Convenio colectivo - Grupo Dhul, S. L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 241 de 06/10/2009

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S.L. (Código de Convenio n.º 9015693), que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de septiembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA –ÁMBITO NACIONAL– «GRUPO DHUL, S. L.»

CAPÍTULO I Cláusulas Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios a la empresa «Grupo Dhul, Sociedad Limitada».

La concertación de contrato laboral con la empresa implica la aceptación y cumplimiento de este Convenio por cualquier productor que, de forma eventual o definitiva, ingrese a formar parte de la misma.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Por el presente Convenio se regulan los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales, incluidos los servicios especiales y actividades complementarias o conexas, entre «Grupo Dhul, Sociedad Limitada», empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos lácteos y de alimentación, y su personal.

El contenido de este Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas ambas partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.

Son de obligado cumplimiento todos los acuerdos que se han pactado entre el Comité de Empresa y las diferentes entidades procedentes de la antigua «Dhul, Sociedad Anónima y Cíal. Alimentaria Dhul, Sociedad Limitada».

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos dentro de los ámbitos territorial y funcional, o que se contraten durante su vigencia, con las excepciones siguientes:

  1. Las personas intervinientes en operaciones mercantiles con la empresa que asuman el riesgo y ventura de aquellas y queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación.

  2. Las personas que desempeñen funciones de dirección, asesoría, gobierno o consejo.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», retrotrayéndose sus efectos para todo el personal que se encuentre en situación de alta en la empresa al día 1 de enero de 2008, quedando, por tanto, finalizado el día 31 de diciembre de 2010.

Se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denunciase ante la Autoridad competente dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las disposiciones legales de cualquier clase u organismo ajenas a este Convenio que lleven consigo variación de las condiciones generales de trabajo o en sus conceptos retributivos o supongan creación de otros nuevos, únicamente serán de aplicación práctica si, consideradas en su conjunto y en cómputo global anual, superasen a las que se fijan en el presente Convenio, considerándose en caso contrario totalmente absorbidas y compensadas.

Para la valoración de los cómputos globales se considerará el coste total del personal por hora efectivamente trabajada.

La revisión anual del salario mínimo interprofesional no modificará por sí misma la estructura ni la cuantía de los salarios fijados en este Convenio, si bien se garantiza a los trabajadores como ingreso anual irreducible su cuantía en cada momento en cómputo anual.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio se considera como una unidad integral por todo su articulado y tabla salarial anexa. Caso de nulidad o inaplicabilidad de alguna de sus partes o artículos, afectará a la totalidad del Convenio, quedando en suspenso la efectividad del mismo hasta alcanzar un nuevo acuerdo.

Artículo 7 Comisión paritaria y solución de conflictos.

Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará formada por tres miembros de cada una de las partes, siendo la representación de los trabajadores de las organizaciones sindicales firmantes, elegida entre los miembros del Comité de Empresa en función a su representatividad en el mismo.

La Dirección y trabajadores de la empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan derivados de la aplicación o interpretación del Convenio, se someterán a dicha Comisión, que, para la validez de sus acuerdos requerirá de votación secreta y voto favorable de la mayoría simple.

A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir los asesores que cada parte estime conveniente, con un máximo de dos por cada parte firmante.

La comisión paritaria queda constituida de acuerdo con los siguientes objetivos y funciones:

  1. Para la interpretación de la aplicación del Convenio.

  2. La vigilancia y control de lo pactado.

  3. Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.

  4. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto.

  5. Establecimiento de los días por asuntos propios.

  6. Será preceptivo el sometimiento a la Comisión Paritaria de los conflictos que afecten a las funciones y materias descritas en los puntos anteriores, con carácter previo al procedimiento establecido legalmente. Las partes se comprometen expresamente a intentar la conciliación ante el SERCLA u organismo similar en función del área geográfica del conflicto, una vez agotadas las posibilidades de solución en el seno de la Comisión Paritaria y con carácter previo a cualquier procedimiento en la vía jurisdiccional y al ejercicio del derecho de la huelga.

Artículo 8 Revisión, denuncia y prórroga.

La denuncia proponiendo la rescisión del presente Convenio habrá de formularse por escrito a la parte contraria, precisamente, dentro de los tres meses anteriores a la terminación de la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

El escrito de denuncia se presentará, igualmente, y en el mismo plazo ante el organismo que en ese momento sea competente.

En dicho caso se estará a nueva negociación, y al igual que en caso de denuncia, hasta tanto no se logre acuerdo expreso, las relaciones laborales en la empresa seguirán rigiéndose por el Convenio denunciado o expirado.

Para el primer año de duración del vigente Convenio Colectivo se dan por definitivos los salarios aplicados habiendo sido estos incrementados en un 4,20%.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, la tabla salarial quedara fijada en un 2% IPC previsto; con cláusula de revisión al día 31 de diciembre de 2009 mas el 0,60% la revisión seria la diferencia del IPC previsto y real, que correspondiese en ese año.

Para el tercer año de vigencia del presente Convenio, la tabla salarial quedara fijada en el 2% IPC previsto; con cláusula de revisión al día 31 de diciembre de 2010 mas un 0,70% la revisión seria la diferencia del IPC previsto y real, que correspondiese en ese año.

Las diferencias, sobre todos los conceptos salariales si las hubiera por efectos de la revisión salarial, serán abonadas dentro del primer trimestre del año siguiente, excepto la revisión del año 2009 que será abonada dentro del segundo semestre del año 2009.

CAPÍTULO II Condiciones de trabajo Artículos 9 a 16
Artículo 9 Ingresos, periodos de prueba y ceses.

Ingresos: A su ingreso, el personal podrá ser contratado directamente por la empresa a través de cualquier servicio de empleo o aplicando las normas y procedimientos específicos detallados más adelante, con contrato escrito, y por la duración o jornada que precise la empresa y se encuentren legalmente autorizadas.

De manera expresa se establece en nueve meses, dentro de un período de doce meses, la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción. Según dispone el vigente Convenio Colectivo de ámbito Nacional de Industrias Lácteas (C. C. 9903175) al que se acoge éste Convenio como norma supletoria. En caso de que se concierte por plazo inferior a nueve meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

La dirección de la empresa podrá someter a los aspirantes a ocupar cualquier puesto de vacante, a las pruebas teóricas-practicas o psicotécnicas que considere convenientes para comprobar su grado de preparación. Sin perjuicio de tales pruebas, el acceso a cualquier puesto de trabajo será competencia de la dirección de esta empresa.

Los puestos de nueva creación que, a juicio de la empresa, no sean de especial responsabilidad y las vacantes que se produzcan entre el personal que reúnan iguales características, serán cubiertos mediante convocatoria...

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