Convenio colectivo - UTE GSR-Televida, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 230 de 02/12/2015

Primero.– El día 30 de julio de 2015 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora.

Segundo.– Con fecha 13 de agosto de 2015, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en REGCON el 14 de octubre de 2015.

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2015.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

Es voluntad de las partes, la cual se manifiesta mediante el presente Convenio Colectivo, de regular las condiciones laborales de los y las trabajadoras que prestan actividad en el Servicio Público de Teleasistencia de Euskadi gestionado por la UTE GSR – Televida, al objeto de dotar a la empresa y a los y las trabajadoras de un marco normativo de relaciones laborales.

El presente Convenio Colectivo, proporciona estabilidad a la plantilla y a sus condiciones laborales y se configura como un instrumento de reconocimiento y mejora de las mismas mediante la negociación colectiva entre empresa gestora y trabajadores y trabajadoras prestatarias del servicio, estableciendo cuales son las condiciones económicas y laborales en que este, debe desarrollarse.

Artículo 1 – Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos y todas las trabajadoras de la empresa UTE GSR – Televida, prestataria del Servicio Público de Teleasistencia del Gobierno Vasco, y en todas aquellas actividades de coordinación sociosanitaria que le sean encomendadas.

Artículo 2 – Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este convenio será desde el 1 de enero del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2017. Entrará en vigor a la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial, si bien su articulado se entenderá prorrogado expresa y temporalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya.

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero del 2015 para las personas que estuvieran dadas de alta en el Servicio a 1 de julio de 2011.

Artículo 3 – Denuncia.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente el 1 de octubre del 2017, y se constituirá la mesa negociadora en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 4 – Garantía «ad personam»

Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.

Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio y la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 5 – Subrogación empresarial.

Al objeto de contribuir, garantizar y complementar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, establecida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de finalización de la licitación de la cual es adjudicataria la UTE GSR Televida y en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de la concesión, los y las trabajadoras de la UTE GSR Televida, pasaran a adscribirse a la nueva empresa o sociedad, que vaya a realizar el servicio, y todo ello, con independencia de que la empresa entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones utilizados por la UTE GSR Televida, y respetándose todos los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que los y las trabajadoras adscritos al Servicio Público de Teleasistencia de Euskadi disfrutan en la UTE GSR Televida.

Se producirá la mencionada subrogación sobre todo el personal de la empresa adscrito al servicio, cualquiera que sea su grupo profesional y que reúna alguno de los siguientes supuestos:

  1. – Trabajadoras y trabajadores en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de tres meses.

  2. – Trabajadoras y trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho a reincorporación y que reúnan, con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo, la antigüedad mínima establecida en el apartado 1).

  3. – Trabajadoras y trabajadores que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los y las trabajadoras mencionados en los apartados 1) y 2).

    Todos los supuestos contemplados se acreditarán fehacientemente por la empresa saliente a la empresa entrante en el plazo de diez días hábiles a partir del momento de la adjudicación mediante la documentación siguiente:

  4. – Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este sentido.

  5. – Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad de la plantilla de los y las trabajadoras a subrogar, lo siguiente:

    – Apellidos y nombre.

    – DNI.

    – Número de la Seguridad Social.

    – Tipo de contrato.

    – Antigüedad.

    – Jornada y horario.

    – Otras condiciones y pactos.

  6. – Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos seis meses de la totalidad de los y las trabajadoras a subrogar.

  7. – Fotocopia de los contratos de trabajo.

  8. – Documentación acreditada de la situación de excedencia, baja maternal, interinidad o sustitución análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.

  9. – Acreditación de los representantes legales de los y las trabajadoras de la empresa saliente.

    En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (tanto del comité de empresa, como delegadas y delegados de personal o de la sección sindical), la empresa entrante respetará las garantías sindicales establecidas en el presente convenio y demás legislación vigente.

    Las personas que hubieran sido elegidas en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición...

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