicios de ayuda a domicilio y socio-sanitarios en hogares, hospitales, residencias y centros de día y noche, orientado a niños, discapacitados y personas mayores.

  2. Servicios de limpieza a domicilios y locales. c) Gestión de residencias, pisos tutelados y centros de día y noche. d) Servicios de formación y teleasistencia. e) Alquiler y venta de material, enseres aparatos, útiles de ayuda a técnica y ortopedias a discapacitados y personas mayores.

  3. Servicios de logopedia, terapia ocupacional, psicología, fisioterapia, homeopatía y parafarmacia.

La citada relación de actividades no es exhaustiva estando incluidas todas aquellas que realice la empresa conforme a su objeto social.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Atención Personas Dependientes, SLU, en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4 Ámbito personal.

Estarán comprendidos en el ámbito del presente convenio, el personal que presta sus servicios en la empresa Atención Personas Dependientes, SLU, con independencia de la modalidad contractual que vincule a los trabajadores con la empresa.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 01-07-2015 y tendrá vigencia hasta 30-06-2018.

Artículo 6 Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación por escrito en el registro de la comisión paritaria.

Dicha comisión estará integrada por un miembro de la representación legal de los trabajadores y un miembro de la representación de la empresa.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el domicilio fiscal de la empresa Carretera Salamanca número 28 piso 2.º de Pinofranqueado.

A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico info@personas.cc.

Artículo 7 Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo...

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