Convenio colectivo - Productos Kol SL (Centro de Trabajo de Sangüesa), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 95 de 18/05/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Productos Kol, S.L. de Sangüesa (Código número 31101062012016), que tuvo entrada en este Registro con fecha 29 de septiembre de 2015, suscrito el 8 de septiembre de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fechas 9 de febrero de 2016 y 21 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de abril de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO PRODUCTOS KOL, S.L.

Articulo 1 º Determinación de las partes.

La dirección de la empresa Productos Kol, S.L. y por parte social el comité de empresa formado por Ana Isabel Sola Ozcoidi, Nora Sola Ozcoidi y Marta Tiebas Lacasa como representantes del sindicato ELA y Coro Jurío Vinacua y Francisco Ignacio Fermín Salsamendi Pérez como representantes del sindicato UGT.

Artículo 2 º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa Productos Kol, S.L. con centro social en Sangüesa y a las trabajadoras y los trabajadores que prestan sus servicios en dicha empresa.

Artículo 3 º Vigencia, duración y prorroga.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes se prorrogará anualmente.

El presente convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de 3 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Articulo 4 º Retribuciones.

–Retribuciones para el año 2015:

Para el año 2015, se establece un incremento salarial sobre las tablas salariales vigentes en la empresa a 31 de diciembre del 2014 equivalentes al IPC del año anterior. Con garantía del 1% como mínimo y no pudiendo sobrepasar el incremento del 3,5%, como máximo. (Constatado que el IPC de 2014 es -1%, el incremento que procede aplicar a los salarios de 2015 sobre las tablas salariales de 2014 es del 1%).

–Retribuciones para el año 2016:

Con efectos del 1 de enero de 2016, se establece un incremento salarial sobre las tablas salariales del año 2015, equivalente al IPC real del año 2015. Con garantía del 1% como mínimo y no pudiendo sobrepasar el incremento del 3,5%, como máximo.

Artículo 5 º Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad consistirán, cada una de ellas, en una mensualidad de salario para la actividad normal, incrementada con la antigüedad y, con la Paga de beneficios y Plus de Absentismo correspondiente. O sea, una mensualidad de salario en actividad normal, más antigüedad, más el 13% de los dos conceptos anteriores.

Las citadas pagas, serán abonadas, salvo pacto en contrario, a primeros del mes de Julio y el día 20 del mes de diciembre, respectivamente.

Por acuerdo entre empresa y trabajadores, podrán prorratearse en 12 mensualidades las gratificaciones extraordinarias previstas en el presente Convenio.

A efectos del abono de las gratificaciones extraordinarias, se computará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a los períodos de baja por incapacidad temporal, debido a accidentes de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, y riesgo de embarazo.

Así mismo, por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá establecer que el abono de las gratificaciones extraordinarias sea proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los semestres naturales del año, la de Julio respecto del primer semestre y la de Navidad respecto del segundo semestre.

Así mismo, las partes podrán establecer la forma y condiciones en las que deberán realizar la adaptación de su sistema retributivo a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 6 º Paga de beneficio.

Se abonará el 6% del salario para actividad normal, incrementado con el premio de antigüedad, correspondiente a 425 días, cuyo importe se hará efectivo durante el mes de enero de cada año si bien la empresa podrá establecer su pago en períodos de tiempo más breves.

Artículo 7 º Plus de absentismo.

La empresa abonarán un 7% sobre el salario para actividad normal, incrementado con el premio de antigüedad, correspondiente a 425 días, en los supuestos de que el índice de ausencias al trabajo, cualquiera que fuere la causa de ellas, no alcance el 8%, computado de forma individual y mensual y añadiéndose la incidencia de que tres faltas de puntualidad dentro de un mes, ocasiona la pérdida de ese 7%.

En los supuestos de incapacidad temporal, el plus de Absentismo se calculará sobre la prestación efectivamente percibida por el trabajador, excepto cuando siendo derivada de accidente de trabajo se haya computado ya en el importe de dicha prestación.

No se computarán a efectos del presente artículo como causas de absentismo los días de permiso legal, previo aviso y justificación disfrutados al amparo del artículo 37, párrafo 3.º del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 17 del presente convenio, ni las horas sindicales.

Artículo 8 º Complemento salarial por incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, hospitalización superior a 24 horas, maternidad y riesgo en el embarazo las empresas abonarán un complemento salarial hasta el 100% del salario base, antigüedad si la hubiere y el plus de asistencia y beneficios.

Artículo 9 º Antigüedad.

Los aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en una empresa, consistirán desde el 1 de octubre de 2013, en cinco quinquenios del 4% del salario para actividad normal, para todos los grupos de personal y todos los sectores de actividad industrial recogidos en el convenio.

Se computara a efectos de antigüedad el periodo de formación.

Se respetarán los quinquenios del 6% que ya hayan cumplido los trabajadores antes del 1 de octubre de 2013. A partir de la indicada fecha los nuevos quinquenios serán del 4% del salario base con un tope máximo del 24%.

Articulo 10 Prima del Producción.

Todos los trabajadores de fábrica y almacenes que tengan contrato indefinido en Productos Kol tienen derecho a una prima de producción.

Esta prima no afecta ni a supervisores, ni encargados, ni a personal administrativo.

Cuyos objetivos y forma de pago será acordado por la empresa y el comité todos los años antes de empezar el ejercicio.

Los objetivos pueden ser por productividad, resultados o cualquier otro objetivo que fije la empresa de acuerdo con el comité.

La forma de pago puede ser mensual, una parte mensual y otra al terminar el ejercicio, de un solo pago o cualquier otra forma que decidan entre las partes afectadas.

En ningún caso generarán dicha prima de producción, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan tres o más ausencias en un mes.

Tampoco se generará la prima de producción, del mes en curso, si entre este mes y el anterior, la trabajadora o el trabajador tienen cuatro o más ausencias.

–La prima de producción para el año 2015 es de 1.300 euros.

–La prima de producción para el año 2016 será de 1.400 euros.

–La prima de producción para el año 2017 será de 1.500 euros.

Artículo 11 Kilometraje.

Cuando por necesidad de la empresa, un trabajador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo normal o habitual a otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado, en caso de que no exista otro de carácter público colectivo, siendo éste último a cargo de la empresa.

Si empresa y trabajador convinieran en utilizar el vehículo propio de éste aquélla deberá dar por escrito la autorización pertinente, abonándose la cantidad de 0,32 euros/km.

Se exceptúa de lo anterior, a los trabajadores que por su propia función en la empresa, tengan convenido otro sistema retributivo, como por ejemplo, los viajantes y representantes de comercio.

Artículo 12 Nocturnidad.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 24 horas y entre las 0 horas y las 6 horas tendrán una retribución...

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