Convenio colectivo - Industrias Vinícolas y Alcoholeras, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 209 de 10/09/2009
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación y Empleo

13897 Resolución de 19-08-2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Industrias Vinicolas y Alcoholeras. Expediente 200944110016.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Industrias Vinícolas y Alcoholeras (Código de Convenio número 3001415) de ámbito Sector, suscrito con fecha 09-07-2009 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 19 de agosto de 2009.?El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Región de Murcia

ÍNDICE

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ART. 1

AMBITO DE APLICACIÓN.

ART. 2

AMBITO TEMPORAL (VIGENCIA Y DURACION).

ART. 3

ABSORCION Y DERECHO SUBSIDIARIO.

ART. 4

DENUNCIA Y PRORROGA.

ART. 5

PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO.

Capítulo II EMPLEO Y CONTRATACION Artículo 6
ART. 6

CONTRATACION Y PERIODO DE PRUEBA.

Contrato Ev. por Circunstancias de la Produccion

Extinción de los contratos de duración determinada

PERIODO DE PRUEBA

Capítulo III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 07
ART. 07

GRUPOS PROFESIONALES (Clasif.Profesional).

ART. 08

MOVILIDAD FUNCIONAL.

Capítulo IV JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
ART. 09

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS.

ART. 10

VACACIONES.

Capítulo V INTERRUPCIONES NO PERIODICAS DE LA PRESTACION LABORAL
ART. 11

LICENCIAS.

Capítulo VI SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
ART. 12

EXCEDENCIAS.

Capítulo VII SALARIOS
ART. 13

POLITICA SALARIAL,RETRIBUCIONES e INCREMENTO SALARIAL.

ART. 14

COMPLEMENTOS SALARIALES.

SALARIO BASE

ANTIGÜEDAD

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

PLUS DE ASISTENCIA

PLUS DE TRANSPORTE

PERCEPCIONES EXTRASALARIALES (Dietas)

PLUS DE NOCTURNIDAD

Capítulo VIII FORMACION PROFESIONAL
ART. 15

LA FORMACION PROFESIONAL DE LAS EMPRESAS.

ART. 16

FORMACION CONTINUA.

Capítulo IX DERECHOS COLECTIVOS
ART. 17

COMITES DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.

ART. 18

DERECHOS SINDICALES.

Capítulo X BENEFICIOS SOCIALES
ART. 19

COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Complemento por Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional y enfermedad común o accidente no laboral.

ART. 20

INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ.

Póliza de seguro para indemnización por muerte e invalidez.

ART. 21

AYUDA POR JUBILACION.

Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ART. 22

SALUD LABORAL.

ART. 23

PRENDAS DE TRABAJO.

Capítulo XII INTERPRETACION DEL CONVENIO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
ART. 24

COMISION PARITARIA.

ART. 25

ACUERDO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Capítulo XIII VARIOS
ART. 26

CONDUCTORES.

ART. 27

FOMENTO DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

ANEXO I Artículos 7 a 27

TABLA PROVISIONAL DE SALARIOS

Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de trabajo obligará a todas las empresas y trabajadores de la Región de Murcia, que dediquen su actividad a las industrias vinícolas y alcoholeras.

Artículo 2 Ámbito temporal (duración y vigencia)

La duración del presente Convenio será de cuatro años. Su vigencia comprenderá desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2012. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2.009.

Artículo 3 Absorción y derecho subsidiario.

Las mejoras salariales pactadas en este Convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual, por las condiciones más beneficiosas que vinieren percibiendo los trabajadores afectados de sus empresas, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.

En todo lo no previsto en e presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

Artículo 5 Partes que conciertan el convenio

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de un lado, representantes de ASEVIN (Asociación de Empresarios de Vinos de la Región de Murcia), y de otro, por representantes de los trabajadores: la Federación Agroalimentaria de UGT de MURCIA (Unión General de Trabajadores), la Federación Agroalimentaria de CC.OO (Comisiones Obreras) y U.S.O. (Unión Sindical Obrera)

Capítulo II

Empleo y Contratación

Artículo 6 Contratación y periodo de prueba

Contrato Eventual por circunstancias de la producción:

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se suscriban por ésta causa legalmente establecida, podrán pactarse entre empresa y trabajador con una duración máxima de 12 meses en un período máximo de 18 meses.

Aquellas vacantes definitivas producidas por jubilación o derivadas de enfermedad común o accidente laboral, podrán ser cubiertas por trabajadores con contratos eventuales de idénticas características al mencionado en el párrafo anterior. En éste último caso, agotado dicho periodo máximo de 12 meses de duración del contrato, si persistiera la necesidad de mantener dicho puesto de trabajo, el trabajador que hubiese venido ocupando ese puesto de trabajo, tendrá derecho preferente para cubrir esa vacante con carácter indefinido.

Extinción de los contratos de duración determinada:

El/la trabajador/a que preste servicios en las empresas mediante contratos de duración determinada, a la finalización de su contrato de trabajo, tendrá derecho a percibir una indemnización económica de 8 días de salario base y demás conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo, por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año.

Se excluyen de ésta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.

Período de prueba:

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al/la trabajador/a durante el período de prueba interrumpen siempre el cómputo del mismo.

Capítulo III Artículos 7 y 8

Organización del trabajo

Artículo 7 Grupos profesionales (Clasificación Profesional).

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales.

Esta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral.

Los Grupos y Categorías profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere

El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

Personal Técnico

Personal Administrativo

Personal Comercial

Personal Obrero

Grupo I. Personal Técnico

Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

Grupo II. Personal Administrativo

Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros analógicos no comprendidos en el grupo anterior.

Grupo III Personal Comercial

Quedan clasificados en éste grupo, quienes desempeñen funciones de exposición, promoción y venta de productos.

Grupo IV. Personal Obrero

Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.

En el PERSONAL TECNICO se encuadran las siguientes categorías profesionales:

Jefe Superior

Técnico titulado grado superior

Técnico titulado grado medio

Técnico titulado grado inferior

Técnico no titulado

Encargado de Bodega/Producción

Laboratorio

Encargado laboratorio

Especialista laboratorio

Auxiliar de laboratorio

En el PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe Superior Administrativo

Jefe de 1.ª Administrativo

Jefe de 2.ª...

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