Convenio colectivo - Naturgas Energía, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 241 de 06/10/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Naturgas Energía (Código de Convenio n.º 9017803), que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2009. El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE NATURGAS ENERGÍA Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2009 AL 2013

  1. EXTENSIÓN Y ÁMBITO

Artículo 1 Objeto, ambito personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas del Grupo Naturgas Energía:

Naturgas Energía Grupo.

Naturgas Energía Distribución.

Naturgas Energía Comercializadora.

Naturgas Energía Servicios.

Naturgas Energía Transporte.

para todos los Centros de Naturgas Energía.

No se incluye en el ámbito de este Convenio Colectivo el personal contratado temporalmente para el desarrollo de proyectos determinados y que preste sus servicios en centros de trabajo distintos de los habituales de la empresa.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2009 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2013, asimismo, se entenderá prorrogado indefinidamente, en periodos anuales, salvo que fuese denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su expiración.

  1. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 3 Salarios.

Se continúa con el sistema de cinco niveles profesionales, cuyas condiciones salariales para el año 2009 se detallan en la tabla que figura en el Anexo 1.

  1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo laboral tendrá prioridad a la hora de presentarse a los puestos que se necesite cubrir en el futuro en los centros indicados en el art. 1 del presente convenio. En caso de que tras la selección interna el puesto continúe vacante, este se presentará al exterior mediante convocatoria pública y a través de una empresa de selección de personal que realice la valoración de los candidatos presentando a la Dirección de la Sociedad los candidatos que considere oportunos para cubrir dichos puestos de trabajo.

  2. Quienes se incorporen a la empresa sin experiencia profesional lo harán mediante contratos de Formación o en Prácticas hasta el plazo máximo autorizado por la legislación aplicable. Según el nivel profesional en que resulten encuadrados en función de su formación académica percibirán la retribución que resulte de aplicar al mínimo del correspondiente nivel el porcentaje que se indica a continuación según los años de experiencia que vayan acumulando:

    1er. año: 70%.

    1. año: 85%.

    2. año: 100%.

  3. Las partes acuerdan conferir una máxima importancia y relevancia al adecuado control interno en el desarrollo de funciones y responsabilidades en la estructura organizativa en el Grupo Naturgas Energía.

Artículo 4 Retribución variable.

Durante la vigencia del presente convenio se establece una retribución variable determinada en función de la consecución de diversos objetivos ligados a la mejora de la productividad en los procesos de desarrollo de la empresa.

El porcentaje aplicable en este apartado por la consecución del 100% de los Objetivos será del 15%. Pudiendo alcanzar hasta un 115% en cuyo caso se aplicaría hasta el 17,25%.

Los porcentajes señalados se aplicarán en base a la retribución fija (Sueldo base, S.I.R.P, Complemento Personal) que de manera individual tenga reconocida cada trabajador.

Este precepto no será de aplicación a los trabajadores que estén adscritos a la categoría profesional de «Director», a quienes se les aplicará el sistema de retribución variable especifico para ellos.

Procedimiento para la Dirección por Objetivos:

Los Objetivos anuales deberán ser acordados y firmados entre el Director / Jefe con sus colaboradores directos y estos a su vez con los suyos en el primer trimestre del año.

Al menos semestralmente se realizará una reunión de seguimiento entre el Director / Jefe y sus colaboradores directos, y estos a su vez con los suyos, con feed back y acuerdo en la valoración o definición de nuevos objetivos.

En caso de desacuerdo, tanto en fijar Objetivos como en las revisiones semestrales, se acudirá a RR.HH.

Todos los Objetivos serán visados por el Director / Jefe del siguiente nivel superior.

RR.HH analizará y validará todos los Objetivos, para asegurar una coherencia.

Una Empresa externa auditará todos los Objetivos de la Organización.

Corporativos Área Individuales
Gerente / Jefe 1 3 2
Técnico senior / Técnico 1 2 3
Secretaria / Administr. 1 1 4

La valoración de los objetivos, están sujetos a ponderación (se adjunta anexo con propuesta de Dirección por Objetivos).

Anexo:

Ponderación:

Corporativos
–
%
Área/Dpto.
–
%
Individuales
–
%
Gerente / Jefe 20 50 30
Técnico senior / Técnico 15 30 55
Secretaria / Administr. 10 20 70

Al realizar la evaluación de los Objetivos Cuantitativos, se tendrá en cuenta los factores Controlables y los No Controlables para la determinación del % de consecución del Objetivo.

Anexo:

Grado de consecución de Objetivos y % de aplicación. Tabla 115 %.

Grado de Consecución del Objetivo % de Retribución Variable
Menor 80% 0%
80% 50%
85% 60%
90% 70%
95% 85%
100% 100%
105% 105%
110% 115%
Artículo 5 Plus de Conducción.

El Plus de Conducción tiene por objeto retribuir la doble función del empleado que, realizando las labores propias de su categoría profesional y especialidad, también conduce un vehículo en jornada de trabajo.

El importe del presente plus ascenderá a 3,75 Euros por cada día de trabajo efectivo que se preste en tales condiciones.

Artículo 6 Horas extraordinarias.

Se entenderán como horas extraordinarias aquellas realizadas fuera de la jornada laboral pactada.

Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. El trabajador, previo acuerdo con la empresa, podrá optar por compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso...

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