Convenio colectivo - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 122 de 20/05/2016

Visto el texto del I Convenio colectivo de Administrador de las empresas Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), (código de convenio n.º 90100323012016) que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CGT y SCF, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE ALTA VELOCIDAD

Cláusula 1.ª Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo, que es de ámbito estatal, será de aplicación a las Entidades Públicas Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), y tiene como objeto regular las relaciones laborales de sus trabajadores/as, con excepción del personal de la Estructura de Dirección de ambas Entidades, que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el respectivo equipo directivo, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.

Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.

Cláusula 2.ª Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene una duración de 3 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2015, excepto para los trabajadores procedentes de la extinta FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha), para los que la vigencia del presente Convenio Colectivo se iniciará a partir de la firma del presente convenio, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2017, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018, por acuerdo entre las partes.

Denunciado el Convenio Colectivo, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del mismo, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Negociadora la vigencia del contenido normativo por el tiempo que se pacte, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente y de acuerdo con las pautas para la negociación colectiva de las empresas públicas vigentes en su momento.

Cláusula 3.ª Empleabilidad y calidad de empleo.

Las Entidades y la Representación Sindical del personal acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, dar continuidad a la Comisión Mixta de empleabilidad de Adif y crear la de Adif AV, para analizar propuestas de cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se estimen necesarias para mejorar los recursos humanos de ambas empresas, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional así como internalización de cargas de trabajo.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las Comisiones Mixtas aludidas estarán compuestas en el caso de Adif por nueve representantes de los sindicatos con presencia en el comité general de empresa que firmen el convenio o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo y un miembro por cada sindicato con representación de personal en el caso de Adif AV que firme el convenio o que haga expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo, manteniéndose la respectiva representatividad en cada Entidad. La representación empresarial se constituirá en cada empresa en igual número que el de la representación del personal.

Una vez presentadas las propuestas e iniciativas de estas Comisiones, serán trasladadas a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para su negociación, y posterior incorporación de los posibles acuerdos al citado convenio.

Cláusula 4.ª Tratamiento económico.

El tratamiento económico de los años 2015 y 2016 es el que se establece en las Leyes de Presupuestos para dichos años.

Por lo que respecta al año 2017 y, en su caso, en el de su posible prórroga, la Comisión Negociadora se reunirá durante el primer trimestre del año con objeto de determinar la distribución del incremento que en su caso establezcan las Leyes de Presupuestos para dichos años y los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas medidas económicas y de fomento de la productividad que sean susceptibles de aplicarse en el marco de dichas disposiciones legales, se llevarán a cabo por la Comisión Negociadora del Convenio.

Las cantidades descontadas en el año 2012 y que todavía no hayan sido regularizadas, por la supresión de la paga extraordinaria o la minoración en la catorceava parte de las retribuciones anuales totales, se regularizarán en los términos y con el alcance que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 o en la disposición legal que lo establezca.

Cláusula 5.ª Normativa Laboral.

Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que no quede anulada o modificada por este Convenio ni por los acuerdos alcanzados previos a la firma del mismo.

No obstante lo anterior, tras la firma de éste, las Entidades y los sindicatos con presencia en el Comité General de Empresa de Adif que firmen el convenio o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo y los sindicatos con presencia en Adif Alta Velocidad que firmen el convenio, o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo, elaborarán propuestas de actualización y refundición de la normativa, que serán trasladadas a la Comisión Negociadora del mismo, para su negociación, y posterior incorporación de los posibles acuerdos al citado Convenio.

Entre los trabajos que aborde la comisión, se tratará la actualización de la gratificación por título (art. 153 y 153.001 de la normativa laboral) y los parentescos relativos al apartado de licencias, así como los permisos para asistencia médica.

Cláusula 6.ª Comisión de Conflictos Laborales.

Se establece la Comisión de Conflictos Laborales de Adif, formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por al menos un miembro de cada uno de los sindicatos firmantes del convenio.

Igualmente se establece la Comisión de Conflictos Laborales de Adif Alta Velocidad, formada por cuatro miembros de cada una de las partes, estando constituida la parte de los trabajadores/as por, al menos un miembro perteneciente a cada uno de los Sindicatos firmantes del convenio.

Además de la composición que se recoge, formará parte de las mismas, con voz pero sin voto, el sindicato, que no formando parte de aquellas, plantee un asunto propio de ser tratado en la Comisión de Conflictos.

Como principio general de estas Comisiones se establece el de buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.

Las Comisiones de Conflictos Laborales se crean como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o acuerdos colectivos y normas laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de las Entidades, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.

Las Comisiones de Conflictos se reunirán, a instancia de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.

Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada la Comisión correspondiente a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.

La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales respectiva se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.

La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de las Comisiones de Conflictos.

Cláusula 7.ª Ordenación Profesional.

Ambas partes reconocen la necesidad de actualizar la vigente clasificación profesional, ordenando la actividad mediante grupos profesionales, que abarquen a todos los colectivos del ámbito personal del convenio, adaptando las funciones actuales y los entornos operacionales, estableciendo criterios objetivos, coherentes y equitativos de retribución en y entre los distintos grupos profesionales y áreas funcionales, conforme a la nueva realidad organizativa de las Entidades.

El II Convenio Colectivo de Adif, en su Disposición Adicional Primera, recogió la voluntad de las partes de seguir trabajando en la Ordenación Profesional, basada en grupos profesionales, derivada...

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