Revisión salarial - Derivados del Cemento, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 125 de 27/08/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial de la Revisión salarial correspondiente al Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la Revisión salarial del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

En Palma, a 12 de agosto de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí En Palma, a 23 de junio de 2.009, a las 10'00 h. en la sede de AFACO, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación:

MCA.- UGT. ILLES BALEARS Juan Manuel Jerónimo Rodríguez NIF-43.049.127G José Luciano Más Belmonte NIF-42.942.129W Asesor Sindical: Eusebio Ramón López NIF-70.708.052A FECOMA CC.OO. ILLES Rafael Palomino Chacón NIF-43.044.219H Francisco Javier Moreno Moreno NIF-43016651G Asesor Sindical: Rogelio Marín Canuto NIF-02.073.478M AFACO Mateo Oliver Gayá NIF-18.218.568S Juan Obrador Gornals NIF-43.040.385W Guillermo Ballester Gornals NIF-43.011.852N Asesor Patronal: Jaime Sastre Hernández - NIF-41.390.033S Se acuerda:

  1. ) Realizar las tablas salariales para el año 2009 conforme los criterios fijados en la Disposición Final Primera del IV Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento. Por lo tanto, sobre las tablas salariales del año 2.008 se procederá a aplicar un incremento de un 3'4 %. La cantidad resultante será la tabla salarial del año 2.009.(Anexo ).

  1. ) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también se verán afectados por ese incremento.

  2. ) Los ac uerdos adoptados son con carácter retroactivo a día 1 de enero 2009, y entrarán en vigor al día siguiente de la fecha de la firma, es decir el 24 de junio de...

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