Convenio colectivo - Global Steel Wire SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 180 de 18/09/2009

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Global Steel Wire, S. A., años 2009, 2010 y 2011.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 16 de enero de 2009, de una parte por la empresa «Global Steel Wire, S. A.», en representación de la misma, y de otra por la Comisión Negociadora, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 1 de septiembre de 2009.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

V CONVENIO COLECTIVO

AÑOS 2009, 2010 Y 2011

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1 º Objeto.

Las relaciones de trabajo entre la empresa «Global Steel Wire, S. A.», y su personal estarán reguladas por el presente Convenio Colectivo y por las disposiciones legales de carácter general.

Artículo 2 º Eficacia.

Este Convenio anula y sustituye a todos los pactados con anterioridad para el personal de esta empresa, constituyendo un todo único e indivisible y, por consiguiente, quedará nulo y sin efecto alguno si no se aprueba íntegramente.

Artículo 3 º Ámbito de aplicación laboral.

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de «Global Steel Wire, S. A.».

Artículo 4 º Ámbito de aplicación personal.

Este Convenio rige para todos los trabajadores de la empresa incluidos en su ámbito de...

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