Sentencia - Hostelería, Badajoz

Inicio de Vigencia 7 de Septiembre de 2009
Fin de Vigencia 7 de Septiembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 173 de 07/09/2009

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación de la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz de 15 de mayo, y el Auto de rectificación de 3 de junio, por el que se resuelve el conflicto colectivo instado por representantes de los trabajadores (UGT y CCOO de Extremadura) del sector de "Comercio de Hostelería, Turismo y Juego de la provincia de Badajoz", frente a la Confederación Empresarial de Turismo de Extremadura (CETEX), relativo a la interpretación del artículo 24 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de "Hostelería de la provincia de Badajoz". Asiento: 06/033/2009. (2009062538)

VISTA: La Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz, dictada el 15 de mayo de 2009, y Auto de rectificación de fecha 3 de junio de 2009, por la que resuelve conflicto colectivo instado por representantes de los trabajadores (UGT y CCOO de Extremadura) del sector de Comercio de Hostelería-Turismo y Juego de la provincia de Badajoz, frente a Confederación empresarial de Turismo de Extremadura (CETEX), relativo a interpretación del artículo 24 del convenio colectivo de trabajo del Sector de Hostelería de la provincia de Badajoz, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 15 de octubre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes.

Segundo. Disponer la publicación, en el boletín oficial correspondiente, de su fallo que es del siguiente tenor:

"Que estimando sustancialmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR