Acuerdo - Personal Funcionario de la Diputación de Valencia (Personal no Sanitario), Valencia

Inicio de Vigencia 2 de Julio de 2009
Publicado enBoletín Oficial de València nº 285 de 30/11/2006

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El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria del día 24 de octubre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Vista el acta de la Mesa General de Negociación de la Diputación de Valencia (sector no sanitario), de 19 de junio de 2006, por la que las partes han llegado a acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los/as funcionarios/as de la Diputación de Valencia (sector no sanitario), y con vigencia para los años 2006 al 2009.

Visto el escrito de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, mediante el cual efectúa requerimiento a esta Diputación para que anule diversos preceptos del Acuerdo número 6.8 adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria de fecha 27 de junio del corriente año, relativo al Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario de la Diputación de Valencia, en concreto la modificación del texto de los artículos 6; 18 apartado segundo e); 31 apartado sexto; 54 apartado primero c); 56 apartado primero B) b); 89 apartado primero; así como la inclusión del apartado tercero en el artículo 84 y de un nuevo párrafo en el artículo 85 in fine.

Visto el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Vistos y cumplimentados los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre derecho de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios.

Se acuerda:

Primero. Aprobar las modificaciones de los artículos 6; 18 apartado segundo e); 31 apartado sexto; 54 apartado primero c); 56 apartado primero B) b); 89 apartado primero; así como la inclusión del apartado tercero en el artículo 84 y de un nuevo párrafo en el artículo 85 in fine del Acuerdo de condiciones de trabajo de los funcionarios de la Diputación de Valencia (sector no sanitario) para los años 2006 al 2009, en los términos del anexo al presente Acuerdo debidamente autenticado por el secretario general de la Corporación.

Segundo. Comunicar el presente Acuerdo a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando que contra el transcrito Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente...

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