Convenio colectivo - Messuprel SL (Centro de Trabajo de Cuacos de Yuste), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 45 de 07/03/2016

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Messuprel, SL", aplicable a los empleados adscritos a su centro de trabajo sito en la localidad de Cuacos de Yuste, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2015. (2016060307)

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa "Messuprel, SL", aplicable a los empleados adscritos a su centro de trabajo sito en la localidad de Cuacos de Yuste (Cáceres) (código de convenio 10100081012016), suscrito con fecha 29 de diciembre de 2015, de una parte, por la representación legal de la empresa, y de otra, por el delegado de personal del centro de trabajo afectado, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de febrero de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE CUACOS DE YUSTE

DE LA EMPRESA "MESSUPREL S.L." EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA Y MATADERO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresa y trabajadores.

El presente Convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, con la lógica excepción para el sexo femenino, de los derechos inherentes a la maternidad.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio básico regula las relaciones laborales en la empresa que se realicen dentro de alguna de las actividades siguientes:

  1. Actividad de Limpieza y lavandería.

  2. Sacrificio de aves y Conejos, y animales de cualquier otro tipo y condición.

  3. Despiece, congelación, corte, preparación y elaboración de productos derivados de la actividad anterior.

  4. Aprovechamiento de subproductos.

  5. Empaquetado y etiquetado de productos derivados.

  6. Cualquier otra actividad relacionada con los puntos anteriores, aunque estén regulados por normas laborales específicas, en aplicación del principio de unidad de empresa.

  7. Trabajo en Cámaras Frigoríficas.

  8. Almacenamiento y transporte de mercancía.

  9. Queda abierta la posibilidad de adhesión al presente Convenio Básico de los centros de trabajo de la empresa en el resto del territorio nacional si así lo solicitasen.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio básico todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa en el centro de trabajo de CUACOS DE YUSTE, Matadero VERAVIC S.L., sin perjuicio de la adhesión de otros trabajadores de otros centros de trabajo cuando así se produzca.

El convenio ha sido negociado entre los representantes de la empresa y el representante de los trabajadores único del centro de trabajo al que afecta.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa en CUACOS DE YUSTE. En caso de adhesión de otros centros del territorio nacional, el ámbito territorial se irá adaptando a los diferentes centros donde pudiera resultar de aplicación.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente convenio tiene una duración de cinco años, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2016 y finalizando el día 31 de diciembre de 2020.

El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma por las partes con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán, cuando así proceda en función de los términos acordados en el mismo, al 1 de enero de 2016.

El Convenio se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales si ninguna de las partes firmantes lo denuncia ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Producida la denuncia el Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.

No obstante lo anterior, las partes firmantes del presente convenio podrán realizar cuantas reuniones estimen oportunas para adaptar el presente convenio a los cambios legislativos o necesidades de trabajo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones, pactados en el presente Convenio, constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas supone la nulidad de la totalidad.

El presente Convenio tiene fuerza normativa y obliga por el tiempo de su vigencia a las partes firmantes.

Artículo 7 Prioridad aplicativa.

El presente convenio sustituirá como norma convencional a cualquier otro convenio que resulte de aplicación en el centro de trabajo en las actividades detalladas en el ámbito funcional de este convenio, y tendrá prioridad aplicativa en relación a todas las materias que se relacionan en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de adhesión de otros centros de la empresa, los acuerdos o pactos individuales podrán prevalecer sobre alguno de los puntos de este convenio que se regulen a título individual en cada centro.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 8 Jornada laboral.

La jornada laboral, será la siguiente de 1.800 horas de trabajo efectivo.

La distribución de la jornada se realizará mediante el establecimiento de cuadrantes de prestación de servicios de 8 horas diarias que podrán ser prestadas de lunes a domingos en turnos de mañana tarde o noche respetando los descansos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Este cuadrante se formalizará de forma general con carácter semanal, si bien en determinados puestos podrá realizarse mensualmente, y podrá ser modificado por necesidades productivas con una antelación mínima de 24 horas, comunicando las variaciones a los afectados con la mayor antelación posible.

El tiempo de presencia será ampliado en 20 minutos por día para tomar el bocadillo, sin que esta interrupción se considere tiempo de trabajo efectivo.

La jornada podrá realizarse de forma irregular a lo largo de todo el año al depender e las necesidades y encargos del cliente final. A tal fin, se establece un Sistema de trabajo por bolsa de horas, que podrá suponer una variación del tiempo de trabajo diario establecido en el cuadrante de un máximo del 50% de reducción o un 25% de incremento sobre las 8 horas diarias establecidas, todo ello amparado en necesidades productivas. El incremento de jornada no se considerarán horas extraordinarias.

Mensualmente se hará entrega al trabajador del detalle de las jornadas realizadas en el mes, con el resumen de jornada pendiente de trabajar o trabajada en exceso correspondiente a la bolsa de horas.

La jornada pendiente de trabajar se irá compensando a lo largo del año natural con los excesos de jornada que se pudieran ir produciendo, o se aplicará a momentos punta de producción, debiendo ajustarse antes del 31 de diciembre de cada año, si bien se permite, de común acuerdo entre las partes, pactar por escrito la prestación de servicios pendientes en el primer trimestre del año inmediatamente posterior.

En cuanto al posible exceso de jornada, se realizará el cuadre de forma trimestral, pactando las partes la compensación en horas de descanso, su acumulación en días o su acumulación a los periodos de vacaciones. Si bien el ajuste se deberá realizar antes del 31 de diciembre de cada año, se permite trasladar el descanso, pactado por escrito, al primer trimestre del año inmediatamente posterior.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Se establece un día al año para asuntos propios, que deberá solicitarse con una antelación mínima de 1 semana.

Artículo 9 Horas extraordinarias.

Con el fin de adaptar la bolsa de horas, podrán considerarse horas extraordinarias un máximo de 80 horas anuales por trabajador, proporcionalmente a la jornada contratada en las fechas determinadas para el cuadre semestral.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras.

Artículo 10 Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones al año, los cuales se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

El período de vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica ni acumularse de un año a otro.

El periodo de disfrute será el año natural, del día 1 de enero al 31 de diciembre, salvo que por motivos productivos no puedan disfrutarse en dichos periodos. En este caso, podrán disfrutarse en el primer...

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