Convenio colectivo - Transtiermes SL (Centro de Trabajo de Pamplona/Iruña), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 83 de 02/05/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transtiermes, S.L. de Pamplona/Iruña (Código número 31101042012016), que tuvo entrada en este Registro con fecha 7 de marzo de 2016, suscrito el 1 de enero de 2016 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 11 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 31 de marzo de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

En Pamplona, a 1 de enero de 2016.

Reunidos:

De una parte, en representación de la empresa Transtiermes S.L., con CIF B-42195438, doña Salud Bueno Granados, mayor de edad, con DNI número 15767241-M.

De otra parte, el delegado de personal Diego Fernández Sanz, mayor de edad con DNI número 16803184-M.

Manifiestan:

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Colectivo de Transtiermes, S.L. Han tenido a bien negociar con buena fe para de mutuo acuerdo alcanzar compromisos en una serie de materias que conforman el presente convenio colectivo. Se reproduce a continuación.

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa Transtiermes S.L., y todo aquel trabajador que ingrese y sea dado de alta durante la vigencia del mismo con independencia del puesto de trabajo que desarrolle dentro de la empresa.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio es única y exclusivamente de aplicación a los trabajadores de la empresa Transtiermes S.L., por tanto, no resultará de aplicación a otras empresas relacionadas mercantilmente con la misma.

Todos los trabajadores sujetos a este convenio colectivo deberán tener en vigor cuanta documentación y/o permisos se requieran para el desempeño de su puesto de trabajo. En el supuesto de que cualquiera de la documentación necesaria pierda validez será causa suficiente para elevar solicitud de arbitrio a la Dirección de Trabajo competente.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente convenio resulta de aplicación a la totalidad de trabajadores de la empresa Transtiermes S.L., cualquiera que sea el ámbito geográfico en que los mismos presten sus servicios, adscritos en el Centro de Trabajo de Pamplona.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración de este convenio será desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2019. Al termino de la vigencia del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo quedará vigente su contenido normativo.

Se entenderá denunciado a su vencimiento y dispondrá de un año para ser negociado entre las partes desde su denuncia (período máximo de ultra actividad).

Artículo 5 Sometimiento a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente convenio fuera anulada por la autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado del convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación de la cláusula o artículos suprimidos en el plazo de un mes (1). El presente convenio colectivo obliga como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto mientras se mantenga la eficacia temporal del mismo.

Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio colectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación.

Artículo 6 Aplicación subsidiaria del presente convenio colectivo.

Todas las materias y condiciones no reguladas en el presente convenio colectivo se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como en las demás disposiciones de general aplicación y rango superior, entre ellas el II Acuerdo General por Transportes de Mercancías por Carretera.

Artículo 7 Jornada Anual Efectiva de Trabajo.

La jornada anual efectiva de trabajo en la empresa será de 1.800 horas para todo el personal de plantilla de la empresa distribuidas de Lunes a domingo. Los tiempos de descanso tales como tiempos de comida, pausa - café u otros de similares características no se computaran como tiempos de trabajo efectivo.

En el caso de los conductores, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte excluyéndose expresamente los tiempos de descanso.

Resultará de aplicación legal a tal efecto el RD 1561/1995 y el Reglamento CE 561/2006 o la normativa que sustituya a ésta.

La cuantía percibida en concepto de “Incentivo Prima Kilometraje” por los conductores incluirá las posibles ampliaciones de jornada que se hubiera necesitado para realizar el itinerario.

Artículo 8 Trabajo en fines de semana y domingos.

En el caso de que el trabajador realice viajes fuera del territorio español y deba pernoctar por razón de su prestación de servicio fuera de su domicilio el sábado por la noche, tendrá derecho a percibir la cantidad de 50,00 euros.

En caso de que el trabajador preste sus servicios en domingo antes de las 15:00 horas, tendrá derecho a percibir la cantidad de 30,00 euros.

Artículo 9 Vacaciones.

Corresponden 30 días naturales por año trabajado en concepto de vacaciones, o la parte proporcional resultante del periodo computado. La empresa determinará las fechas de disfrute de 15 días, pudiendo ser escogidos por parte del trabajador los 15 días restantes, los cuales deberán ser notificados a la empresa con...

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