Laudo Arbitral - Turismo Andaluz SA (EPTA), Andalucia

Inicio de Vigencia22 de Junio de 2009
Fin de Vigencia22 de Junio de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 119 de 22/06/2009

Visto el laudo arbitral de 18 de abril de 2009 y posterior aclaración del laudo arbitral de 1 de mayo de 2009 dictados ambos por don Juan Carlos Álvarez Cortés, en el expediente del SERCLA núm. 29/2009/13 sobre discrepancias de interpretación y aplicación del III Convenio Colectivo Interprovincial de Turismo Andaluz, S.A., en lo relativo al ámbito temporal del convenio en relación con la antigüedad del personal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a las partes.

Segundo. Remitir un ejemplar de los mismos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Laudo y de la Aclaración del Laudo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

LAUDO ARBITRAL

Dictado por don Juan Carlos Álvarez Cortés, miembro del Colegio Arbitral del SERCLA y designado por las partes de común acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 27 de enero de 2009 se presenta ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (en adelante, SERCLA) escrito de iniciación del procedimiento arbitral, suscrito por ambas partes. Representando a la empresa Turismo Andaluz, S.A., don Diego Martín Reyes (letrado asesor de la misma), que adjunta copia de poderes a tal efecto (que estimo son suficientes) y representando a los trabajadores doña Antonia Requena Rodríguez, presidenta del Comité Intercentros según se constata en su Acta de constitución, ex art. 62 del Convenio Colectivo de aplicación.

Segundo. El tema sometido a arbitraje, según consta en el escrito de iniciación, es el siguiente:

Interpretación y aplicación del art. 3.1 (?Ámbito temporal: El presente convenio entrará plenamente en vigor a su firma por las partes que lo han concertado realizada el 5 de octubre de 2007...?) en relación con el art. 33.2 (?Antigüedad: los trienios se computarán en razón del tiempo de servicios prestados..., en cualquier administración pública u organismo autónomo, así como en otra empresa pública u organismo autónomo de la Junta de Andalucía, o en fundaciones de interés general, participadas, directa o indirectamente, por la Junta de Andalucía?) del III Convenio Colectivo Interprovincial de Turismo Andaluz, S.A.

Esto es, fecha a partir de la cual se hace efectivo el abono de los trienios computados por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, empresas públicas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía, o en fundaciones de interés general, participadas directa o indirectamente, por la Junta de Andalucía.

El escrito de sometimiento de la cuestión a decisión arbitral cumple los requisitos establecidos por el art. 24.1 del Reglamento del SERCLA.

Tercero. Fue designado árbitro de común acuerdo por las partes, ex art. 25 del Reglamento del SERCLA, en escritos remitidos el 11 de marzo por la parte empresarial y el 18 de marzo por la representación de los trabajadores.

De conformidad con el art. 28 del Reglamento del SERCLA, y por motivos de economía procesal, se cita debidamente a las partes el día 1 de abril a las 11,00 h en las dependencias de la Consejería de Empleo de Málaga para que, en el mismo acto de comparecencia, realizaran las alegaciones y practicaran las pruebas que consideraran oportunas en la defensa de sus intereses.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. No habiéndose llegado a un acuerdo en la Comisión Paritaria o de Interpretación del Convenio Colectivo de la empresa Turismo Andaluz, S.A., se somete la interpretación de dicho convenio a un arbitraje del SERCLA.

Se trata de un problema complejo pues las razones que han alegado las partes en su comparecencia son sólidas y tienen buen fundamento lógico jurídico.

Examinado el Convenio, a juicio de este árbitro no puede decirse que haya en otros preceptos alguna regulación para que, en interpretación sistemática del conjunto de artículos que supone el Convenio, pueda servir para dirimir la controversia planteada.

Segundo. El art. 3 del Convenio fija el ámbito temporal del mismo, indicando en su apartado 1 que «entrará plenamente en vigor a su firma por las partes que lo han concertado, realizada el día 5 de octubre de 2007», indicando en su apartado 2, tras reconocer la falta de efectos retroactivos anteriores a dicha fecha contempla un «complemento de actualización 2007».

Dentro de la estructura salarial establecida por el art. 33 del Convenio de la empresa pública Turismo Andaluz, se contempla en complemento de antigüedad. Se indica respecto del mismo que el personal incluido en el campo de aplicación del Convenio tendrá derecho a un complemento por los trienios que tuvieran.

Con cierta lógica, por tratarse de una empresa pública, se regula el cómputo de antigüedad no sólo en razón del tiempo de servicios prestados en Turismo Andaluz, sino también por los servicios prestados en el sector público andaluz, incluyéndose las que se denominan «entidades instrumentales de la Administración Pública andaluza» en Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en palabras del propio convenio: «en cualquier Administración Pública, así como en otra empresa pública u organismo autónomo de la Junta de Andalucía, o en fundaciones de interés general, participadas directa o indirectamente, por la Junta de Andalucía».

Tercero. De conformidad con el art. 77 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que sigue los pasos del art. 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral; en cambio, el nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Así pues, al acudir a la norma madre reguladora de las relaciones laborales en España, el Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos que su art. 26.3 nos remite a la negociación colectiva para la regulación y determinación de los salarios y sus efectos, contemplándose una serie de normas de derecho mínimo necesario en el Estatuto que han de respetarse por la negociación colectiva y que ahora no vienen al caso.

Cuarto. La empresa, magníficamente representada, entiende que el art. 33.2 no tiene una conexión directa con el art. 3, ambos del Convenio, por lo que no cabe retroactividad al momento del inicio de la vigencia para la concesión de los trienios del personal que alegue la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas o entidades instrumentales de la Administración Pública andaluza. Señala la diferencia entre la situación de un trabajador cuya antigüedad la cumple en la empresa y que la misma reconocería de forma automática y la de otro que ha prestado servicios en otras administraciones o entidades andaluzas que ha de demostrar a la empresa dicha vinculación para que se tenga en cuenta a efecto de trienios.

Argumenta asimismo la empresa que los efectos retroactivos pueden producir efectos económicos perniciosos en una empresa cuyo presupuesto se encuentra cerrado y controlado por la Hacienda Pública andaluza. Siendo así que el art. 19 del Convenio Colectivo vincula la contratación de la sociedad Turismo Andaluz en función de los...

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