Convenio colectivo - Obras y Urbanizaciones Victoria SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 114 de 14/05/2016

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Obras y Urbanizaciones Victoria, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de enero de 2016, completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de abril de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "OBRAS Y URBANIZACIONES VICTORIA, SOCIEDAD LIMITADA"

Por una parte, don Pedro Zamora Roncero y don José María Illescas del Álamo en calidad de administradores mancomunados de la empresa. Y de la otra, don Jesús Torres Illescas en calidad de delegado de personal, tras una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente II convenio colectivo de la empresa "Obras y Urbanizaciones Victoria, Sociedad Limitada" para el año 2016-2019 (Código de Convenio 28100542012014) negociado por la Mesa formada al efecto.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan dentro de la Comunidad de Madrid.
Art. 2 Ámbito temporal.-1

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2016. Su entrada en vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Tendrán la...

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