Convenio colectivo - Katia Kabanoba SL (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2018
Fin de Vigencia30 de Septiembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 03/05/2019

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Katia Kabanoba,[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] S.L. de Logroño (La Rioja) con vigencia de 1 de octubre de 2018 a 30 de septiembre de 2022 (Código número 26100162012015), que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2018, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 26 de abril de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio de Empresa Katia de Kabanova S.L.

CAPÍTULO PRELIMINAR

El presente convenio colectivo para la empresa Katia de Kabanova S.L. en la provincia de La Rioja ha sido negociado por una comisión compuesta por dos representantes, de los cuales uno ha sido asignado por la dirección de la compañía y el otro miembro ostenta la Representación Legal de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ambito de aplicación.

Ámbito territorial.- El presente Convenio Colectivo de trabajo afectará a la totalidad de la plantilla de la empresa Katia de Kabanova S.L. en la provincia de La Rioja.

Ámbito personal.- Las normas contenidas en este convenio afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en la cláusula primera.

Artículo 2 Vigencia, Duración y Prorrogas.

El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto el régimen salarial, que tendrá efectos desde el día 1 de octubre del 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación en dicho Boletín.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, desde el día 1 de octubre del 2018 al 30 de septiembre del 2022.

El convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, en sus propios términos mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha denuncia deberá ser formulada por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose al propio tiempo traslado a la otra parte.

Artículo 3 Garantia Personal, Compensacion y no Absorcion.

Todas las condiciones económicas o de otra índole concedidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en las empresas que impliquen condición más beneficiosa para el personal en relación a las convenidas, subsistirán como garantía personal para los que vengan gozando de ellas. Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria tuvieran que establecerse durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática.

Artículo 4 Legislacion Aplicable.

Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente, salvo que en el propio convenio se establezca otra norma de aplicación.

Artículo 5 Subrogación del Personal.

A pesar de lo señalado en el artículo 4, para preservar los derechos de los trabajadores, en lo referente a la subrogación de personal, se estará a lo que indique el convenio de ámbito superior a este que resultaría de aplicación al tipo de actividad desarrollada por el trabajador o trabajadores con respecto al cambio de empresario y la continuidad de actividad para el empresario principal.

CAPITULO II Artículo 6

Organizacion del Trabajo

Artículo 6 Organizacion del Trabajo.

La organización del trabajo es la facultad de la empresa, no obstante, los representantes de los trabajadores serán oídos en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y las empresas deberán dar conocimiento de las medidas de organización a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

De las peculiaridades de contratos de trabajo

Artículo 7 Periodo de Prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a la duración del periodo de prueba establecido en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería que resulte de aplicación.

Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.

El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no precisará periodo de prueba.

En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.

El periodo de prueba quedará en suspenso en caso de producirse bajas por IT, AT o enfermedad, durante el tiempo que dure dicha baja. Terminada dicha situación de incapacidad temporal, seguirá contando el periodo de prueba sumándose a los días ya transcurridos previamente al periodo de incapacidad.

Artículo 8 Reserva de plazas para personas con discapacidad.

Las empresas con más de cincuenta trabajadores y trabajadoras reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este convenio, el 4% de puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en su caso, el porcentaje del 2% establecido en el artículo 38 de la LISMI y disposiciones vigentes.

Asimismo, se adaptaran los procesos de selección e incorporación, para garantizar las oportunidades de acceso a todas las personas con discapacidad.

CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

Grupos Profesionales

Artículo 9 Grupos y Niveles Profesionales.

Los Grupos Profesionales son los siguientes:

Operario: Es aquel trabajador/a que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas comunes, propios y adecuados para el desempeño de las tareas básicas de su servicio, y aplica racionalmente y para cada caso los procedimientos adecuados, con iniciativa, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia de la buena imagen y servicio de la empresa y al mantenimiento en buen estado de las máquinas o útiles necesarios para el desempeño de su trabajo.

Responsable de Equipo: Es aquel trabajador/a que, además de contemplar todas las características recogidas para la categoría de operario y/o oficial, coordina de manera constante a un equipo de más de 9 personas en su turno de trabajo. Se responsabilizará de la organización y distribución de las tareas de todo su equipo, así como de la comprobación de la calidad del servicio.

Oficial Administrativo/Técnico: Es aquel trabajador/a que, además de contemplar todas las características recogidas para la categoría de operario, posee conocimiento teórico-prácticos que le diferencian de éste, destinados a realizar tareas de especial complejidad y/o responsabilidad, teniendo funciones de gestión departamental específicas y no transferibles. Entenderemos dentro de esta categoría al personal técnico especializado (Técnicos de PRL, personal técnico legal, consultores).

Responsable Administrativo/Técnico: Es aquel trabajador/a que, además de contemplar todas las características recogidas para la categoría de operario administrativo y/o oficial administrativo o técnico, coordina de manera constante a un departamento o equipo de al menos 5 personas en su turno de trabajo. Se responsabilizará de la organización y distribución de las tareas de todo su equipo, así como de la comprobación de la calidad del servicio.

Artículo 10 Formacion Profesional y Formación Continua.

En cuanto a los temas relativos a la formación, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco del Sector de la Hostelería que resulte aplicable.

CAPITULO V Artículos 11 a 16

Jornada, Festivos, Licencias y Vacaciones

Artículo 11 Jornada.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, respetando los descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada partida no podrá ser distribuida en más de dos fracciones diarias, siendo cada una de ellas de al menos 2 horas de trabajo.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A este respecto, la Dirección de la Empresa y el trabajador/a llegarán a un Acuerdo respetando en todo caso los intereses derivados del derecho a la conciliación familiar y las necesidades productivas que existan en la Empresa.

Asimismo, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún...

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