Revisión salarial - Evolutio Cloud Enabler SAU, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Abril de 2017 |
Fin de Vigencia | 31 de Marzo de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 156 de 28/06/2018 |
Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A. (Código de convenio n.º: 90102352012016), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACUERDO: ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES EN APLICACIÓN DEL CONVENIO
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Que las partes aquí firmantes ratifican lo establecido en (Art. 21.1) de la revisión salarial del vigente convenio en los siguientes términos:
Que el importe de los conceptos retributivos «salario base»; «complemento 1 convenio colectivo BT» y «prorrateo pagas extras» se verá incrementado, cada uno de los tres años de vigencia del presente convenio colectivo, en la forma y cuantía que se indica a continuación:
– Primer año de vigencia (ejercicio fiscal 2015/2016): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.
– Segundo año de vigencia (ejercicio fiscal 2016/2017): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.
– Tercer año de vigencia (ejercicio fiscal 2017/2018): Se garantiza un incremento salarial del 0,5%, sin compensación ni absorción.
– No pudiéndose realizar adicionalmente, un incremento salarial del 0,2%, sin compensación ni absorción sobre los conceptos retributivos citados en el primer párrafo de este artículo, al no haberse alcanzado el Ebitda al 100% en el ejercicio 2016/2017.
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El Plus de permanencia (Art. 19). La antigüedad computada en cuatrienios...
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