Convenio colectivo - Grupo Vodafone España, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 243 de 07/10/2016

Visto el texto del I Convenio colectivo del Grupo «Vodafone España» (Vodafone España, S.A.U., Vodafone Ono, S.A.U. y Tenaria, S.A.U.) (código de convenio n.º 90102473012016), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2016, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación del mismo, y de otra por los sindicatos U.G.T., CC.OO. y S.T.C. que representan a la mayoría de los comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO VODAFONE ESPAÑA

PREÁMBULO

En Madrid, a 15 de julio de 2016, reunidos de una parte la Dirección de la Empresa Vodafone España, S.A.U., Vodafone ONO, S.A.U. y Tenaria S.A.U. y, de otra, los Representantes legales de los Trabajadores de las citadas Empresas (UGT, CCOO y STC) como organizaciones sindicales que representan el 95,7% de los representantes electos, y, por tanto, con legitimidad suficiente deciden suscribir el presente convenio al amparo de lo señalado en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación personal.

Las disposiciones contenidas en este convenio serán de aplicación a la totalidad de los empleados de Vodafone España, S.A.U., Vodafone ONO, S.A.U. y Tenaria S.A.U. con las limitaciones que, en su caso, existan por razón de antigüedad, vigencia o cualquier otra.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación del presente convenio:

• Los comprendidos en el artículo1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

• Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

• Los empleados que ocupen puestos incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Directivos y Mandos de la Compañía (Director, Head Of, Manager, Team Leader y Project Manager-F).

Este convenio será también extensible a los empleados de Vodafone Holding Europe, S.L, Fundación Vodafone y Vodafone Enabler España, S.L., siempre que estas soliciten su adhesión al mismo y mantengan su domicilio social en España y estén sujetas a la legislación española.

Artículo 2 Ámbito de aplicación geográfico.

El presente convenio será de aplicación a todo el territorio estatal, para la totalidad de los empleados indicados en el artículo anterior, independientemente de su ubicación territorial, autonómica, provincial o local.

Artículo 3 Ámbito de aplicación temporal.

Salvo para los artículos que específicamente definen otra fecha de efectos, el I Convenio de Grupo de Vodafone estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, los efectos económicos pactados en el Capítulo VI del mismo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.

No obstante lo anterior, lo referente a los complementos de puesto de trabajo regulados en el artículo 18 entrarán en vigor para este primer año con efectos de 1 de octubre de 2016.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes signatarias, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La misma se hará por escrito y se presentará ante el organismo administrativo que en cada momento resulte competente a efectos de registro.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio a partir de su denuncia.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, en sus propios términos.

CAPÍTULO II Ingreso en el trabajo Artículos 4 y 5
Artículo 4 Período de prueba.

Los períodos de prueba en los contratos suscritos por las Empresas de Vodafone en España con sus empleados serán los siguientes:

• Contratos indefinidos (titulados y no titulados): el período de prueba será de 6 meses.

• Contratos temporales:

  1. de duración superior a seis meses: el período de prueba será de 6 meses;

  2. de duración no superior a seis meses: el período de prueba será de 3 meses.

Durante el período de prueba el empleado tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de empleados, excepto los legalmente establecidos para la extinción del contrato.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose la fecha de inicio del período de prueba como la fecha de antigüedad a todos los efectos.

Artículo 5 Contrato a tiempo parcial.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa informará a sus empleados sobre la existencia de vacantes a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

Horas complementarias de carácter voluntario:

• Número: no podrá exceder del 55% de las horas ordinarias objeto del contrato.

• Distribución: el total de las horas complementarias anuales se distribuirá en función de las necesidades organizativas.

• Procedimiento: el empleado deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días. Excepcionalmente, por necesidades del negocio, este preaviso podrá reducirse a 48 horas informando a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO III Clasificación profesional Artículos 6 y 7
Artículo 6 Régimen de clasificación profesional.

La tipología de puestos de trabajo en Vodafone España se organiza de acuerdo con las directrices que emanan de Vodafone Group y, concretamente, de la estructura de Broad Banding vigente para todos los países en los que opera Vodafone.

No obstante, de acuerdo con la legislación española, se establecen los siguientes grupos profesionales:

Head Of (Director):

– Establece y proporciona la estrategia y los objetivos de negocio dentro de su área alineado con la visión estratégica proporcionada por el Comité de Dirección de la Compañía, asegurando que los planes son consistentes con las políticas de Compañía actuales.

– Aprueba y garantiza la implementación, evaluación y seguimiento de los objetivos y estrategia a corto y largo plazo en su área de gestión para la consecución de los resultados.

– Lidera y dirige funciones multidisciplinares, planificando y organizando los recursos de equipo/s de Specialist, Team Leader, Project Manager y Manager asegurando su desarrollo y desempeño.

Manager (Manager):

– Implementa la estrategia y desarrolla planes de acción para alcanzar el cumplimiento de los objetivos y políticas dentro de su ámbito de actuación establecidas por el Head of o la Dirección de la Compañía a través de la supervisión, seguimiento y evaluación de los resultados a corto y medio plazo.

– Dirige equipo/s pudiendo gestionar directamente a Team Leader, Project Manager y/o Specialist, asegurando su desarrollo y desempeño. Lidera su equipo para la consecución de objetivos relevantes a corto / medio plazo para el área.

Team Leader (Supervisor):

– Implementa los planes de acción asegurando el cumplimiento de la estrategia, estableciendo las prioridades de su equipo directo para alcanzar el cumplimiento de los objetivos y políticas dentro de su ámbito de actuación establecidas por el Manager o Head of, a través de la coordinación de las actividades de trabajo de su equipo.

– Dirige equipo/s pudiendo gestionar directamente a Project Manager y/o Specialist, asegurando su desarrollo y desempeño. Coordina y supervisa las actividades de soporte técnico, soporte al negocio o de producción/operaciones.

Project manager-F (Gestor de proyectos):

– Profesional que impacta directamente en el negocio, a través de la amplitud y/o...

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