Convenio colectivo - Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 89 de 18/06/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí En Palma, a 26 de mayo de 2009

IIIº CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA (IBIZA).

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional y personal 1

El presente Convenio tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

  1. Será de aplicación a todas las personas que presten sus servicios para el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia con la condición de personal laboral del mismo, sea cual sea el carácter de su contratación y el departamento en que realicen su actividad.

El órgano de representación de dicho personal es el Comité de Empresa del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sant Josep, en adelante el Comité de Empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial El presente Convenio colectivo será de aplicación en todo el municipio de Sant Josep de sa Talaia sin perjuicio de lo cual también se aplicará al personal comprendido en el ámbito funcional y personal establecido en el artículo anterior cuando el desarrollo de su actividad para la corporación sea fuera de los límites del municipio.
Artículo 3 Ámbito temporal El presente Convenio colectivo entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno de la corporación y posterior publicación en el BOIB, y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012
Artículo 4 Prórroga y denuncia 1

A partir de esa fecha si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del Convenio éste se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año manteniendo vigente su contenido.

  1. En caso de que una de las partes concertantes desee efectuar la denuncia, ésta se deberá formular a través de comunicación escrita dirigida a la otra parte, durante el mes de noviembre de 2012 o durante el mes de noviembre de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

  2. En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación se deberá convocar el Comité de Empresa para iniciar la negociación.

  3. En este período, la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y las dos partes deberán establecer un calendario de negociación.

  4. Una vez denunciado el Convenio, éste se mantendrá en vigor en tanto no se alcance un acuerdo que lo sustituya.

Artículo 5 Interpretación y vigilancia 1

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, formada por tres representantes del Ayuntamiento de Sant Josep, designados por el Alcalde, y tres miembros de la representación legal de los trabajadores, más los asesores, en su caso, para cada una de las partes.

  1. Esta Comisión se reunirá a petición por escrito de cualquiera de las partes, incluyendo en este escrito los temas a tratar y debiéndose convocar con una antelación de siete días hábiles.

  2. La Comisión Paritaria realizará funciones consultivas y de mediación, y específicamente:

  1. Interpretará, estudiará y vigilará el cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, que le sean planteadas a instancia de partes, quedando excluidos aquellos temas que interfieran la potestad de autoorganización u otras competencias del Ayuntamiento.

  2. Cualquier otra función que se establezca en el articulado de este Convenio 4. Las consultas o peticiones que trate la Comisión serán tramitadas a través de los miembros del Comité de Empresa por parte de los trabajadores y a través del Alcalde, los Concejales que formen parte de la Comisión o en quien éste delegue por parte de la Corporación.

Artículo 6 Indivisibilidad de lo pactado y condiciones más beneficiosas.
  1. Lo pactado en el presente Convenio es un todo indivisible, de tal forma, que la anulación por la autoridad competente de una parte de su contenido conllevará la anulación del resto, salvo que las partes negociadoras decidan lo contrario en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución en la que se resuelva la anulación.

  2. En caso de que se produzca la anulación íntegra del presente Convenio de forma directa, ya sea por Resolución de la autoridad competente o como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, volverá a cobrar vigencia el contenido normativo del Convenio Colectivo anterior que se considerara vigente en situación de prórroga legal y las partes deberán reiniciar la negociación en el plazo de un mes desde que se produzca la anulación definitiva.

  3. Si alguna de las personas afectadas por el presente Convenio gozase a título personal de alguna condición más beneficiosa que las establecidas en el Convenio en alguno de los aspectos regulados en el mismo, la mantendrá, compensando y absorbiendo con aquella las cuantías que le corresponda percibir de conformidad con las previsiones del Convenio.

En todo caso la percepción de las cuantías retributivas establecidas en el presente Convenio absorberán y compensarán hasta donde alcancen las que por los mismos conceptos estuviesen percibiendo los trabajadores afectados por los mismos.

Artículo 7 Desaparición de la personalidad jurídica del contratante 1

En caso de que los servicios que presta el Ayuntamiento fueran objeto de cesión o contrata a otra empresa, entidad o institución, los trabajadores afectados a los referidos servicios se podrán subrogar a la empresa, entidad o institución por decisión municipal, en cuyo caso lo serán en las condiciones laborales, económicas y sociales en que se estuviesen desempeñando sus puestos de trabajo en el momento de la subrogación; estableciéndose expresamente tal obligación por el Ayuntamiento en el Pliego de Condiciones de la cesión del servicio o contrato. Asimismo, se establecerá, en el Pliego de Condiciones, la prohibición de efectuar despidos improcedentes a los trabajadores y/o trabajadoras que hayan sido subrogados.

  1. En el supuesto de extinción de la empresa, entidad o institución concesionaria de un servicio del ámbito funcional del presente Convenio, el personal subrogado a la misma en virtud del párrafo anterior pasará de nuevo a la plantilla del Ayuntamiento, siempre que éste siga prestando ese servicio.

  2. No obstante, y siempre que exista mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador afectado, éste podrá permanecer en la plantilla del Ayuntamiento cuando se produzca la subrogación por cesión o contrato de un determinado servicio a una empresa, entidad o institución.

Artículo 8 Organización del trabajo

La organización del trabajo es competencia del Alcalde. No obstante, cuando la variación en la organización pueda significar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se negociará previamente a su implantación con la parte social representada por la Mesa de Negociación del personal laboral.

Sin perjuicio de las peculiaridades y consecuencias del régimen jurídico diferenciado...

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