Convenio colectivo - GPEX SAU, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 158 de 17/08/2016

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, SAU". (2016061235)

Visto el texto del "I Convenio Colectivo para el personal de la empresa GPEX, SAU" -código de convenio 81100102012016- que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2016, de una parte, por la Dirección de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX), en representación de la parte empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de julio de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

I CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA

EMPRESA GPEX, SAU

ÍNDICE

CAPÍTULO I NATURALEZA Y EFECTOS.
Artículo 1 º Partes negociadoras.
Artículo 2 º Naturaleza y efectos.
Artículo 3 º Ámbito Territorial.
Artículo 4 º. Ámbito Personal.
Artículo 5 º

Vigencia.

Artículo 6 º

Indivisibilidad del Convenio Colectivo.

Artículo 7 º Denuncia y Prórroga del Convenio Colectivo.
Artículo 8 º Condición más beneficiosa.
Artículo 9 º Comisión Paritaria.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 10 º Organización del trabajo.
Artículo 11 º Clasificación profesional.
Artículo 12 º Desarrollo profesional.
CAPÍTULO III RETRIBUCIONES.
Artículo 13 º Proceso de regularización y homogeneización.
Artículo 14 º Retribuciones.
Artículo 15 º Horas extraordinarias.
CAPÍTULO IV MOVILIDAD Y ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.
Artículo 16 º Movilidad geográfica.
Artículo 17 º Cambio o adaptación del Puesto de Trabajo por variación en las condiciones psicofísicas de la trabajadora o del trabajador.
Artículo 18 º Permutas.
Artículo 19 º Movilidad funcional.
CAPÍTULO V SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 20 º Catalogación y Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 21 º Selección.
Artículo 22 º Contratación.
CAPÍTULO VI CALENDARIO LABORAL Y JORNADA.
Artículo 23 º Calendario laboral.
Artículo 24 º Jornada y Horario.
CAPÍTULO VII PERMISOS Y SITUACIONES.
Artículo 25 º Vacaciones.
Artículo 26 º Permisos y licencias retribuidos.
Artículo 27 º Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Artículo 28 º Suspensión de contrato.
Artículo 29 º Excedencias.
Artículo 30 º Reingreso.
Artículo 31 º Jubilación.
Artículo 32 º Seguro obligatorio

Indemnización por incapacidad, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 33 º Régimen Disciplinario.
Artículo 34 º Procedimiento y graduación de las sanciones.
Artículo 35 º Tolerancia o encubrimiento de las faltas.
Artículo 36 º Clasificación de las faltas.
Artículo 37 º Faltas leves.
Artículo 38 º Faltas graves.
Artículo 39 º Faltas muy graves.
Artículo 40 º Sanciones.
Artículo 41 º Prescripción de las faltas.
CAPÍTULO IX GARANTÍAS SINDICALES.
Artículo 42 º Derechos Sindicales.
Artículo 43 º

Comités de empresa o de centro de trabajo.

Artículo 44 º Garantías de los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO X SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 45 º Seguridad y Salud laboral.
Artículo 46 º Derechos y Obligaciones.
Artículo 47 º Personas Delegadas de Prevención.
Artículo 48 º Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 49 º Ropa de trabajo y equipos de protección individual.
Artículo 50 º Protección de las personas especialmente sensibles a determinados riesgos.
Artículo 51 º Vigilancia de la Salud Laboral.
Artículo 52 º Protección de la maternidad.
CAPÍTULO XI IGUALDAD.
Artículo 53 º La Comisión de Igualdad, objetos y ámbito.
Artículo 54 º Composición.
Artículo 55 º Materias.
Artículo 56 º Funciones.
CAPÍTULO XII FORMACIÓN.
Artículo 57 º Formación y perfeccionamiento.
CAPÍTULO XIII PRESTACIONES NO SALARIALES
Artículo 58 º Prestaciones no salariales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I TABLAS SALARIALES.
ANEXO II COMPLEMENTOS SALARIALES.
ANEXO III SALARIOS BASE PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y HOMOGENEIZACIÓN.
ANEXO IV CRITERIOS CARRERA PROFESIONAL.
ANEXO V PLAN DE IGUALDAD.
ANEXO VI PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO.
ANEXO VII PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL. Artículos 1 a 58
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

NATURALEZA Y EFECTOS

Artículo 1 º Partes negociadoras.

El presente Convenio Colectivo se ha negociado y concluido entre la Dirección de la Empresa Pública 'Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU', en adelante GPEX y el Comité de Empresa, conforme prevé el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 º Naturaleza y efectos.

El presente Convenio Colectivo se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y su contenido obliga, durante su vigencia, a la empresa GPEX, a los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito personal y al Comité de Empresa, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden para caso de conflicto.

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a las personas que trabajan en la empresa y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se someterán a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:

  1. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  2. Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente

    constatadas que produzcan el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.

  3. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la

    determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

  4. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82,3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores/as a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen también a impulsar y fomentar.

Artículo 3 º Ámbito Territorial.

Este Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros y lugares de trabajo que actualmente tiene abiertos GPEX, así como los que pudiera tener o crear en el futuro, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 º. Ámbito Personal.

Este Convenio Colectivo regula las relaciones jurídico-laborales del personal que presta su trabajo en la empresa pública GPEX.

Así mismo este Convenio Colectivo será de aplicación a toda la plantilla de la empresa con independencia de donde preste su servicio.

Queda excluido el personal con contrato de alta dirección.

Artículo 5 º
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