Convenio colectivo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Salas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Febrero de 2016
Fin de Vigencia31 de Enero de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 27/04/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Salas (expediente P-001/2017, código 33004430132006), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal del Ayuntamiento y de los trabajadores el 3 de enero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.6, de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 22 de marzo de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-04199.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS 2016/2020

En Salas, a 3 de enero de 2017, bajo la Presidencia del Alcalde de Salas D. Sergio Hidalgo Alonso, y actuando como Secretario D. José Antonio Soto López, Secretario General del Ayuntamiento de Salas, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Salas, a las 9,30 horas, las personas abajo relacionadas, al objeto de proceder a la firma del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Salas.

Por el Ayuntamiento de Salas:

  1. Sergio Hidalgo Alonso (Alcalde-Presidente).

  2. Egidio Rodríguez Álvarez (Concejal de Personal).

  3. José Antonio Soto López (Secretario General del Ayuntamiento) que actúa como Secretario.

    Por la representación de los trabajadores:

  4. José Manuel Fernández Alonso (FSP-UGT).

  5. Luis Ángel Ardura Rubio (FSP-UGT) Asesor.

    Ambas partes,

    ACUERDAN

    Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Salas y por tanto para firmar el presente Acta de Otorgamiento.

    Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Salas, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2020.

    Tercero.—El presente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Salas fue aprobado el día 30/12/2016 por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Salas.

    Y en prueba de conformidad lo firman en Salas, en el lugar y fecha expresados.

    Ante míSecretario GeneralFdo: José Antonio Soto López
    Alcalde PresidenteFdo.: Sergio Hidalgo Alonso Concejal de PersonalFdo.: Egidio Rodríguez Álvarez
    Delegado sindical personal funcionarioFdo.: José Manuel Fernández Alonso Asesor FSP-UGTFdo: Luis Ángel Ardura Rubio
    ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAS
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 —Ámbito funcional.
Artículo 2 —Ámbito personal.
Artículo 3 —Vigencia y denuncia del convenio.
Artículo 4 —Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
Artículo 5 —Comisión paritaria.
Artículo 6 —Mesa general de negociación.
Artículo 7 —Garantía del empleo.
Capítulo II Organización del trabajo.
Artículo 8 —Relación/catalogo de puestos de trabajo.
Artículo 9 —Convocatorias y tribunales de selección.
Capítulo III Jornada laboral, permisos y tiempos de trabajo.
Artículo 10 —Jornada.
Artículo 11 —Horario de trabajo y flexibilidad horaria.
Artículo 12 —Calendario laboral.
Artículo 13 —Vacaciones.
Artículo 14 —Permisos y licencias retribuidos.
Artículo 15 —Festivos, días no laborables y descansos.
Artículo 16 —Permisos

Por motivos de conciliación de la vida personal familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Artículo 17 —Excedencias y demás situaciones administrativas.
Artículo 18 —Licencias sin derecho a retribución.
Artículo 19 —IT.
Capítulo IV Retribuciones económicas.
Artículo 20 —Negociación de las condiciones retributivas.
Artículo 21 —Retribuciones económicas y descripción de las mismas.
Artículo 22 —Servicios extraordinarios.
Artículo 23 —Indemnizaciones por razones del servicio.
Artículo 24 —Reconocimiento de servicios previos.
Capítulo V Derechos individuales de los trabajadores.
Artículo 25 —Fomento del empleo y jubilación.
Artículo 26 —Jubilación anticipada.
Artículo 27 —Retirada del permiso de conducir.
Capítulo VI Derechos colectivos y sindicales de los trabajadores.
Artículo 28 —Derechos de información y reunión.
Artículo 29 —Derechos de los órganos de representación.
Artículo 30 —Organizaciones y secciones sindicales.
Capítulo VII Salud laboral.
Artículo 31 —Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Artículo 32 —Delegados de prevención.
Artículo 33 —Comité de seguridad y salud.
Artículo 34 —Actuaciones en materia de prevención.
Artículo 35 —Salud medioambiental laboral.
Artículo 36 —Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 37 —Reconocimientos médicos.
Artículo 38 —Seguros y defensa jurídica.
Artículo 39 —Ropa de trabajo.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Partes negociadoras, ámbitos, vigencia y denuncia del convenio, Mesa de negociación, Comisión mixta, condiciones beneficiosas, estabilidad en el empleo.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Organización del trabajo, RPT, estabilidad del empleo, vacantes traslados, convocatorias, tribunales.

CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, PERMISOS Y TIEMPOS DE TRABAJO

Jornada de Trabajo, Vacaciones, Permiso por enfermedad, Festivos, y laborables, Permisos por Asuntos Propios, Permisos y licencias, Excedencias y situaciones especiales.

CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

Estructura salarial, retribuciones económicas, horas extras, primas, complementos.

CAPÍTULO V DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

Jubilación, anticipos, fondo social, defensa jurídica y pensiones.

CAPÍTULO VI DERECHOS COLECTIVOS Y SINDICALES DE LOS TRABAJADORES

Delegados, comités, órganos de representación derechos y secciones sindicales.

CAPÍTULO VII SALUD LABORAL

Riesgos labórales, comité de seguridad, delegados de prevención, reconocimiento médico, ILT.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 —Ámbito funcional.

El presente Acuerdo regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios en cualquiera de los centros dependientes del Ayuntamiento de Salas.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Se regirá por el presente Acuerdo el siguiente personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Salas:

— Funcionarios de carrera.

— Funcionarios interinos.

Artículo 3 —Vigencia y denuncia del acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigor, con independencia de su publicación, desde el momento de su firma y sus efectos se retrotraerán al 1 de febrero de 2016 y tendrá una vigencia de 4 años desde su aprobación por el Pleno Municipal.

  1. Será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  2. El presente Acuerdo se podrá denunciar por cualquiera de las partes cuatro meses antes de la conclusión de su vigencia, debiendo procederse a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cualquiera de las partes así lo inste.

Finalizada su vigencia, este se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 4 —Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones de toda índole pactadas en este Acuerdo, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya existentes a la puesta de aplicación de dicho Acuerdo, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 5 —Comisión Paritaria.
  1. —Constitución.

    Se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá como...

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