Convenio colectivo - Ayuntamiento de Santa Eugènia. Personal laboral., Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 129 de 03/09/2009 |
Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Eugènia.
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.
Palma, a 17 de agosto de 2009
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGENIA CAPÍTULO I.
CONDICIONES GENERALES.
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Santa Eugenia, entendiendo por tal, los trabajadores fijos y temporales cuya relación está sometida a las Normas del Derecho Laboral, que trabajan y perciban su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento.También será de aplicación el presente convenio al personal de cualquier organismo dependiente del Ayuntamiento de Santa Eugenia.Cuando en el presente texto se haga mención a los términos -empleado, trabajador, a sus sinónimos y a las denominaciones de los puestos de trabajo o de categorías profesionales, éstos se entenderán siempre aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 Enero del 2009 de hasta el 31 de diciembre de 2011.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que la Jurisdicción Administrativa y/ o Laboral competente en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente convenio deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la Comisión Paritaria.
El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado cuarenta y cinco días antes de la finalización de su vigencia, sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. A partir de esta fecha, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Mesa General de Negociación y el inicio de las nuevas deliberaciones.Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, este se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes, se incrementará en el mismo porcentaje, cantidad y concepto que el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen.
5.1. Composición.
Para velar por la correcta interpretación del convenio, se creará una comisión de seguimiento, la cual estará formada por 2 miembros distribuidos de forma paritaria entre la Corporación y la parte social. Por parte de la Corporación le representarán el Presidente de la Corporación o persona en quien delegue, y por parte del personal, serán designados por el delegado de personal.
Realizará las funciones de Secretario, el que lo sea por parte de la Corporación o funcionario en quien se delegue, que tendrá voz pero no voto. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores. La Comisión de Seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento.
5.2. Funciones.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
-Interpretación del Convenio.
-Conciliación facultativa en los problemas colectivos, de grupos y/o categorías profesionales con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes en materia de legislación laboral.
-Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.
-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
-Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan.
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