Convenio colectivo - Asociación General Agraria Mallorquina SA (AGAMA SA), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 118 de 13/08/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, S.A.

(AGAMA).

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí En Palma, a 10 de julio de 2009

Texto articulado del convenio colectivo laboral de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, S.A. (AGAMA).

Capítulo I- Disposiciones Generales Artículo Preliminar.- Partes que lo conciertan.- Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo la representación legal de la empresa, las centrales sindicales UGT. y C.C.O.O. y los delegados de los trabajadores, como representación laboral. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.- El ámbito del presente Convenio es el de la empresa AGAMA, y afecta a todos los centros de trabajo de dicha empresa en la provincia de Baleares.

Por el presente Convenio se regirá todo el personal al servicio de la empresa AGAMA, cualquiera que sea su modalidad y clasificación profesional.

Artículo 2

Vigencia.- El Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.009, sin perjuicio de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, finalizando el día 31 de Diciembre del 2.010, dándose por cubierto el trámite de denuncia del mismo, existiendo el compromiso por ambas partes de constituir la comisión negociadora del próximo convenio en el mes de enero del 2.011.

Artículo 3 Absorción y compensación.- Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en el presente Convenio serán absorbidas, hasta donde alcancen, por cualquier aumento o mejora que pueda establecerse mediante disposiciones legales, reglamentarias o pactos de carácter general.

Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias, de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa en el momento de iniciarse la vigencia del presente convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que el mismo se establecen.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que su respectiva vinculación tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas, por lo que la aprobación parcial dejará sin efecto ni fuerza de obligar a este Convenio.
Capítulo II Retribuciones Artículos 5 a 16
Artículo 5 Salario base.- La retribución básica del personal, viene determinada de acuerdo con su categoría profesional, por aplicación de los correspondientes valores saláriales que se especifican en el anexo I, columna A de este Convenio, que además servirá de base para el cálculo de antigüedad.
Artículo 6

Rendimientos normales.- Se entiende que los salarios base, plus de Convenio y, en su caso de antigüedad, establecidos por el presente Convenio, retribuye el rendimiento normal de cada trabajador /a, considerando que dicho rendimiento normal es el que realiza habitualmente en el puesto de trabajo asignado, manteniendo la capacidad de funcionamiento de las instalaciones de la empresa, siempre que no se alteren substancialmente las condiciones de trabajo.

Artículo 7 Plus de Convenio.- La cuantía del plus de Convenio, viene detallada para cada categoría profesional en el anexo I, columna B del presente Convenio.
Artículo 8 Antigüedad.- El salario a que se refiere el artículo 5º se incrementará en un cinco por ciento por cada tres años de servicios de la Empresa, a contar desde la fecha de ingreso en la misma

Para tener derecho a este devengo deberán haberse cumplido, completos, tres años de servicio, la suma de los porcentajes antes mencionados no podrá superar el 60 % de dicho salario base, iniciándose su devengo el mes siguiente a aquel en que se hayan cumplido los tres años de servicio en la empresa. La limitación aludida será, en su caso, como máximo.

Artículo 9 Nocturnidad.- Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución incrementada en un 25% sobre el salario de la columna A, anexo I

En ningún caso se percibirá nocturnidad si se percibe el incentivo regulado en el artículo 14.

Artículo 10 Gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre.- El 15 de julio y el 20 de diciembre de cada año, la empresa satisfará una paga extraordinaria consistente en 30 días de salario base, incrementado con el plus de Convenio y la antigüedad que tenga reconocida.

Dichas gratificaciones se satisfarán por cada año de servicios continuados en la Empresa; en caso contrario se abonará la parte proporcional correspondiente.

Artículo 11 Gratificación de Reyes.- Todo el personal de la Empresa, percibirá una gratificación equivalente a treinta días de salario base, más la antigüedad en su caso correspondiente - sin plus de Convenio, que se hará efectiva el día 8 de Enero

Dicha paga se percibirá por todo el personal, independientemente de la modalidad de su contrato y proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa.

Artículo 12 Gratificación Octubre.- Se establece para todo el personal, independientemente de la modalidad de su contrato y proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa, una gratificación anual de 411,198 Euros., que se abonará el día 15 de octubre.
Artículo 13 Paga de Marzo (beneficios).- La paga de marzo (que se contemplaba en el artículo 63 de la derogada Ordenanza laboral), consistirá en 30 días de salario base - sin plus de Convenio -, más antigüedad. dicha paga se hará efectiva el día 15 de marzo, correspondiendo al abono al ejercicio anterior.
Artículo 14 Incentivo.- La empresa abonará un incentivo de 4,287 Euros.

por cada día trabajado, a todo el personal que inicie su jornada laboral a las tres de la mañana; 3,682 Euros. a los que la empiecen a las cuatro y 3,055. a los que la inicien a las cinco, y por todos y cada uno de los días que hayan trabajado en tales condiciones. Dicho incentivo será abonado en igual cuantía para todas las categorías laborales.

Artículo 15

Plus de transporte urbano.- Dada la situación del centro de trabajo de AGAMA y su lejanía del núcleo urbano de Palma, para compensar los gastos que el personal deba realizar para acudir a dicho centro de trabajo, se establece un Plus que se denomina de transporte urbano de 113,870 Euros. mensuales, dicho plus tiene carácter extra salarial...

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