Adhesión - Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, Islas Baleares

Inicio de Vigencia20 de Marzo de 2015
Fin de Vigencia19 de Septiembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 7 de 14/01/2016

Antecedentes

  1. El día 25 de marzo de 2015, las personas representantes de la Comisión Negociadora para la adhesión de los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, se reunieron y firmaron el Acuerdo de adhesión de este organismo al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. El día 10 de abril, el señor Jaime Roca Jaume, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RealDecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  4. El artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RealDecretolegislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  5. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  6. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  7. Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  8. Notificar esta resolución a la Comisión Negociadora.

  9. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.

  10. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, 9 de noviembre de 2015

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Isabel Castro Fernández

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

    (BOIB 105/2015)

    Convenio por el que Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, entidad pública empresarial, se adhiere al V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Partes

    Las personas designadas para esta finalidad por Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, entidad pública empresarial (en adelante, Semilla), en representación de la empresa.

    El Comité de Empresa de Semilla, en representación del personal laboral de la empresa.

    Antecedentes

  11. El día 8 de agosto de 2013 la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de su personal laboral suscribieron el texto del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  12. Con el objeto de regular las relaciones laborales entre el personal de Semilla y la empresa, la Dirección y el Comité de Empresa de Semilla acordaron suscribir un convenio para adherirse al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regular los aspectos que no quedan cubiertos por la adhesión.

    Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

    Cláusulas

  13. Objeto

    El objeto de este convenio es regular las relaciones laborales entre Semilla y el personal laboral al servicio de Semilla. Con la suscripción de este convenio, Semilla se adhiere al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las particularidades que se establecen.

  14. Modificaciones de referencias

    Todas las referencias del V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entienden hechas a la empresa Semilla. Asimismo, las referencias al órgano competente en materia de función pública, se entienden hechas al órgano de Semilla competente en materia de personal; las referencias al Comité Intercentros, al Comité de Empresa; las referencias a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, al Comité de Seguridad y Salud, y las mejoras del personal funcionario, a las mejoras del personal laboral.

  15. Vigencia

    La adhesión será vigente desde el día 20 de marzo de 2015 y mientras lo sea el V Convenio colectivo, incluyendo, si corresponde, el plazo de treinta meses al que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de este.

  16. Disposiciones inaplicables

    Del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son inaplicables:

  17. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación.

  18. El antepenúltimo y el penúltimo párrafo del artículo 2, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.

  19. Los artículos 21 f y 28, relativos a la movilidad entre las administraciones públicas.

  20. El segundo párrafo del artículo 23, relativo a las referencias al nivel retributivo.

  21. El artículo 26 b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.

  22. El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.

  23. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.

  24. La causa de excedencia forzosa que establece el artículo 52 a. El contrato de trabajo del personal laboral fijo solo se extingue por un despido por expediente disciplinario o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de acuerdo con los artículos 51 o 52 o la disposición adicional vigésima del Estatuto de los trabajadores.

  25. El artículo 73, relativo al servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

  26. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava, relativas al personal laboral no fijo indefinido por extinguir, al personal de seguridad, al personal destinado al complejo de Marivent, a la promoción cruzada, a las actuaciones en materia de licencia para asuntos propios, a la suspensión del acuerdo relativo a la homogeneización de los complementos específicos y al plan de igualdad entre hombres y mujeres (que se tendrá que negociar uno para SEMILLA), respectivamente.

  27. Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Año 2013

    Se modifican las siguientes disposiciones del V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012:

  28. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado del siguiente modo:

  29. Retribuciones complementarias

    2.1. Complemento de insularidad.

    2.2. Complemento de dedicación especial.

    2.3. Complemento de horarios especiales.

    2.4. Complemento de...

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