Tablas salariales - Muerde la Pasta, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 84 de 07/04/2016

Visto el texto del Acta a la que se acompañan las tablas salariales del Convenio colectivo del Grupo de empresas Muerde la Pasta (Alforno, S.L.; Fransveta, S.L.; Madrid Mola Más cada vez, S.L.; Mexicas, S.L.; Rexorum, S.L.; Ripiena, S.L.; Tortelli, S.L.; Pasta Venecia, S.L., Rigatoni, S.L.; Fusilli, S.L., La Focaccella, S.L. y Gran Tortello, S.L.) (código de convenio número 90100293012015) que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2016 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas, en representación de las mismas, y los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA PRIMERA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO MUERDE LA PASTA

REUNIDOS

En Valencia, siendo las 11.00 horas del día 15 de febrero de 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria, a fin de atender a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Convenio colectivo, que fija lo siguiente:

Los trabajadores que al momento de la entrada en vigor del Convenio colectivo ostenten una retribución anual superior, verán adecuada su nómina a las tablas salariales, identificándose el exceso como interprete la Comisión Paritaria como mejora voluntaria una vez publicado este Convenio.

Asimismo se mantendrán como derechos adquiridos a título individual las situaciones colectivas en vigor o que deriven de pactos colectivos que estén vigentes y que computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el presente Convenio.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entienden sin perjuicio de que las empresas y los trabajadores puedan, tanto a nivel individual como colectivo, alcanzar acuerdos compensatorios (cuyo importe irá al complemento de aplicación) y/o indemnizatorios (un único importe), para dejar sin efecto estas mejores condiciones.

A fin de llevar a cabo la transición de los antiguos conceptos salariales a los nuevos conceptos salariales fijos conforme al CC Muerde la Pasta, se han recogido por provincias la aplicación de la misma, que s.e.u.o. se acompaña como anexo I a IX.

Y para que así conste firman la presente en señal de conformidad en Valencia a 15 de febrero 2016.

UGT:

Don Marcos Rodríguez Ramos.

Don Alejandro Sanz Fuentes.

Don César Galiano González de la Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT.

CCOO:

Doña Inmaculada Alfaro Gerardo.

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo, Federación de Servicios CC.OO.

Doña Marian Roselló Puchades.

Doña Patricia Moragrega Gauchia.

Don Xavier Romera Martínez.

Don Javier Molina Vega.

ANEXO I

Convenio de origen Categoría Salario base Prorrata pagas Gratificación voluntaria absorbible Total mensual Total anual Categoría equivalente Salario mensual con pp pagas extras Total anual Diferencia (mejora voluntaria)/año Abono 12 pagas
A Coruña. Gerente. 1.099,22 274,81 750,97 2.125,00 25.500,00 Gerente. 1.750,21 21.002,52 4.497,48 374,79
Jefe Sala. 1.036,13 259,03 621,50 1.916,66 22.999,95 Supervisor. 1.449,21 17.390,52 5.609,43 467,45
Jefe Cocina. 1.024,30 256,08 636,30 1.916,68 23.000,10 Supervisor. 1.449,21 17.390,52 5.609,58 467,47
2.º Jefe Sala. 1.019,05 254,76 392,86 1.666,67 20.000,07 Supervisor. 1.449,21 17.390,52 2.609,55 217,46
2.º Jefe Cocina. 1.012,00 253,00 401,67 1.666,67 20.000,04 Supervisor. 1.449,21 17.390,52 2.609,52 217,46
Ayudante Sala/Aux Limpieza. 1.010,33 252,58 1.262,91 15.154,95 Personal Equipo. 1.065,00 12.780,52 2.374,43 197,87
Ayudante Cocina. 1.001,61 250,40 1.252,01 15.024,15 Personal Equipo. 1.065,00 12.780,52 2.244,15 187,01
ANEXO II

Convenio de origen Categoría Salario base Prorrata pagas Gratificación voluntaria absorbible Total mensual Total anual Categoría equivalente Salario mensual con pp pagas extras Total anual Diferencia (mejora voluntaria)/año Abono 12 pagas
Alicante. Gerente. 1.168,83 274,47 761,36 2.125,00 25.500,00 Gerente. 1.750,21 21.002,52 4.497,48 374,79
Jefe Sala. 1.113,07 265,17 538,43 1.916,67 23.000,04 Supervisor. 1.449,21 17.390,52 5.609,52 467,46
Jefe Cocina. 1.168,83 274,47 473,37 1.916,67 23.000,04 Supervisor. 1.449,21 17.390,52 5.609,52 467,46
2.º Jefe Sala. 1.113,07 265,17 288,43 1.666,67 20.000,04 Supervisor. 1.449,21 17.390,52 2.609,52 217,46
2.º Jefe Cocina. 1.113,07 265,17 288,43 1.666,67 20.000,04 Supervisor. 1.449,21 17.390,52 2.609,52 217,46
Ayudante Sala. 995,59 245,47 1.241,06 14.892,72 Personal Equipo. 1.065,00 12.780,00 2.112,72 176,06
Ayudante Cocina. 995,59 245,47 1.241,06 14.892,72 Personal Equipo. 1.065,00 12.780,00 2.112,72 176,06
ANEXO III

Los conceptos de antigüedad y plus transporte se seguirán abonando en esa cuantía para aquellos trabajadores que estuvieran de alta a la firma del Convenio, bajo el concepto de antiguo plus de trasporte y antiguo plus de antigüedad, los mismos no tendrán incremento alguno y no serán objeto de compensación y absorción.

Convenio colectivo actual Convenio Grupo Muerde La Pasta
Convenio de origen Categoría Salario base
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