Corrección de errores - Panaderías, Navarra

Inicio de Vigencia 8 de Julio de 2009
Fin de Vigencia 8 de Julio de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Soria nº 84 de 08/07/2009

Advertido error en la publicación del Anexo de la citada Resolución, efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de 3 de abril, se procede a su corrección, insertando a continuación el anexo correcto.

Pamplona, 25 de mayo de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACTA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE PANADERIA DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las 16:30 horas del día diecisiete de febrero de dos mil nueve, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para Empresas dedicadas a la Fabricación de Pan de Navarra, integrada por las Entidades y Representantes que a continuación se señalan:

Por la Asociación de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Navarra: Enrique Munárriz, Gabriel Lamberto, Javier San Miguel y Miguel Ángel Irañeta.

Por la Central Sindical U.G.T.: Victoria Pastor y Daniel Pérez.

Por la Central Sindical CC.OO: Maite Pascual.

Exponen:

Que por la Central Sindical UGT se ha solicitado aclaración al artículo 12 del Convenio Colectivo para Empresas de Panadería de Navarra, al haberse omitido en la redacción del mismo los descansos correspondientes a Navidad y Año Nuevo.

SE ACUERDA:

Primero.-Modificar el texto actual del artículo 12 del Convenio para incluir los descansos del día de Navidad y Año Nuevo, quedando su redacción como sigue:

"Artículo 12.º Jornada de trabajo anual y calendario laboral.

Jornada continuada:

Para el primer periodo de vigencia de este convenio, (de 1 de julio a 31 de diciembre de 2008), se establece un cómputo anual de 1.730 horas de trabajo efectivo y realmente prestado.

La reducción de jornada del trabajo realmente prestado para los periodos sucesivos, se hará por medio del descanso por bocadillo que pasará a ser de 30 minutos, 15 de los cuales correrán a cargo del trabajador y los otros 15 (al final de la vigencia del convenio) irán a cargo de la empresa, y serán considerados como trabajo efectivo.

Esta reducción será efectiva en los siguientes términos:

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2009: 10 min/día.

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2.010: 2,5 min/día.

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2.011: 2,5 min/día.

Jornada partida:

Para los trabajadores que presten servicios en jornada partida, se establece la duración de la misma en los siguientes términos:

Para el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2008: 1.798 horas.

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2009: 1.752 horas

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2010...

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