Acuerdo de modificación - Compañía Española de Petroleos, S.A. (CEPSA)., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Agosto de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 185 de 01/08/2009
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185 Sábado 1 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 65884
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
12827 Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de
Compañía Española de Petróleos, S.A.
Visto el texto de la modificación de los puntos 12 y 13 del Capítulo XIII –Obra social–
del Convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA)
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2008 (Código de
Convenio número 9001160), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2009, de una parte,
por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra,
por las secciones sindicales de CC.OO, UGT y USO en representación de los trabajadores,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada modificación de los puntos 12 y 13 del
Capítulo XIII – Obra social– en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar
Rodríguez.
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA ESPAÑOLA
DE PETRÓLEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
12. Jubilación anticipada
No obstante lo reseñado en el apartado anterior, con carácter excepcional y a los
efectos que se indican en este punto, los trabajadores en activo que, reuniendo las
condiciones requeridas por la Seguridad Social para la Jubilación Anticipada por haber
cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967, podrán solicitar acogerse al retiro
anticipado entre los 60 y 64 años, en función del tiempo de permanencia en la Empresa,
de acuerdo con la siguiente escala:
Permanencia en el turno
rotativo Edad de jubilación anticipada
> 32 años 60 años
> 30 años 61 años
> 27 años 62 años
> 20 años 63 años
> 11 años 64 años
Para su aplicación, los trabajadores interesados deberán formular su petición, con
carácter irrevocable, a la Dirección de la Empresa con, al menos, 1 año de antelación al
cumplimiento del tramo de edad correspondiente. La Empresa contestará en el plazo de
seis meses aceptando o denegando dicha solicitud. En caso de aceptación de la Empresa,
el trabajador recabará del I.N.S.S. el pase a la situación de jubilado.
cve: BOE-A-2009-12827

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