Convenio colectivo - City Discargas SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 194 de 12/08/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa City Discargas, S.L.U. (Código de Convenio n.º 9017682), que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Delegado de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE CITY DISCARGAS, S.L.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 58
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito nacional, afectará a todos los centros de trabajo de la empresa City Discargas, S.L., independientemente de la provincia en la que ésta realice su actividad.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de la empresa, ya sea fijo, eventual o interino, asi como al personal de nueva contratación. Queda excluido de este convenio colectivo, el personal de alta dirección.

Artículo 3 Duración y vigencia.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. Entrará en vigor a los diez días de la firma, si bien los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2009.

Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo con al menos tres meses de antelación a la fecha de su terminación.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio, constituyen un conjunto orgánico e indivisible y por tanto, no será valida la aplicación parcial o aislada de ninguna de ellas.

En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente convenio fuese anulada por la Autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado del convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación de las cláusulas o artículos suprimidos en e plazo de tres meses.

Artículo 5 Legislación vigente.

En todo lo no expresamente previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Estatal para el Transporte de Mercancías por Carretera y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en este convenio absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier otra índole que tengan establecida la Empresa, siempre que las condiciones que se pacten en este Convenio Colectivo superen a aquellas en cómputo anual y globalmente consideradas.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones personales y de Empresa que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual global, resulten más beneficiosas.

Artículo 7 Revisión salarial.

En el presente convenio se establece la tabla salarial de aplicación para las distintas categorías para el año 2009 (anexo I).

Para el año 2010, se incrementará a la tabla de 2009 el IPC más 1 punto.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

Organización del trabajo

Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley y en el presente convenio.

En ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde a la dirección de la empresa, con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puesto de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Artículo 9 Órdenes.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen, dentro del general cometido de su grupo, categoría y competencia profesionales. Entre tales trabajos, si no se especifica de otra manera en el presente Convenio, están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Artículo 10 Responsabilidad del conductor.

Es interés del presente Convenio Colectivo el escrupuloso cumplimiento de las normas de tráfico, seguridad vial y legislación sobre ordenación del transporte terrestre.

Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico, seguridad vial y legislación sobre ordenación del transporte terrestre deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas. Es decir, las multas imputables a culpa o imprudencia del trabajador serán abonadas por éste.

Artículo 11 Principio de igualdad.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, así como por razón de lengua, y vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa dentro del Estado español.

Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la reciproca lealtad y buena fe.

Las parejas de hecho, como tales inscritas, gozarán de los mismos derechos que los reconocidos para los matrimonios en el presente Convenio.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 58

Principios generales

Sección primera Principios Generales Artículos 12 a 14
Artículo 12 General.

La clasificación del personal que se consigna en este Convenio es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que se estará en función de las necesidades de la empresa. En la nómina de cualquier trabajador deberá constar la categoría del mismo.

Artículo 13 Movilidad funcional.

Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las mejoras preexistentes a este Convenio, y con acomodamiento a lo dispuesto en el articulo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están sujetos a la movilidad funciona en el seno de la empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Podrá igualmente efectuarse la movilidad funcional entre categorías profesionales que, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, hayan sido declaradas equivalentes por Comisión Paritaria de este Convenio.

Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrá reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrá derecho, en todo caso a percibir las diferencias salariales correspondientes.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. Se comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.

Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier otra tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

Artículo 14 Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica, en el ámbito de este Convenio, afecta a los siguientes casos:

  1. Desplazamientos, se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. La empresa podrá desplazar a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año. La empresa designará libremente a los trabajadores que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo tal circunstancia no tenga duración superior a tres meses.

    En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, la empresa propondrá el desplazamiento de los trabajadores que estime idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:

    Representante legal de los trabajadores.

    Disminuidos físicos y psíquicos.

    En cualquier caso...

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