Revisión salarial - Evolutio Cloud Enabler SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2017
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 156 de 28/06/2018

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A. (Código de convenio n.º: 90102352012016), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO: ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES EN APLICACIÓN DEL CONVENIO

  1. Que las partes aquí firmantes ratifican lo establecido en (Art. 21.1) de la revisión salarial del vigente convenio en los siguientes términos:

    Que el importe de los conceptos retributivos «salario base»; «complemento 1 convenio colectivo BT» y «prorrateo pagas extras» se verá incrementado, cada uno de los tres años de vigencia del presente convenio colectivo, en la forma y cuantía que se indica a continuación:

    – Primer año de vigencia (ejercicio fiscal 2015/2016): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.

    – Segundo año de vigencia (ejercicio fiscal 2016/2017): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.

    – Tercer año de vigencia (ejercicio fiscal 2017/2018): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.

    – No pudiéndose realizar adicionalmente, un incremento salarial del 0,2%, sin compensación ni absorción sobre los conceptos retributivos citados en el primer párrafo de este artículo, al no haberse alcanzado el Ebitda al 100% en el ejercicio 2016/2017.

  2. El Plus de permanencia (Art. 19). La antigüedad computada en cuatrienios...

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