Acuerdo - Danone SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Septiembre de 2009
Fin de Vigencia 9 de Septiembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 218 de 09/09/2009

Visto el texto del Acuerdo sobre plan de igualdad dando cumplimiento a lo previsto en el capítulo VII del Convenio Colectivo de la empresa Danone, S.A. (publicado en el BOE de 5-11-2008) (Código de Convenio n.º 9010192), que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de agosto de 2009.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008 de 4 de julio) ,el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

PLAN DE IGUALDAD DANONE, S.A.

PREÁMBULO

Antecedentes

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres prevé en su título IV capítulo I art. 45 la obligación de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores y trabajadoras de elaborar y aplicar un plan de igualdad que recoja las medidas a adoptar para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombre y mujeres. Este conjunto de medidas se deben negociar y en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Dicha obligación y compromiso por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo vigente se refleja en el capítulo VII de Conciliación de Vida Personal y Profesional en el que se prevé la creación de la Comisión de Igualdad para negociar el Plan de Igualdad en un plazo de 6 meses desde la firma del Convenio.

La Comisión de Igualdad se constituyó e inició las negociaciones destinadas a acordar el Plan de Igualdad el pasado 14 de octubre de 2008 y acuerda el contenido del Plan el 12 de Mayo de 2009 que se someterá a la ratificación del Comité Intercentros a la menor brevedad posible.

Pero el Plan de Igualdad no proviene únicamente del citado mandato legal sino que tiene su origen igualmente en el Acuerdo que el Presidente del Grupo Danone firmó con UITA en Julio de 2007. En este documento se establecen los principios y objetivos que deben recogerse y adaptarse en el seno de las empresas integrantes del Grupo. A través del diálogo social entre dirección y representantes sociales se acordarán medidas y actuaciones para promover la Diversidad e Igualdad de Género.

Así mismo las partes firmantes responden a las inquietudes e intereses de los trabajadores y trabajadoras de la compañía acerca de la no discriminación y la conciliación de la vida personal y profesional expresada a través de estudios y encuestas internos y externos.

Por último, este Plan contempla la evolución de la sociedad en la que la empresa desarrolla sus actividades y hacia la que se siente responsable de contribuir positivamente, estimulando y apoyando su progreso.

Objetivos del plan

  1. Dar cumplimiento a la Ley, al compromiso contenido en el Convenio Colectivo y a los acuerdos del Grupo con la UITA.

  2. Concretar en medidas detalladas los valores de la compañía en favor de la igualdad, la no discriminación y la integración.

  3. Velar por la salud y el bienestar de los colaboradores y colaboradoras de la compañía.

  4. Prevenir y, en su caso, canalizar y resolver los casos de acoso que se produzcan en el seno de la empresa y en su entorno directo.

  5. Favorecer el desarrollo de las personas dentro de la empresa y la conciliación de su vida personal y profesional.

  6. Asegurar que la toma de decisiones se basa siempre y únicamente en criterios objetivos garantizando la transparencia de los procesos.

  7. Concienciar, formar y mentalizar a todos los niveles de la organización en los temas citados.

    Definición del ámbito personal y temporal

    Ámbito personal: El presente Plan de Igualdad es de aplicación a la totalidad de la plantilla de la Empresa Danone, S.A., tanto en los centros de la compañía como los emplazamientos externos en los que desempeñen sus funciones.

    Ámbito temporal: El Plan de Igualdad entrará en vigor desde la fecha de su ratificación por el Comité Intercentros, independientemente de su fecha de publicación en el BOE. Su contenido se mantendrá vigente, salvo que las partes acuerden revisarlo.

  8. Introducción

    1.1 Entorno de la compañía.–La compañía Danone se creó en 1919 en Barcelona y está integrada en el Grupo del mismo nombre con sede en París. Desarrolla su actividad en el sector de alimentación, concretamente en la actividad de fabricación y venta de productos lácteos y postres.

    El Grupo Danone desde su creación ha transmitido a las empresas que lo forman que el desarrollo del negocio debe perseguir el beneficio y crecimiento económicos pero siempre de forma responsable con sus empleados y empleadas, clientes y consumidores y con la sociedad en general.

    En los primeros años a partir de la creación del Grupo, esta filosofía se resumía en el «Proyecto Económico y Social» y, recientemente se ha desarrollado mediante las políticas y medidas concretas contenidas en el sistema «Danone Way Ahead».

    Estos principios generales de responsabilidad social se aglutinan en los siguientes valores:

    Proximidad: Saber cómo estar cerca de las personas en todo el mundo, convirtiéndonos en parte de su día a día.

    Humanismo: El eje de nuestras decisiones es la atención a la persona.

    Entusiasmo: Los límites no existen, sólo hay obstáculos que debemos superar.

    Apertura: La Diversidad es una fuente de riquezas y el cambio es una fuente de oportunidades.

    Así mismo, los valores se desarrollan en documentos, acuerdos y proyectos como: Danone Way Fundamentals, Carta de Diversidad…etc

    En el momento de la firma del presente Plan, la empresa está integrada por cerca de 1600 trabajadores y trabajadoras, y distintos centros de trabajo distribuidos por toda la geografía española agrupados en: Sede, fábricas, oficinas comerciales, centros de recogida de leche y bases logísticas.

    1.2 Proyecto de Diversidad.–En el año 2007, el Comité de Dirección de la empresa promovió la puesta en marcha del proyecto «Promoción de la Diversidad» con el objetivo de analizar la situación de la empresa en este tema y proponer e implantar medidas que favoreciesen no sólo la no discriminación por cualquier condición personal sino la integración de la diversidad como fuente de creatividad, crecimiento e innovación.

    El presente Plan de Igualdad forma parte del citado proyecto, focalizándose especialmente en la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en el seno de la organización.

    1.3 Comisión de Igualdad de oportunidades.–La Comisión de Igualdad emana del Convenio Colectivo, tiene carácter paritario y está formada por representantes del personal y representantes de la Dirección de la empresa.

    Su misión principal es promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres mediante el análisis de los estudios y diagnósticos que se realicen en el seno de la compañía, proponiendo medidas correctoras y realizando el seguimiento de la implantación de las mismas.

    Las funciones y normas de funcionamiento se concretan en el Reglamento de la Comisión contenido en el anexo II del presente acuerdo.

    1.4 Definiciones.–Con el objetivo de asegurar una interpretación consensuada de los términos más comunes empleados en materia de igualdad y no discriminación, se recoge el siguiente glosario:

    Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares, orientación sexual y el estado civil. Este principio se aplicará en el acceso al empleo, la formación, la promoción, la retribución, las relaciones laborales, la comunicación y la prevención del acoso.

    Discriminación directa e indirecta.

  9. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

  10. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

  11. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

    Discriminación por embarazo o maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

    Acciones Positivas son medidas de carácter temporal dirigidas a fomentar situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales, sociales, laborales, que impiden a un grupo discriminado o infravalorado (en función del origen, sexo, situación física o minusvalía, etc.) Alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades.

    Indemnidad frente a represalias es la nulidad de las actuaciones de cualquier trato adverso o negativo como consecuencia de la presentación de quejas o reclamaciones destinado a exigir un trato igualitario y el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

  12. ...

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