Convenio colectivo - Mecanizados Alsasua SL (Centro de Trabajo de Altsasu/Alsasua), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 32 de 17/02/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Mecanizados Alsasua, S.L., de Altsasu/Alsasua (código número 31101002012015), que tuvo entrada en este Registro con fecha 8 de junio de 2015, suscrito el 5 de junio de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 23 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 30 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

    MECANIZADOS ALSASUA, S.L. CONVENIO DE EMPRESA 2014-2016

    Alsasua-junio-2015.

  3. –Ámbito territorial.

    El presente Convenio afectará a la totalidad de la plantilla de “Mecanizados Alsasua, S.L.”, con centro de trabajo en Alsasua.

  4. –Ámbito temporal.

    El presente convenio tendrá vigencia para tres años, y entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Ultra actividad: Dos años desde la fecha de finalización de la vigencia.

    La denuncia del Convenio desde el 1 de octubre de 2016.

  5. –Jornada de trabajo.

    El número máximo de horas de trabajo, en cómputo anual, para los años 2014, 2015 y 2016 será el siguiente:

    –Jornada partida:

    Las horas efectivas de trabajo para los años 2014, 2015 y 2016 serán 1.670.

    –Jornada continuada con excepcion del trabajo a dos o mas turnos:

    Las horas efectivas de trabajo para los años 2014, 2015 y 2016 serán 1.655.

    En dicha jornada continuada se establecerá un descanso diario, de 15 minutos, que no formará parte de las jornadas efectivas anteriormente señaladas y que por tanto no tendrá carácter retribuido.

    –Jornada a dos o mas turnos:

    Las horas efectivas de trabajo para cada uno de los tres años de vigencia del Convenio serán 1.651 horas para cada uno de los años de vigencia, incluyendo en todos los casos, 15 minutos de descanso, de los cuales, 10 min. se computarán como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia tendrán carácter de retribuidos.

  6. –Salarios reales.

    Para el incremento salarial se tendrán en cuenta dos referencias:

  7. El promedio del IPC de los años 2011, 2012 y 2013 ha sido el 1,87% (IPC 2011= 2,4%; IPC 2012= 2,9% y 2013= 0,3%).

  8. El volumen de pedidos captados en el año anterior, por Industrias Electromecánicas GH, S.A.

    La cifra de referencia para la vigencia del Convenio será de 69.000.000 euros.

    Si el volumen de pedidos captados es superior o inferior a la cifra de referencia, por cada millón de euros, respectivamente, se incrementará o se reducirá el promedio estimado de un 0,1%.

    El incremento salarial tendrá un límite superior máximo del promedio estimado más 2 puntos y de igual manera, se garantizará un incremento salarial mínimo del 1% consolidable.

    Si resultase un incremento superior al 1% el excedente será no consolidable. (Aplicable a los 3 años del convenio).

    De la aplicación de esta fórmula y del promedio de los años 2011, 2012 y 2013, resulta la siguiente propuesta de incremento salarial:

    –Para el año 2014, el 1,17% que se aplicará el 50% porcentual y el 50% lineal.

    –Para el año 2015 y 2016, se aplicará el mismo criterio. El incremento resultante se aplicará el 50% porcentual y el 50% lineal.

  9. –Ayuda familiar.

    Durante la vigencia del pacto, queda congelada en los valores del año 2008, percibiéndola los trabajadores que la tenía reconocida en dicha fecha.

  10. –Seguro de vida.

    La empresa suscribirá con una Compañía de seguros una póliza de vida colectiva.

    Los capitales asegurados durante la vigencia de este pacto serán los siguientes:

    –Muerte natural e incapacidad absoluta: 20.000 euros.

    –Muerte por accidente de trabajo (laboral y no laboral): 40.000 euros.

    –Muerte en accidente de circulación: 60.000 euros.

    –Incapacidad absoluta por accidente: 30.000 euros.

    –Incapacidad total: 17.000 euros.

    Si algún trabajador está dado de alta en la Seguridad Social en más de una empresa del Grupo GH, si tuviera derecho a percibir alguna indemnización de las que constan en la póliza, lo percibirá solamente de una de las empresas.

  11. –Dietas, kilometrajes y otros.

    1. Dietas y kilometrajes:

      Todos/as los/as trabajadores/as que por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en que radica la empresa y que les impida efectuar comidas en su domicilio, percibirán sobre su sueldo durante el año 2014, a partir de la fecha de la firma del presente convenio, las siguientes cantidades:

      –Dietas:

      Desplazamientos de dos o más días: 78,84 euros. Desplazamientos en el mismo día: Comida: 20,65 euros. Cena: 14,45 euros. –Kilometraje en vehículo propio: 0,35 euros/km.

      Para los años 2015 y 2016 se aplicarán los mismos incrementos que a los salarios reales.

    2. Plus de salida:

      Desaparece el antiguo plus de salida por horas y queda absorbido por éste.

      Todos/as los/as trabajadores/as que por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en que radica la empresa y que les impida efectuar pernoctaciones en su domicilio, percibirán este plus.

      Se aplicará sólo cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de casa, por motivos de trabajo. El plus se percibirá por noche realizada fuera de casa.

      El importe para el año 2014, a partir de la fecha de la firma del presente convenio, será:

      –Salidas en España y el extranjero: 45,20 euros/día.

      Para los años 2015 y 2016, la cantidad anterior se incrementará en los mismos porcentajes que se aplique a los salarios reales.

      En caso de festivos y domingos en los que se duerma fuera, como consecuencia del motivo del viaje y no se trabaje, se abonará el mismo plus de salida como si estuvieran trabajando.

      Para las salidas al extranjero y en aquellos casos que la normativa fiscal vigente lo permita, la empresa preparará un procedimiento, que el trabajador deberá seguir, para justificar la exención de IRPF de los trabajos de montaje realizados en el extranjero, y así se le aplique.

  12. –Incapacidad Temporal.

    Los periodos de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes se abonaran de la siguiente manera:

    –En caso de baja con hospitalización, se abonará el 100% del salario real (*) del mes anterior al inicio de la baja, mientras dure la hospitalización.

    –En las demás situaciones:

    En el primer mes el 80% del salario real* del mes anterior. En el segundo mes el 90% del salario real* del mes anterior. A partir del tercer mes (este incluido) el 100% del salario real* del mes anterior. (*) (Entendiendo por salario real los conceptos siguientes: Salario, prima, domingos, antigüedad, plus de relevos y nocturnidad).

    A este respecto se unirán los periodos de baja consecutivos, si se da la circunstancia de recaída por la misma causa, así debiendo constar en el parte de Baja emitido por la seguridad social, y hayan transcurrido menos de tres meses desde que recibió el alta médica anterior.

    La gestión de pago de la contingencia de incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, y el control de las altas y bajas, se realizará por el sistema público –INSS y Servicio Navarro de Salud–.

    Las incapacidades temporales derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional se abonaran al 100% de la media del salario real de los tres meses anteriores, excluyendo dietas, kilómetros y plus salida.

    Esta fórmula de abono, será de aplicación a partir de la fecha de la firma del presente convenio.

  13. –Salud laboral.

    –2 revisiones médicas anuales para los trabajadores de la pintura, igual que se hace hasta el momento.

    –En el supuesto de que a un trabajador le corresponda pasar el reconocimiento médico estando trabajando en el turno de noche, tendrá derecho a una hora retribuida para realizar dicho reconocimiento médico.

    –Se administrarán a todos/as los/as trabajadores/as la ropa de trabajo nueva, en función de los requerimientos de su puesto de trabajo, cumpliendo en todo caso la normativa vigente.

  14. –Politica de empleo.

    La empresa se compromete a mantener los contratos fijos de la empresa durante toda la vigencia del Convenio.

    Quedan exceptuados del compromiso anterior: Los ceses que se produzcan por bajas voluntarias, reconocimientos de incapacidad permanente total o absoluta, jubilaciones por llegar a la edad reglamentaria de 65 años o los que acceden voluntariamente al contrato de relevo y los despidos disciplinarios.

    Así mismo quedan excluidos los trabajadores contratados mediante el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, durante un periodo de 18 meses desde el inicio del contrato.

    La remuneración de los contratos en prácticas será del 70% durante el primer año y 80% durante el 2.º año, calculado sobre el salario correspondiente.

    Se informará al comité de empresa de todos los contratos que se realicen en la empresa.

  15. –Horas extras y relevos.

    Las horas extras realizadas quedan reguladas estrictamente por el convenio provincial de Industrias Siderometalúrgicas de Gipuzkoa 2010-2011 o por el que le sustituya estando vigente el de la Empresa, diciendo así:

    Las partes signatarias del presente Convenio se adhieren al Acuerdo Interconfederal sobre supresión de horas extraordinarias suscrito entre Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO., UGT y LAB, con fecha 15 de enero de 1999 y en baseal mismo y en su desarrollo:

    Acuerdan:

    1.º Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.

    2.º Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:

    Primero.–Fuerza mayor, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR