Convenio colectivo - Grup de Serveis i Manteniments SL (SERVIGRUP), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 190 de 31/12/2015

Antecedentes

  1. El día 16 de abril de 2015, la representación de la empresa Grup de Serveis i Manteniments, SL y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El día 20 de abril, la señora Mónica Cirauqui Borgoñoz, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Grup de Serveis i Manteniments, SL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  8. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, 18 de noviembre de 2015

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Isabel Castro Fernández

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

    (BOIB 105/2015)

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUP DE SERVEIS I MANTENIMENTS S.L.

ARTICULO 1

PARTES SIGNATARIAS.

Son partes firmantes del presente convenio de empresa los miembros de su Comisión Negociadora, esto es, de una parte, Doña Laila El Abdaoui Ben Ali, Delegada de Personal en representación de los trabajadores de la empresa y, de la otra, Don Francisco Acuñas Espejo, Administrador de la empresa en representación de la parte empresarial.

ARTICULO 2

IGUALDAD DE GENERO.

Cualquier referencia expresada respecto a trabajadores/as, empresarios o terceras personas en este convenio, tanto en masculino como en femenino, se entiende efectuada sin que suponga ningún tipo de discriminación por razón de su género.

ARTÍCULO 3

AMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio afecta a las relaciones laborales existentes entre la empresa Grup de Serveis i Manteniments S.L. y el personal que presta sus servicios por cuenta de la misma en la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

ARTÍCULO 4

AMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.

El presente convenio afectará a la totalidad de trabajadores/as de la empresa Grup de Serveis i Manteniments S.L., incluidos los de nuevo ingreso, respecto a cuantas actividades desarrolle para sus clientes o a terceros, siendo la actividad principal de la empresa la prestación de servicios de limpieza y mantenimientos de cualquier tipo de edificios, locales y sus instalaciones.

ARTICULO 5

AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El presente convenio, con independencia de la fecha de su publicación en el BOIB., entrará en vigor el primero de Enero del 2015 y tendrá una vigencia de dos años, terminando sus efectos el treinta y uno de Diciembre del 2016.

ARTICULO 6

PRORROGA Y DENUNCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio, a partir de la fecha de vencimiento de su vigencia, quedará automáticamente prorrogado por periodos de un año si no mediara denuncia del mismo por alguna de las partes. La denuncia se tendrá que realizar mediante comunicación escrita y con plazo mínimo de un mes de antelación a la finalización de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas y su promoción se llevará a término de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado el convenio en el plazo indicado en el párrafo anterior, y hasta cuando no se logre acuerdo expreso, subsistirán sus cláusulas normativas, así como las tablas salariales vigentes en ese momento y hasta la aprobación del nuevo convenio

ARTICULO 7

NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS.

Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados global y conjuntamente. En el supuesto de que por la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no fuesen aprobados algunos de los pactos del presente convenio éstos quedarán sin eficacia, debiéndose remitir los mismos a las partes negociadoras para su subsanación y quedando vigente el resto de acuerdos del presente convenio.

Condiciones más beneficiosas: Todas las condiciones, sean o no económicas, establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas con anterioridad a la entrada en vigor del convenio entre la empresa y trabajadores/as que, en su conjunto y en cómputo anual, representen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores/as que vienen disfrutándolas a titulo individual, y no para quienes en lo sucesivo se incorporen a la empresa, en cuyo caso el empresario podrá contratar a nuevo personal en las condiciones establecidas en el presente convenio.

ARTICULO 8

ABSORCION Y COMPENSACION DE MEJORAS.

Las mejoras económicas que se implanten en el presente convenio, así como las voluntarias que en lo sucesivo se puedan establecer, podrán ser absorbidas hasta donde alcancen los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante disposiciones legales que se promulguen en el futuro.

ARTICULO 9

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización, dirección y control de la actividad laboral es facultad de la Dirección de la empresa o de la persona en quien ésta delegue, con sujeción a las normas legales y convencionales vigentes.

ARTÍCULO 10

MOVILIDAD FUNCIONAL.

Dentro de la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa realizará los cambios de puesto de trabajo que considere oportunos cuando sea necesario para la buena marcha de la organización y producción y todo ello de acuerdo a lo establecido...

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