Convenio colectivo - Mantelnor Outsourcing SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 210 de 31/08/2009

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Mantelnor Outdsourcing, S. L. (Código de Convenio n.º 9015142), que fue suscrito, con fecha 18 de mayo de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de USTG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2009.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

ANEXO I Artículos 1 a 31

Convenio colectivo de empresa de Mantelnor Outsourcing, S. L.

Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre «Mantelnor Outsourcing, S. L.», y todos los trabajadores que presten servicios por cuenta de la citada empresa.

Quedan expresamente excluidos del presente convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el RD 13/1985 de 1 de agosto.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Las normas de este Convenio serán de aplicación a la empresa Mantelnor Outsourcing y a los trabajadores dedicados a prestar servicios para la misma, con independencia del centro de trabajo, zona habitual de trabajo y tipo de actividad desarrollada, en todos los servicios de incluidos en su objeto social.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Mantelnor Outsourcing y sus trabajadores siendo de aplicación en todos los centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio del Estado Español.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5 Prórroga y Denuncia del Convenio.

El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la Autoridad Laboral competente con dos meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el presente Convenio, todas sus disposiciones permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Artículo 6 Organización del trabajo.
  1. La organización dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde a la empresa o a la persona en quien ésta delegue.

  2. Los trabajadores de la empresa prestarán sus servicios en el lugar acordado, pudiendo la empresa, en ejercicio de su poder directivo, destinarlos a cualquier centro de trabajo, sucursal o delegación, con los límites y requisitos establecidos en el vigente art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Dadas las especiales características del trabajo en que se ha de realizar la prestación del servicio para empresas clientes, la movilidad funcional y geográfica del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos.

  4. Se considerará centro de trabajo al centro de la empresa que se haya comunicado como tal a la autoridad laboral y que será el centro donde presten servicios el personal administrativo, directivo y de gestión no vinculado a ningún servicio concreto, con independencia del lugar físico, habitual o no, donde se desarrolle el trabajo.

  5. La movilidad funcional y geográfica habrá de respetar los límites y requisitos establecidos en los vigentes arts. 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores. No se considerará movilidad geográfica el traslado de lugar de trabajo en un radio de 30 km respecto al lugar de trabajo anterior.

Artículo 7 Contratación.
  1. Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada, formativos y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

  2. La duración de los contratos se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

  3. A los efectos de este Convenio y debido a la actividad de la empresa, se acuerda considerar que constituyen causas temporales justificativas de los contratos de trabajo por obra o servicio el objeto del contrato mercantil suscrito entre la empresa y un tercero, siempre y cuando dicho contrato sea a su vez temporal. La extinción, rescisión o finalización por cualquier causa del contrato mercantil que se alude en el párrafo anterior constituye causa de finalización del contrato de obra de los trabajadores adscritos al servicio que finaliza.

Artículo 8 Período de prueba.

Para cada nivel profesional el período de prueba queda establecido como se detalla a continuación:

Nivel 0: Seis meses.

Nivel 1: Seis meses.

Nivel 2: Seis meses.

Nivel 3: Tres meses.

Nivel 4: Tres meses.

Nivel 5: Dos meses.

Nivel 6: Dos meses.

Artículo 9 Modificación de las condiciones de trabajo.

Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la empresa, dentro del respeto a los límites de este convenio y previa consulta a los representantes sindicales, podrá modificar las condiciones de trabajo. En todo caso se consultará también al trabajador o trabajadores afectados procurando llegar a un acuerdo con los mismos.

Artículo 10 Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, se clasificarán en Grupos Profesionales de acuerdo con la descripción que a continuación se detalla:

Niveles profesionales:

Nivel profesional 0. Criterios generales.–Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden, entre otras, la elaboración de la política de organización, de recursos humanos y el control de las actividades de la organización. Toman decisiones o participan en su elaboración, desempeñan altos puestos de dirección.

Ejemplos. Directores gerentes, directores generales, directores comerciales o de marketing, encargados generales, etc.

Nivel profesional 1. Criterios generales.–Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Ejemplos. Trabajos que requieran necesariamente para su realización la posesión de titulaciones de licenciatura o equivalentes, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Se incluyen todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores

Nivel profesional 2. Criterios generales.–Tareas que aun sin suponer corresponsabilidad de mando tienen un contenido alto de actividad intelectual y de interacción humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica con autonomía dentro del proceso productivo.

Ejemplos. Trabajos que requieran necesariamente para su realización la posesión de titulaciones de licenciatura o equivalentes, trabajos de dirección técnica, administrativa, de sistemas de procesos de calidad, etc.

Nivel profesional 3. Criterios generales.–Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudadas por otro u otros trabajadores.

Ejemplos. Tratamiento de textos con dominio de idioma extranjero, telefonistas-recepcionistas con conocimiento de idioma extranjero, tareas administrativas y de informáticas que requieran una alta especialización, comerciales especializados o avanzados, supervisión de tareas complejas, etc.

Nivel profesional 4. Criterios generales.–Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, así como encargados que a su vez desarrollen tareas correspondientes a los niveles 5 y 6.

Ejemplos. Manipulación de máquinas, tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc., con capacidad y...

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