Convenio colectivo - Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 190 de 28/09/2009

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (código convenio 8200012), que se suscribió el 4 de marzo de 2009 entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

A Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2009.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo del Colegio Oficial de Arquitectos

de Galicia

Artículo 1º Ámbito personal y funcional.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, en adelante COAG.

No obstante, se excluyen del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:

  1. El personal de alta dirección y, particularmente, el que ocupe la gerencia o puesto asimilable, cuya relación de trabajo se regulará en función de lo pactado con el COAG.

  2. Los miembros da Junta de Gobierno mientras presten servicios con motivo de su cargo, asesores y cualquier cargo directivo ajeno a una contratación laboral, que se regirá en cada caso por lo pactado con ellos/ellas y recogido en sus nombramientos o contratos.

Artículo 2º Ámbito territorial.

Su ámbito de aplicación territorial se concreta en los centros de trabajo que existen actualmente en Galicia y los que se pudiesen crear en el futuro.

Artículo 3º Ámbito temporal: vigencia y denuncia.

La vigencia del convenio será desde el dos de enero de 2009 hasta el dos de enero de 2012, su duración será de tres años y se prorrogará tácitamente, a partir de ese plazo, por períodos anuales, a menos que una de las partes lo denuncie por escrito.

El convenio deberá ser denunciado por escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad competente con la antelación de un mes a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 4º Respeto de los derechos: compensación y absorción.

Se respetarán las condiciones salariales pactadas a título personal o derivadas de una decisión de la Junta de Gobierno que estén vigentes al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan el mismo en cómputo anual.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes a su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas, de la forma en que el propio convenio establece y, en todo caso, según lo establecido en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores.

Las diferencias retributivas que resulten, después de aplicar la compensación y absorción, tendrán carácter de complemento personal ni absorbible ni compensable.

Artículo 5º Salarios.

Los salarios de partida del personal en activo a la fecha de inicio de la vigencia del convenio son los que figuran en las tablas que se acompañan como anexo.

Estos salarios corresponden a la jornada máxima legal establecida en el artículo 10.

Pagas extraordinarias. El personal del COAG percibirá tres gratificaciones extraordinarias que reflejan todos los conceptos que se percibirán el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 6º Dietas.

Cuando por necesidades de servicio un/a trabajador/a tenga que desplazarse de su centro de trabajo, el importe de dietas será:

-Dietas de cada día completo: 52,29 euros.

-Dietas de medio día: 26,14 euros.

Asimismo, y previo acuerdo con el COAG, los gastos de alojamiento, almuerzo y los ocasionados por el desplazamiento en medios de transporte ordinarios, se abonarán por aquel con la debida justificación de los mismos. Si el/la trabajador/a utilizase su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 19 céntimos de euro por kilómetro, más el importe del peaje de la autopista y el aparcamiento.

Las cantidades que superen los topes fiscalmente establecidos tributarán y generarán las oportunas retenciones y cotizaciones.

El COAG podrá optar por efectuar el transporte por medios propios y hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención; en este caso no se percibirán ayudas de coste ni kilometraje. Estas ayudas se revisarán anualmente.

Artículo 7º Revisión salarial.

A partir del 1 de enero de 2010, se efectuará cada año una revisión salarial que se aplicará a las tablas que figuran en el anexo, en el mismo porcentaje que se incrementa el índice de precios al consumo (IPC) en los doce meses inmediatamente anteriores.

Artículo 8º Estructura salarial.

La estructura salarial del personal afectado por el convenio es la que se recoge en las tablas que se acompañan en el anexo.

Los conceptos que constituyen la estructura salarial son los siguientes:

-Salario base.

-Antigüedad.

Plus de coordinación. Lo cobrará la persona a la que la Junta de Gobierno le encargue la realización de las siguientes actividades: labor de coordinación y transmisión de las directrices del COAG a los trabajadores, siendo responsable del funcionamiento del equipo a su cargo, desempeñando las tareas propias de su categoría profesional.

Durante el tiempo que permanezca en ese puesto de trabajo percibirá el plus de complemento de puesto de trabajo en cuantía anual de:

Grupo I: 4.000 euros.

Grupo II: 3.000 euros.

Grupo III: 2.500 euros.

Dicha retribución, que no es consolidable, se percibirá mientras la Junta de Gobierno decida que el trabajador desempeñe dichas funciones, siendo la Junta de Gobierno quién decidirá sobre la necesidad del ejercicio das mismas y, en todo caso, hasta el cese de la Junta de Gobierno que le ha designado responsable.

Artículo 9º Promoción interna.

Será de libre decisión de la Junta de Gobierno:

-El personal de alta dirección y, particularmente, el que ocupe la gerencia o puesto asimilable, cuya relación de trabajo se regulará en función de lo pactado con el COAG.

-Las directoras o directores de áreas.

El sistema de promoción interna para el resto de los puestos de trabajo se efectuará mediante concurso interno, a través de criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo.

La promoción, dentro de un grupo profesional, de un nivel al superior, se realizará igualmente atendiendo a criterios objetivos.

Se creará una comisión técnica de carácter paritario, formada por cuatro personas designadas a partes iguales por el COAG y por la representación de los trabajadores con el objetivo de establecer los parámetros objetivos a aplicar en los supuestos de promoción interna a puestos de trabajo que no impliquen mando.

Se procederá a la provisión de vacantes en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la empresa cree nuevas plazas.

  2. Cuando se trate de sustituir a empleadas/os que hayan extinguido su contrato de trabajo.

    1. Producida una vacante por extinción de contrato (s), la Junta de Gobierno procederá en el plazo máximo de 60 días naturales a declararlo así, o en caso contrario, se considerará amortizada.

    2. La provisión de la misma, a excepción de la provisión de plazas de direcciones de áreas, se efectuará por el siguiente orden:

  3. Concurso de traslados, entre el personal fijo del COAG de igual categoría a la plaza que se debe ocupar.

  4. Concurso restringido, entre el personal fijo del COAG.

  5. Contratación laboral libre por medio de convocatoria pública.

    1. Se establecerán las siguientes prioridades en el concurso de traslados:

  6. Adecuación a las necesidades de la vacante.

  7. Antigüedad en la categoría profesional.

  8. Antigüedad en la empresa.

    1. En los concursos restringidos, así como para a contratación laboral libre, en igualdad de condiciones o puntuación, tendrán preferencia para ocupar la plaza ofertada, los arquitectos sobre cualquiera otro aspirante, siempre que se trate de plazas adscritas a los grupos I y II.

      Entre los trabajadores del COAG en igualdad de condiciones o puntuación, tendrá preferencia uno del mismo centro en el que exista la vacante, y e entre éstos, tendrá preferencia quién más antigüedad tenga en la empresa.

      Cuando por concurso restringido un trabajador acceda a un puesto de superior categoría, estará sometido al período de prueba que corresponda, reservándose mientras tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR