Adhesión - Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 20 de Marzo de 2015 |
Fin de Vigencia | 19 de Septiembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 7 de 14/01/2016 |
Antecedentes
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El día 25 de marzo de 2015, las personas representantes de la Comisión Negociadora para la adhesión de los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, se reunieron y firmaron el Acuerdo de adhesión de este organismo al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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El día 10 de abril, el señor Jaime Roca Jaume, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho
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El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RealDecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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El artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RealDecretolegislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
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Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los Servicios de Mejora Agraria y Pesquera en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
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Notificar esta resolución a la Comisión Negociadora.
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Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
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Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de noviembre de 2015
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
Convenio por el que Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, entidad pública empresarial, se adhiere al V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Partes
Las personas designadas para esta finalidad por Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, entidad pública empresarial (en adelante, Semilla), en representación de la empresa.
El Comité de Empresa de Semilla, en representación del personal laboral de la empresa.
Antecedentes
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El día 8 de agosto de 2013 la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de su personal laboral suscribieron el texto del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Con el objeto de regular las relaciones laborales entre el personal de Semilla y la empresa, la Dirección y el Comité de Empresa de Semilla acordaron suscribir un convenio para adherirse al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regular los aspectos que no quedan cubiertos por la adhesión.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
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Objeto
El objeto de este convenio es regular las relaciones laborales entre Semilla y el personal laboral al servicio de Semilla. Con la suscripción de este convenio, Semilla se adhiere al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las particularidades que se establecen.
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Modificaciones de referencias
Todas las referencias del V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entienden hechas a la empresa Semilla. Asimismo, las referencias al órgano competente en materia de función pública, se entienden hechas al órgano de Semilla competente en materia de personal; las referencias al Comité Intercentros, al Comité de Empresa; las referencias a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, al Comité de Seguridad y Salud, y las mejoras del personal funcionario, a las mejoras del personal laboral.
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Vigencia
La adhesión será vigente desde el día 20 de marzo de 2015 y mientras lo sea el V Convenio colectivo, incluyendo, si corresponde, el plazo de treinta meses al que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de este.
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Disposiciones inaplicables
Del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son inaplicables:
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Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación.
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El antepenúltimo y el penúltimo párrafo del artículo 2, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.
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Los artículos 21 f y 28, relativos a la movilidad entre las administraciones públicas.
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El segundo párrafo del artículo 23, relativo a las referencias al nivel retributivo.
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El artículo 26 b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.
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El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.
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El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.
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La causa de excedencia forzosa que establece el artículo 52 a. El contrato de trabajo del personal laboral fijo solo se extingue por un despido por expediente disciplinario o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de acuerdo con los artículos 51 o 52 o la disposición adicional vigésima del Estatuto de los trabajadores.
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El artículo 73, relativo al servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
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Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava, relativas al personal laboral no fijo indefinido por extinguir, al personal de seguridad, al personal destinado al complejo de Marivent, a la promoción cruzada, a las actuaciones en materia de licencia para asuntos propios, a la suspensión del acuerdo relativo a la homogeneización de los complementos específicos y al plan de igualdad entre hombres y mujeres (que se tendrá que negociar uno para SEMILLA), respectivamente.
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Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Año 2013
Se modifican las siguientes disposiciones del V Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012:
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El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado del siguiente modo:
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Retribuciones complementarias
2.1. Complemento de insularidad.
2.2. Complemento de dedicación especial.
2.3. Complemento de horarios especiales.
2.4. Complemento de...
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