Convenio colectivo - Distribución de Prensa y Revistas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 5 de Julio de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 284 de 26/11/2016

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector Distribución de Prensa y Revistas., suscrito por AMADEP, ADIPRENS, UGT y CC OO, el día 5 de julio de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de septiembre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

IX CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUCIÓN DE PRENSA Y REVISTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo ha sido negociado por un lado por las Centrales Sindicales UGT (Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT Madrid) y Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar) y CC OO (Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid Región), y por otro, por las Asociaciones Empresariales AMADEP (Asociación Madrileña de Distribuidores de Ediciones Periódicas No Diarias) y ADIPRENS (Asociación de Distribuidores de Prensa de la Comunidad de Madrid).

Capítulo I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1 Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre las empresas distribuidoras y de transporte de prensa diaria y no diaria, de fascículos coleccionables o no, videos o similares, productos editoriales en general, y sus trabajadores, y para los Centros de Trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, se consideran empresas distribuidoras y de transporte, las que realicen, como actividad principal, los procesos de distribución, tales como administración, manipulado, expedición, transporte físico a puntos de venta y suscriptores, control de mediciones, cobros, liquidación y pagos, recepción de devolución, almacenaje.

Quedan excluidas del ámbito funcional de este convenio, las Empresas cuya actividad principal sea de distribución de libros.

Art. 2 Ámbito personal.-El presente convenio afectará exclusivamente al personal laboral que preste sus servicios en dichas empresas en los Centros de Trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

Se exceptúan, sin perjuicio de las establecidas legalmente, las siguientes relaciones jurídicas:

  1. Las regidas por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula los altos cargos directivos, y asimismo, los cargos de alta dirección, alto gobierno, y alto consejo, no comprendidos en la relación especial establecida en el mencionado Real Decreto.

  2. Los profesionales libres sujetos a una relación civil o mercantil con las empresas respectivas, a quienes se encomiende algún servicio sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada ni horario, y que no figuran en la tabla salarial del convenio.

Art. 3 Ámbito territorial.-El presente convenio es de aplicación obligatoria en los Centros de Trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid de las empresas incluidas en el ámbito funcional.
Art. 4 Vigencia y duración.-El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, todo ello con independencia de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID.

La duración del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes con un mes de antelación a la fecha indicada o a la finalización de la prórroga correspondiente.

Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

La parte que denuncie el convenio deberá notificarlo a cualquiera de las Asociaciones Empresariales u Organizaciones Sindicales, en su caso, en los mismos domicilios utilizados para las comunicaciones y convocatorias de la Comisión Paritaria, previa comunicación a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.

A los efectos oportunos, las partes hacen constar que hasta la fecha de firma del presente convenio se ha encontrado vigente el VIII Convenio Colectivo del Sector, al haberse prorrogado por la tácita por años naturales conforme a sus propias previsiones, con independencia de su publicación.

Art. 5 Compensación y absorción y garantías "ad personam".-En estas materias se respetará lo dispuesto por la legislación vigente

No serán compensables ni absorbibles.

los conceptos de Complemento de Antigüedad, Complemento de Nocturnidad y Plus Penoso, Tóxico y Peligroso, calculados sobre los salarios establecidos en este convenio.

Art. 6

Estructura de la negociación colectiva en el sector.-Las empresas podrán negociar convenios colectivos en el ámbito respectivo en cualquier momento de la vigencia de este convenio, con estricto respeto a las condiciones pactadas en el mismo, si bien la regulación de las condiciones establecidas en los convenios de empresa, tendrá prioridad aplicativa respecto de este convenio en las materias señaladas en el artículo 84, 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 7

Comisión paritaria.-A la firma del presente convenio se creará una Comisión Paritaria, compuesta por seis representantes de cada parte, no teniendo por qué ser fijos, que tendrán las siguientes funciones: a) Interpretación auténtica del convenio. b) Estudio de puestos de trabajo y/o funciones de nueva aparición en el sector. c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de la preceptiva conciliación ante el SMAC u otros organismos competentes.

  1. Recibir información y efectuar el seguimiento de las situaciones de crisis que se puedan producir en empresas del sector como consecuencia de cambios de fondos editoriales u otras causas, siendo competencia de esta comisión el estudio y seguimiento de las medidas previstas en la disposición adicional primera para los supuestos de movimientos de fondos y expedientes de crisis. En caso de que se planteara una situación de crisis que pudiera afectar negativamente al nivel de empleo o a las condiciones de trabajo en cualquiera de las empresas del sector, como consecuencia de una transmisión de fondos editoriales, innovaciones tecnológicas, crisis financieras, o cualquier otra causa, las empresas afectadas estarán obligadas a comunicar esta situación de forma inmediata a los representantes legales de los trabajadores y/o a la representación sindical en la Empresa, en los términos del artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores. Simultáneamente comunicará esta circunstancia a la Comisión Paritaria.

  2. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio. f) Dentro del marco legal vigente en materia de igualdad efectiva entre hombre y mujer, la Comisión Paritaria tendrá encomendado el estudio, planteamiento y desarrollo de políticas y planes a nivel sectorial para lograr la igualdad efectiva entre ambos sexos.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por acuerdo conjunto entre ambas representaciones. En caso de no llegar a acuerdos, la comisión podrá acordar el nombramiento de uno o más árbitros para su resolución o remitir a las partes a los organismos competentes. A las reuniones se podrá convocar a los asesores de las partes con voz pero sin voto.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días, desde la convocatoria fehaciente de una de las partes, excepto en el caso de los procedimientos para la inaplicación de las condiciones pactadas en este convenio, en el que se seguirá el procedimiento previsto en la disposición adicional quinta.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Condiciones de trabajo

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 a 11

Organización y clasificación del personal

Art. 8 Organización del trabajo.-La organización del trabajo, dentro de las normas legales de general aplicación y de las que se derivan del presente convenio, es competencia de las direcciones de las empresas.

Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de las empresas, los representantes de los trabajadores tendrán atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta de los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe a las empresas, con carácter previo, a la ejecución de las decisiones que estas adopten en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control del trabajo, así como antes de la ejecución de las medidas para hacer frente a las consecuencias de empleo y condiciones de trabajo del movimiento de fondos que se distribuyan, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.

Art. 9 Clasificación profesional.-Las presentes clasificaciones son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los grupos y niveles profesionales enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren, ni excluyen otras ya existentes.

El personal a que se refiere este convenio se clasificará en siete Grupos Profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR