Convenio colectivo - Cespa SA (Limpieza Viaria de Aranjuez), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 294 de 08/12/2016

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, Sociedad Anónima" (CESPA, Sociedad Anónima), recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Aranjuez, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 1 de julio de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de octubre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CESPA, S. A." ("COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S. A.") DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE ARANJUEZ-MADRID (2015-2018)

Capítulo I Artículos 1 a 57

Normas generales

Artículo 1 Determinación de las partes que conciertan el convenio colectivo.-El presente convenio colectivo se ha suscrito por la Dirección de la Empresa "Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S

A." (CESPA, S. A.) y la representación legal de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad o Municipio de Aranjuez (Madrid). Siendo la identificación de los mismos la siguiente:

- Representación de la empresa: [_d_135] D. José Antonio Gallardo Cubero. [_d_135] D. José Ángel Mondejar Pérez. [_d_135] D.a Amador Prieto Martín.

- Representación legal de los trabajadores (comité de empresa) del servicio de limpieza publica viaria y recogida de residuos solidos urbanos de la localidad de Aranjuez (Madrid): [_d_135] D.a Begoña Moreno Pérez.

[_d_135] D. Jose David Collado Camina.

[_d_135] D.a Lorena Villa Carrero.

[_d_135] D. Jose Antonio Gutiérrez Cruz.

[_d_135] D. Jose Pablo Nieto Diez.

[_d_135] D. Jose Carlos Moreno Muñoz.

[_d_135] D. Honorio Cavero Aparicio.

[_d_135] D.a Pilar Valencia Hijón.

[_d_135] D. Jose María Barcena Barcena.

Las partes firmantes de este acuerdo tienen y se reconocen legitimación y capacidad suficiente, para suscribir el presente acuerdo colectivo dentro de su ámbito de aplicación; obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.

Art. 2 Ámbito de aplicación

Personal, Funcional y Territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa "CESPA, S. A.", fijos y temporales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, que presten sus servicios adscritos al servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Pública Viaria del término municipal de Aranjuez (Madrid), servicio del cual la empresa es adjudicataria, y siempre y cuando permanezcan vinculados al servicio de la referida localidad, quedando por tanto el ámbito territorial circunscrito a dicho término municipal.

Art. 3

Condiciones más beneficiosas.-Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose además a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio y en especial las condiciones de naturaleza económica, salarial, social, estabilidad en el empleo, etc, contenidas en el acuerdo de fecha 29 de mayo de 1997 suscrito por el alcalde de Aranjuez, equipo municipal de gobierno de Aranjuez, Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid y comité de huelga. Los acuerdos suscritos entre la empresa y los representantes de los trabajadores suscritos en fechas 13 de febrero de 1998 y 21 de mayo de 1999, así como el fecha 15 de marzo de 2006, quedando incorporados a este convenio colectivo. Todos ellos, se aplicarán en tanto en cuanto no contradigan lo establecido en el presente convenio colectivo, teniendo prioridad aplicativa el convenio sobre dichos acuerdos.

Art. 4 Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prórroga.-Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o el día en que aparezca publicado en los boletines oficiales correspondientes, el convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2015, abarcando un período de duración hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo, por escrito, para su revisión.

El presente convenio se considerará denunciado el 31 de diciembre de 2018. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya. En caso de denuncia y hasta la aplicación de un nuevo convenio continuará en vigor el presente. Teniendo las partes un plazo mínimo de un mes antes de finalizar su vigencia para denunciarlo.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, éste se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, incluidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales, pudiendo denunciarse durante el último trimestre de cada prórroga.

Art. 5 Vinculación a la totalidad.-El presente convenio forma un todo orgánico, único e indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial, teniendo en cuenta que el texto total del convenio lo componen articulado, anexos, cláusulas, disposiciones, tablas, calendarios laborales, acuerdos previos, etc.
Art. 6 Comisión mixta paritaria.-1

Constitución, procedimientos y plazos: Con la suscripción del convenio colectivo se constituirá la comisión mixta paritaria del mismo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de 48 horas desde la convocatoria, levantándose acta de la reunión y haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día.

Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio y las establecidas en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores

Durante la vigencia del presente convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo, serán sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.

Para la interpretación y cumplimiento del convenio se constituirá una comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación, integrada por tres (3) representantes de la empresa y tres (3) miembros de la parte social que necesariamente deberán ser miembros del comité de empresa, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las funciones de la Comisión Mixta Paritaria serán las que a continuación se indican: - Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. - Anexionar al convenio los acuerdos que eventualmente puedan adoptarse. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. - Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudieran afectar a su contenido. - Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio a la mas adecuada solución interna de los conflictos. - Cuantas otras estén recogidas en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión mixta paritaria se reunirá a propuesta de una de las partes, en el plazo máximo de tres días laborables posteriores a dicha solicitud, levantándose acta de la reunión y haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día.

La presidencia será rotativa entre las representaciones.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.

Durante la vigencia del presente convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo, serán sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. 4.3. Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y respecto a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo conforme a lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.

Art. 7 Solución extrajudicial de...

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