Convenio colectivo - Saint Gobain Isover Ibérica SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 02/02/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Isover Ibérica, S.L. (2015-2016), (código de convenio n.º 90102292012016), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por las Secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE SAINT-GOBAIN ISOVER IBÉRICA, SL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11.bis
Sección I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la Empresa Saint-Gobain Isover Ibérica S.L. y el personal incluido en el mismo.

Artículo 2 Ámbito Personal.

El presente Convenio afecta a todas las personas que integran la plantilla de Saint-Gobain Isover Ibérica S.L., con exclusión de las que, dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría denominada «Cuadros» y «EAP».

Artículo 3 Ámbito Territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que Saint-Gobain Isover Ibérica S.L. tiene instalados en España.

Artículo 4 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo en lo referente a los incrementos salariales previstos para el año 2015, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015.

Artículo 5 Denuncia y ultraactividad.

Con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia de este Convenio, la Dirección y la Representación de los Trabajadores se comprometen a iniciar las conversaciones para la negociación de un nuevo Convenio Colectivo. Con independencia de ello, este Convenio se entenderá prorrogado por periodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigida a la otra parte.

Transcurridos 18 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente Convenio perderá su vigencia.

Sección II Compensación y absorción. Vinculación a la totalidad Artículos 6 a 9
Artículo 6 Garantía Personal.

En caso de que alguna persona tuviera reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el personal del mismo Nivel Profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellas personas a quienes les afecten.

Artículo 7 Absorción y Compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 8 Vinculación a la Totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas fijadas en el presente Convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Artículo 9 Derecho Supletorio.

Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas en el presente Convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de carácter general, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Vidrio.

Sección III Comisión Mixta de Interpretación, Solución de Conflictos y Clasificación Artículos 10 a 11.bis
Artículo 10 Comisión Mixta de Interpretación, solución de Conflictos y Clasificación.
  1. Constitución y competencias.

    Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos que tendrá las siguientes facultades:

    1. Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio.

    2. Entender en aquellas controversias o conflictos laborales, que afecten o puedan afectar a un colectivo de personas sujetas a este Convenio.

    3. Resolver las discrepancias surgidas en las Comisiones de Clasificación de los Centros y comunicar, a la Dirección de Recursos Humanos, los resultados de la clasificación realizada para su oportuna aplicación.

    4. Resolver sobre aquéllas cuestiones establecidas en la Ley.

    El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial de solución de conflictos, pactado en el presente Convenio.

  2. Composición.

    La Comisión Mixta estará compuesta por un máximo de 5 personas por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

    La composición de la representación social, en adelante R.S., será nombrada por los Sindicatos firmantes del presente Convenio, a ser posible, de entre aquellas personas que hayan participado en su negociación.

    La R.S. elegirá la Secretaría de la Comisión que deberá pertenecer al centro de Azuqueca de Henares.

  3. Reuniones.

    Las reuniones se celebrarán en el centro de Azuqueca de Henares, con carácter ordinario en los primeros 10 días de los meses de abril, julio y octubre, y con carácter extraordinario, cuando lo acuerden ambas partes y la importancia del tema así lo requiera.

    El orden del día de las reuniones será fijado de común acuerdo entre las partes con una antelación de al menos siete días laborables sobre la fecha prevista. La parte que proponga cualquiera de los puntos a tratar deberá aportar los antecedentes del mismo.

  4. Actas.

    De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se levantará el Acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos los efectos, tendrán carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán en Acta y, en este caso, se reflejarán las posiciones que sostienen ambas partes.

    Toda la documentación e información que, por razón del cargo, utilicen los miembros de esta Comisión en materia de clasificación, tendrán el carácter de confidencial y su difusión a terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.

Artículo 11 Procedimiento Voluntario de Solución de Conflictos.
  1. Adhesión.

    Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a la totalidad del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro.

  2. Procedimientos.

    Los procedimientos para la solución de Conflictos Colectivos son:

    1. La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.

    2. La mediación.

    3. El arbitraje.

  3. Órganos y ámbitos.

    Cuando el conflicto afecte a varios Centros de Trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el organismo competente para la tramitación del procedimiento de Mediación y Arbitraje.

    Cuando el Conflicto afecte a uno o más Centros de la misma Comunidad Autónoma, será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los procedimientos de Mediación y Arbitraje.

    La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de funcionamiento de los distintos organismos.

Artículo 11 bis Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo.

Las partes firmantes del presente acuerdo se remiten a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET respecto al procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el...

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