Acuerdo - Empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 3 de Junio de 2016
Fin de Vigencia 3 de Junio de 2016
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 105 de 03/06/2016

Primero.– El día 5 de abril de 2016, se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1.i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones empresariales de Limpieza y Mantenimiento Impacto, S.L., Ferrovial Servicios, S.A. y por los sindicatos UGT, CCOO y LAB.

En su virtud,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

Hace constar: que reunida dicha Comisión el día 25 de febrero de 2016, fueron examinadas entre otras materias las cuestiones que se indican a continuación, sobre las que la Comisión ha adoptado por unanimidad los acuerdos siguientes, como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Acuerdo sobre la aplicación de la Disposición Adicional 1.ª (SLOs/4/2015).

A efectos de posibilitar su conocimiento general, la Comisión Paritaria acuerda que se proceda a la inscripción registral y publicación en el BOPV del Acuerdo que alcanzó, como reflejó su Secretario de Actas en certificación de fecha 10 de noviembre de 2015, al haber resultado aceptada por mayoría de cada parte y con oposición de LAB la propuesta emitida en mediación por Iñigo Azumendi Ruiz de Arechavaleta, ante el desacuerdo que se produjo en el seno de la Comisión el día 26 de mayo de 2015 acerca del modo de cumplir la disposición adicional primera del convenio colectivo, que obliga a la Comisión Paritaria y, a la vez, la apodera para adaptar sus previsiones a los cambios que experimenten las condiciones del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. El contenido sustancial de la propuesta, que pasó a constituir en aquella fecha un acuerdo de la Comisión Paritaria, es el siguiente:

SUBIDA SALARIAL

Tal como se ha indicado, en la reunión de la Mesa General de negociación del pasado 23 de octubre la Administración ha ofertado una subida salarial del 1%, la cual, de aplicarse al personal de Osakidetza, será igualmente de aplicación al personal de las contratas de limpieza.

JORNADA ANUAL

  1. – Conforme dispone el Decreto 17/2015, de 17 de febrero del Gobierno Vasco, la jornada de trabajo anual para el año 2015 para el personal funcionario, estatutario y...

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