Convenio colectivo - Equitación y Caza, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 166 de 10/07/2009

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Equitación y Caza, S.A. (Código de Convenio n.º 9017712), que fue suscrito, con fecha 20 de febrero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve,

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «EQUITACIÓN Y CAZA, S.A.»

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Ámbitos y disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito Funcional.

El presente Convenio colectivo de trabajo afectará a las actividades que desempeñen los trabajadores de la Empresa Equitación y Caza, S.A., con exclusión de las desarrolladas por el grupo profesional de Comercio, que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los Convenios colectivos del sector de comercio de aplicación en la provincia donde radique el centro de trabajo, respetando, en todo caso, las mejoras que tuvieran reconocidas a título personal sobre los mismos.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo de trabajo será de aplicación con carácter general a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Equitación y Caza, S.A., incluidos en el Anexo I.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su registro, depósito y publicación por la Autoridad Laboral, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. Si cualquiera de las partes no lo denunciara con un mes de antelación a su vencimiento, la aplicabilidad del convenio se entenderá prorrogada por años naturales; en este supuesto los salarios tendrán un incremento igual al índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre, sirviendo las nuevas tablas actualizadas como punto de partida para las nuevas negociaciones.

Artículo 4 Aumento y Revisión Salarial.

La retribución salarial definitiva del ejercicio 2008 se acompaña como Anexo I al presente texto.

Para la segunda anualidad de vigencia del Convenio, esto es, a partir del 1 de enero de 2009, se aplicará una revisión salarial equivalente a un incremento del 2% sobre los conceptos salariales de la tabla salarial definitiva de 2008, incluida en Anexo I, si bien se procederá a su revisión en el caso que el IPC establecido por el INE superara al 31 de diciembre de 2009 dicho porcentaje. Las diferencias, si proceden, se abonarán a todos los trabajadores en los tres primeros meses del ejercicio 2010.

Artículo 5 Vinculación a lo pactado.

El Convenio obliga a todas las personas incluidas en su ámbito durante todo el tiempo de su vigencia. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Absorción y Compensación.

Todas las condiciones pactadas en este Convenio son compensadas en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores, cuando éstas superen la cuantía total del Convenio y se considerarán absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

TÍTULO II Artículo 7

Categorías profesionales

Artículo 7 Grupos Profesionales.

Dadas las diferencias funcionales entre el personal de los diferentes departamentos de la empresa, la clasificación profesional y funcional de todo el personal bajo los mismos criterios daría lugar a agravios comparativos en materia de retribuciones, categorías profesionales y tareas, por lo que se establecen cuatro grupos profesionales diferenciados:

  1. ) Grupo profesional de «Operarios Productores»: En este grupo se incluirá todo el personal afectado por este acuerdo, que desempeñe funciones de fabricación de productos, ya sea mediante operaciones manuales o mediante la manipulación de maquinaria. Bajo esta denominación se agrupará a los trabajadores actuales de los Talleres de Moda y Caza.

  2. ) Grupo profesional de «Operarios de Almacenes»: Grupo en el que se incluirá a todo el personal, afectado por este acuerdo, que desempeñe funciones de recepción de materias primas, de mercancías, almacenamiento y expedición de las mismas. Bajo esta denominación se agrupará a los trabajadores actuales de Almacén de Productos Acabados y Almacén de Materias Primas.

  3. ) Grupo profesional de «Administración»: Quedan incluidos dentro de este grupo los empleados administrativos, que realicen funciones propias de oficina, contables, archivo o análogas.

  4. ) Grupo Profesional de «Comercio»: Quedan incluidos en este grupo profesional los empleados que presten sus servicios exclusivamente en los establecimientos de venta al público de la empresa, encargados de realizar las ventas, recuentos de mercadería para su reposición y exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo los conocimientos mínimos necesarios de cálculo mercantil para realizar las ventas.

Dentro de cada grupo profesional se establecen las siguientes categorías profesionales:

Operarios Productores:

Jefe de Sección.

Maestro Artesano.

Costurera Experta.

Oficial de Primera.

Oficial de Segunda.

Oficial de Tercera.

Aprendiz de Oficial.

Operarios de Almacenes:

Jefe de Sección.

Oficial de Almacén.

Almacenero.

Auxiliar de almacenero.

Limpiador/a.

Personal de Administración:

Oficial Administrativo.

Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Personal de Comercio:

Encargado/a de Establecimiento.

Dependiente.

Ayudante de Dependiente.

TÍTULO III Artículos 8 a 13

Organización del trabajo

Artículo 8 Jornada laboral.

La jornada en cómputo anual durante la vigencia del presente convenio colectivo será de mil ochocientas horas efectivas de trabajo.

Dadas las especiales características que concurren en la actividad, las partes podrán pactar un calendario laboral en el cual se contemple una distribución irregular de la jornada fijada, sin superar el máximo de horas anuales efectivas pactadas, aunque se superen las cuarenta horas semanales y las nueve horas diarias (con un máximo de diez horas), respetando, en todo caso, los descansos mínimos legales entre jornadas y semanales y lo dispuesto en el Artículo 11 del presente convenio relativo a las vacaciones anuales.

Artículo 9 Calendario de Trabajo.

El calendario de trabajo para cada departamento de la empresa, será el siguiente:

  1. Taller de Moda, de Caza y Almacén de Materias Primas:

    Con carácter general, se establece una jornada de 8 horas diarias realizadas de lunes a viernes con las siguientes excepciones:

    Año 2008: Del 1 de agosto de 2008 al 24 de agosto, ambos inclusive, y los días 29 de febrero, 2 de mayo, 23 de mayo y 26 de diciembre de 2008.

    Año 2009: Del 3 de agosto al 23 de agosto, ambos inclusive, y los días 2 de enero, 5 de enero, 27 de abril y 12 de junio de 2009.

    No obstante, para mayor comprensión y lectura, los anteriores calendarios quedan adjuntos al presente convenio como Anexo II.

  2. Almacen de Productos Acabados:

    Con carácter general, se establece una jornada de 8 horas diarias realizadas de lunes a viernes (Anexo III) con las siguientes salvedades:

    Año 2008: Del 14 de julio de 2008 al 3 de agosto, ambos inclusive, y los días 29 de febrero, 2 de mayo, 23 de mayo y 26 de diciembre de 2008.

    Año 2009: Del 29 de junio al 19 de julio (en primer turno) o del 20 de julio al 9 de agosto (en segundo turno), ambos inclusive, y los días 27 de abril y 12 de junio de 2009.

  3. Administración:

    Los trabajadores pertenecientes a este departamento mantendrán durante toda la vigencia del presente convenio una jornada ordinaria de 8 horas diarias. Se acompaña calendario señalándolo como Anexo IV.

  4. Comercio:

    En relación al personal incluido en este Grupo Profesional, se estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos para el sector de Comercio de aplicación en la provincia donde radique el centro de trabajo.

Artículo 10 Horario de Trabajo.

Los horarios de trabajo para los años 2008 y 2009, en las distintas secciones, quedan establecidos con arreglo al siguiente detalle:

  1. Taller de Moda y Almacén de Materias Primas:

    En jornada de 8 horas: de 7:00am a 15:00pm horas.

    En jornada de 9 horas: de 7:00am a 15:00pm horas y de 16:00pm a 17:00pm horas.

    En las jornadas anteriores quedan incluidos 15 minutos de descanso que se consideran como tiempo efectivo de trabajo.

  2. Almacén de productos acabados:

    En jornada de 8 horas de 7:00 am a 15:00pm.

  3. Administración:

    Desde el 1 de enero al 15 de junio: de 9:00am 14:00pm y de 15:00 pm a 18:00pm horas.

    Desde el 16 de junio al 14 de septiembre: de 7:00am a 15:00.pm horas.

    Desde el 15 de septiembre hasta 31 de diciembre: de 9:00am a 14:00pm y de 15:00pm a 18:00pm horas.

    Para la jornada superior a 6 horas continuadas quedan incluidos 15 minutos máximo de descanso, que se consideran como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 11 Vacaciones anuales.

La duración de las vacaciones anuales es de 30 días naturales, o lo que es lo mismo, 22 días laborables y 8 días no laborables, de libre disposición por el trabajador salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos.

En el supuesto que la elección de las vacaciones coincidiera con alguno de los períodos establecidos como puntas en la carga de trabajo de cada departamento, las partes consideran que el...

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