Convenio colectivo - Prosegur BPO España SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 16/02/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Prosegur BPO España, S.L. y sus trabajadores (código de convenio n.º 90102332012016), que fue suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por los delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «PROSEGUR BPO ESPAÑA, S.L.», Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Ámbito de actuación Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa «Prosegur BPO España S.L», y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. Las normas de este Convenio Colectivo se aplicarán exclusivamente a los centros de trabajo de la Compañía en A Coruña y Madrid.

  2. Podrán adherirse a este Convenio, el resto de centros de trabajo que durante su vigencia formen parte de la Compañía, en los términos y condiciones establecidos a tal efecto en el art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, previa suscripción de un acta de adhesión firmada por sus representantes legales.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.
  1. El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la Empresa Prosegur BPO España S.L. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

  2. Las partes pactan que en caso de que entrara en vigor un convenio colectivo sectorial que afectara a alguna de las actividades prestadas por trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de éste convenio, el mismo tendrá preferencia aplicativa sobre el convenio sectorial referido anteriormente, sin perjuicio de que, en aquellas materias que no estuvieran expresamente reguladas en este convenio, resultaría de aplicación, en su caso, el convenio colectivo sectorial, fuere cual fuere su ámbito territorial, siempre y cuando el mismo contuviera condiciones más favorables a las aplicadas en dichas materias en la empresa. Para cualquier discrepancia en cuanto a la aplicación, en dichas materias, de este convenio o del convenio sectorial, fuere cual fuere su ámbito territorial, ambas partes convienen en someter, con carácter previo, la misma a la decisión de la comisión paritaria del convenio.

  3. Asimismo no les será de aplicación el presente convenio colectivo a aquellos trabajadores que se incorporaran a la empresa una vez iniciada su vigencia, como consecuencia de procesos de subrogación o sucesión de empresa en los términos previstos en el art. 44 del ET, y se les estuviera aplicando otro convenio distinto a éste, aunque fuera de un sector que en principio no les correspondiera, con condiciones superiores a las de este convenio.

Los trabajadores que estuvieran en las circunstancias referidas en el párrafo anterior, seguirán rigiéndose por aquella regulación convencional hasta que la misma fuera sustituida o derogada, o fuera sustituido el presente convenio colectivo por otro del mismo ámbito. A partir de ese momento, les resultará de aplicación el presente convenio colectivo –o aquel que le hubiera sustituido o derogado en su caso– sin perjuicio de que, se les mantendrían las condiciones salariales que tuvieran en ese momento, si fueran superiores, en cómputo global y anual, a las del presente convenio o a las que fijara aquél que le hubiera sustituido. En ese supuesto, y sin perjuicio de aplicarles la estructura salarial de este convenio, las diferencias salariales que resultaran se les incorporarían a un complemento ad personam.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2019. Una vez producido su vencimiento se mantendrá vigente en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio colectivo de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres miembros de la representación sindical e igual número por la representación de la empresa.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la c/ Santa Sabina n.º 8, C.P. 28007 de Madrid.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

    3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

    4. Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.

  7. Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las representaciones asistentes.

  8. Ambas partes expresamente se comprometen a que en cualquier cuestión que pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Convenio Colectivo, a partir del planteamiento de la cuestión de que se trate, a no hacer uso de ninguna acción coactiva, ni de fuerza sin el previo sometimiento a la Comisión Paritaria, la cual ha de emitir una resolución en un plazo no superior a los veinte días naturales desde la recepción de la solicitud de su convocatoria.

    En caso de desacuerdo de la Comisión, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación.

Artículo 7 Compensación, absorción y garantía ad personam.

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.

Por ser condiciones salariales mínimas las de este Convenio Colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, durante la vigencia de la relación laboral.

Todas las condiciones económicas implantadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente Convenio Colectivo serán respetadas. A estos efectos, se implantará la estructura salarial del presente Convenio Colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal (ad personam), tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto, pactándose expresamente su posibilidad de absorción/ compensación.

CAPÍTULO II Organización y prestación del trabajo Artículos 8 a 27
Sección primera Dirección, derechos y obligaciones Artículos 8 a 10
Artículo 8 Dirección y control de la actividad laboral.

Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los...

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