Revisión salarial - Martínez Loriente SA, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2016 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 81 de 04/04/2016 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (código de convenio n.º 90017822012009), que fue suscrito, con fecha 29 de febrero de 2016, por la comisión paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por, los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ANEXO DEFINITIVO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y PROVISIONALES PARA EL AÑO 2016
El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0718 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.
Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,639 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.
Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 17,358 euros por día laborable.
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