Convenio colectivo - Frit Ravich SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 215 de 05/09/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Frit Ravich S,L. (Código de Convenio n.º 9012902), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de agosto de 2009.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008 de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FRIT RAVICH S.L.» 2009 - 2011

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre Frit Ravich S.L. y todo su personal.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, que presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa.

Artículo 3 Ámbito geográfico.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 4 Vigencia y duración.

Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de Enero del año 2009 y concluirá el 31 de Diciembre del 2011.

El incremento salarial en el presente convenio para el año 2009 es del 1.4% y el mismo tiene su reflejo en las nuevas Tablas Salariales del Anexo I.

Asimismo, para el 2º y 3º año de vigencia de este convenio, se procederá a ajustar las tablas salariales con el IPC general estatal real del año anterior.

2009: incremento 1.4% (IPC real 2008).

2010: IPC real 2009.

2011: IPC real 2010.

En el caso de que exista, al cierre de algún ejercicio, situación de deflación, los salarios no sufrirán variación en negativo.

Artículo 5 Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 1.784 horas anuales efectivas. El personal que realice jornada continua dispondrá de 20 minutos de descanso para las áreas de producción, almacén y mantenimiento, para el resto este descanso será de 15 minutos. Este tiempo de descanso irá a cargo de la empresa. El personal que realice jornada discontinua o jornadas continuadas de 6 horas o menos, y desee realizar el tiempo de descanso, deberá recuperarlo.

Durante el primer trimestre, como fecha límite, se confeccionará un calendario laboral anual con acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

Artículo 6 Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales o 22 días laborales para todos los trabajadores, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones será retribuido únicamente con el salario base del convenio y el plus personal en su caso.

Se confeccionará un protocolo de vacaciones para cada departamento que lo necesite, que surgirá del acuerdo entre la dirección y el comité de empresa.

Artículo 7 Retribuciones.

Se establecen las retribuciones brutas anuales y mensuales por categoría, que constan en el anexo I de este convenio. La actual tabla salarial del presente convenio anula cualquier otra anterior, en cuanto la definición de categorías y estructura salarial a percibir.

Artículo 8 Gratificaciones Extraordinarias.

Se fijan tres gratificaciones extraordinarias en Marzo, Junio y Navidad, correspondientes a treinta días naturales de salario base y plus personal, si lo hay. La gratificación extraordinaria de Junio se abonará el 30 de Junio junto al recibo salarial de ese mes y la paga de Navidad se ingresará el 20 de Diciembre. En cuanto a la correspondiente al mes de marzo se percibirá prorrateada en las 14 mensualidades restantes (12 meses más las gratificaciones extraordinarias de Junio y Diciembre), la cual figura reseñada en la tabla salarial del Anexo I.

Artículo 9 Horas Extraordinarias.

La retribución de las horas extraordinarias se fija en la tabla adjunta del Anexo II, y han estado calculadas de acuerdo con la Ley. Se consideran horas extras aquellas horas que exceden la jornada diaria, con las siguientes modalidades:

Horas Diurnas: son las realizadas entre las 6 h y las 22 h de un día laborable.

Horas Nocturnas: son las realizadas entre las 22 h y las 6 h de un día laborable.

Horas Sábado Mañana: son las realizadas entre las 0 h y las 14 h del sábado.

Horas Sábado Tarde: son las realizadas entre las 14 h y las 24 h del sábado.

Horas Festivas: son las realizadas entre las 0 h y las 24 h de un domingo o día festivo ínter semanal.

Las horas extraordinarias trabajadas a partir de las 22 horas, cuando no formen parte del horario habitual del trabajador, serán retribuidas conforme a la compensación fijada en el anexo II del presente convenio, más la parte proporcional del plus de nocturnidad que corresponda, el cual está regulado en el artículo 10 que sigue.

Artículo 10 Trabajos Nocturnos.

Los trabajadores que presten servicios en jornada nocturna, entendiéndose como tal la que señala el Estatuto de los Trabajadores en su art.36 (de 22 h a 6 h), percibirán la cantidad de 220 euros brutos mensuales por mes y jornada nocturna completa trabajada, y se percibirá proporcionalmente en caso de trabajarse en un período inferior.

Artículo 11 Licencias.

El trabajador, previa aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indicado:

  1. quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Igualmente, tendrá tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo.

    * Si por los motivos expuestos en los puntos c) y d) el trabajador debe efectuar un desplazamiento superior a 100 km de su lugar de residencia, la licencia retribuida será de cuatro días, ampliable en 1 día más en el caso de que el desplazamiento sea de 400 o más Km.c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad*.

  3. Tres días naturales en caso de defunción de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad**.

    Exclusivamente a los efectos de las licencias c) y d) se equipararán los derechos de las parejas de hecho que así lo acrediten según Ley 10/1.998 15 Julio (Lcat1998, 423)

  4. En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día. El traslado debe comportar una mudanza que deberá acreditarse de forma clara. (factura empresa de mudanza, certificado de empadronamiento, contrato compraventa o alquiler).

    Uno de los días del permiso, deberá coincidir con el hecho causante del permiso. Siempre que la licencia se produzca como consecuencia de un hecho inesperado y no previsible, si el trabajador ha realizado más de un 50% de la jornada, se entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente.

    Licencia no remunerada:

    Por el tiempo estrictamente necesario para la gestión o tramitación de documentos oficiales, tales como DNI, pasaporte, carné de conducir, documentos de extranjería etc, cuyo trámite no sea posible realizar fuera de la jornada de trabajo, así como acompañar a familiares directos a visitas médicas. El trabajador para hacer efectivo estos permisos no remunerados, deberá preavisar a su responsable de departamento con suficiente antelación y acordar el sistema de recuperación del tiempo invertido.

    Para poder acceder a estas licencias no retribuidas es necesario presentar el comprobante que justifique las ausencias.

    Acumulación lactancia:

    Con acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular la lactancia a razón de una hora diaria de lactancia por día laborable desde la incorporación de la madre una vez finalizada la maternidad hasta los 9 meses del alumbramiento. La lactancia deberá acumularse al periodo de baja por maternidad y/o vacaciones. En cada caso se realizaran los oportunos cálculos a fin de concretar los días de acumulación.

Artículo 12 Seguridad Social.

En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25% del salario base y complemento personal, si lo hubiera, como un complemento a la cobertura de un 75% de la Mutua de la Empresa, con el límite del 100% de las percepciones de estos conceptos salariales hasta un máximo de 18 meses. En caso de que el trabajador cause baja por IT, la empresa pagará al trabajador el 60% del salario base, y complemento personal, en caso de que exista, a partir del primer día de baja hasta el cuarto. Excepcionalmente...

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