Convenio colectivo - Ramon Sabater SAU, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 18/05/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

3095 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo, para la empresa Ramón Sabater S.A.U.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0033/2018; denominado Ramón Sabater S.A.U.; código de convenio nº 30103622012015; ámbito empresa; suscrito con fecha 8 de marzo de 2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 8 de mayo de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por Delegación de Firma, la Subdirectora General de Trabajo, (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RAMON SABATER S.A.U.

Capítulo I.- Ámbito, vigencia y denuncia Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La empresa Ramón Sabater SAU viene desarrollando diversas actividades empresariales tanto en el sector de la industria agroalimentaria, de explotaciones agrícolas; de elaboración, fabricación y comercialización de pimentón y sus derivados; de especias naturales, condimentos y herboristería; e ingredientes para la industria alimentaria encuadradas en diversos convenios colectivos; lo que ha conllevado la aplicación a sus trabajadores de una diversidad de normas convencionales que ocasiona una divergencia de condiciones socio laborales en muchos aspectos, que debe ser superada y unificada dado el compromiso social de la empresa, de ahí la necesidad y voluntad de dotarse de una norma paccionada que recoja el común de las condiciones socio-laborales de todo el personal que presta sus servicios en la empresa RAMON SABATER SAU.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la empresa RAMON SABATER SAU, que está ubicada en la Región de Murcia

Afectará a la totalidad del personal que pertenezca a la empresa tanto fijo, como temporal; al que presta sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.

Queda excluido de la aplicación de este Convenio Colectivo el personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1.328/1985 de 1 de agosto.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, o sea, desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2019, excepto el artículo relativo al incremento salarial que tendrán una vigencia solo de tres años, o sea hasta el 31 de diciembre de 2017, por consiguiente las partes negociadoras se reunirán a partir del mes de enero de 2018 para acordar la modificación salarial correspondiente a los años 2018 y 2019.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por la comisión negociadora, sin perjuicio de su posterior publicación en el B.O.R.M. No tendrá efectos retroactivos.

Artículo 3 Denuncia del convenio.

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia.

Una vez finalizada la vigencia del convenio y hasta tanto en cuanto se logre un acuerdo expreso mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional, hasta que sea sustituido legalmente mediante nueva negociación colectiva.

Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

En el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia automática del convenio se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de un mes a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de catorce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia. Si transcurriera dicho plazo y no fuese posible alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión negociadora, las partes asumen el compromiso de someter las discrepancias a los procedimientos arbitrales de carácter obligatorio establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación directa.

Artículo 4 Condición más beneficiosa.

Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tendrán la consideración de mínimas, esenciales y obligatorias para la empresa.

Los aumentos de las retribuciones contenidas en este Convenio que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí establecidas operando en caso contrario la compensación y absorción.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter individual o colectivo se pacten en el futuro de forma expresa y por escrito entre la empresa y un trabajador o colectivo de trabajadores a partir de la entrada en vigor este convenio.

Artículo 5 Partes que conciertan el presente convenio de empresa.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado, acordado y suscrito por la Comisión Negociadora del mismo; de un lado, por representantes de la empresa RAMON SABATER SAU, y de otro, el Comité de Empresa debidamente asistidos y asesorados, declarando las partes reconocerse la capacidad legal para la negociación y firma de este convenio de conformidad con los artículos 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores. Los componentes de la Comisión Negociadora son:

Por la parte empresarial.

Jose Sabater Sanchez

Josefina Sabater Sánchez

José Antonio Muñoz Aledo

Pedro Avilés Trigueros

Por la parte social los miembros del Comité de Empresa

Antonio Moreno Moreno

José Luis Correas Heredia

Juan Alarcón Puigcerver

Manuel Sansano Rodriguez

Apolonia Albaladejo Cavas

Francisco Javier Lidón Zapata

Francisco Javier López Navarro

Francisco Tomas López

Juan José Lorca Martínez

Capítulo II Empleo y contratación Artículos 6 a 9
Artículo 6 Contratación.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Son aquellos que son contratados como tales, bien sea por acumulación de tareas, exceso de pedidos, así como para atender exigencias circunstanciales de la producción o mercado, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa; debiendo a tal fin, suscribir el correspondiente contrato. Estos contratos, previstos en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se ajustaran en su duración a lo establecido en el las disposiciones normativas en vigor.

- Contrato de Interinidad

Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

Su duración será mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

- Contrato para la Formación y el Aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

- Requisitos de los trabajadores

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. (Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y...

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