Convenio colectivo - Ayuntamiento de Santa Eugènia. Personal laboral., Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 129 de 03/09/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Eugènia.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

Palma, a 17 de agosto de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1 Ámbito personal.
Artículo 2 Ámbito temporal.
Artículo 3 Cláusula de indivisibilidad.
Artículo 4 Denuncia y prórroga.
Artículo 5 Comisión paritaria de seguimiento del convenio.
Artículo 6 Organización del trabajo.
CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículos 7 a 16
Artículo 7 Jornada laboral.
Artículo 8 Distribución de la jornada y horarios especiales.
Artículo 9 Pausa laboral.
Artículo 10 Calendario laboral.
Artículo 11 Asuntos propios.
Artículo 12 Vacaciones anuales.
Artículo 13 Permisos.
Artículo 14 Licencias.
Artículo 15 Reducción de jornada.
Artículo 16 Excedencias.
CAPÍTULO III ACCESO, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL. Artículos 17 a 25
Artículo 17 Oferta de empleo público.
Artículo 18 Movilidad interna y carrera administrativa.
Artículo 19 Promoción interna.
Artículo 20 Nuevo ingreso.
Artículo 21 Bolsa de trabajo o empleo.
Artículo 22 Período de prueba.
Artículo 23 Trabajos de superior e inferior categoría.
Artículo 24 Formación y perfeccionamiento profesional.
Artículo 25 Comisión de formación.
CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES. Artículos 26 a 32
Artículo 26 Normas generales.
Artículo 27 Retribuciones básicas:.
Artículo 28 Retribuciones complementarias:.
Artículo 29 Gratificaciones.
Artículo 30 Pluses.
Artículo 31 Horas extraordinarias.
Artículo 32 Anticipos reintegrables.
CAPÍTULO V MEJORAS SOCIALES. Artículos 33 a 41
Artículo 33 Premio de nupcialidad y unión de hecho.
Artículo 34 Premio de natalidad.
Artículo 35 Subsidio por carga familiar.
Artículo 36 Premio por antigüedad.
Artículo 37 Jubilación anticipada.
Artículo 38 Jubilación parcial.
Artículo 39 Seguro de vida.
Artículo 40 Derechos derivados del puesto de trabajo.
Artículo 41 Fondo de acción social.
CAPÍTULO VI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículos 42 a 49
Artículo 42 Seguridad y salud laboral.
Artículo 43 Formación en salud laboral.
Artículo 44 Movilidad funcional por incapacidad laboral.
Artículo 45 Movilidad funcional para la protección a la maternidad.
Artículo 46 Garantías del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los supuestos del artículo 42 del E.T.
Artículo 47 Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 48 Derechos y deberes de los delegados de prevención.
Artículo 49 Ropa de trabajo.
CAPÍTULO VII DERECHOS SINDICALES. Artículos 50 a 52
Artículo 50 Competencias del comité de empresa.
Artículo 51 Secciones sindicales.
Artículo 52 Derecho de reunión.
CAPÍTULO VIII DERECHOS Y DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículos 53 a 55
Artículo 53 Derechos y deberes.
Artículo 54 Incumplimiento injustificado del horario o jornada.
Artículo 55 Régimen disciplinario.
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
ANEXO I Artículos 1 a 6

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGENIA CAPÍTULO I.

CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Santa Eugenia, entendiendo por tal, los trabajadores fijos y temporales cuya relación está sometida a las Normas del Derecho Laboral, que trabajan y perciban su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento.También será de aplicación el presente convenio al personal de cualquier organismo dependiente del Ayuntamiento de Santa Eugenia.Cuando en el presente texto se haga mención a los términos -empleado, trabajador, a sus sinónimos y a las denominaciones de los puestos de trabajo o de categorías profesionales, éstos se entenderán siempre aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 Enero del 2009 de hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3 Cláusula de indivisibilidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que la Jurisdicción Administrativa y/ o Laboral competente en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente convenio deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la Comisión Paritaria.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado cuarenta y cinco días antes de la finalización de su vigencia, sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. A partir de esta fecha, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Mesa General de Negociación y el inicio de las nuevas deliberaciones.Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, este se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes, se incrementará en el mismo porcentaje, cantidad y concepto que el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen.

Artículo 5 Comisión paritaria de seguimiento del convenio.

5.1. Composición.

Para velar por la correcta interpretación del convenio, se creará una comisión de seguimiento, la cual estará formada por 2 miembros distribuidos de forma paritaria entre la Corporación y la parte social. Por parte de la Corporación le representarán el Presidente de la Corporación o persona en quien delegue, y por parte del personal, serán designados por el delegado de personal.

Realizará las funciones de Secretario, el que lo sea por parte de la Corporación o funcionario en quien se delegue, que tendrá voz pero no voto. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores. La Comisión de Seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento.

5.2. Funciones.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

-Interpretación del Convenio.

-Conciliación facultativa en los problemas colectivos, de grupos y/o categorías profesionales con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes en materia de legislación laboral.

-Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

-Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan.

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