Convenio colectivo - European Air Transport Leipzig GMBH (Centros de trabajo de Álava, Madrid, Barcelona, Valencia, Santiago de Compostela y Alicante), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 176 de 25/07/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa European Air Transport Leipzig GMBH, sucursal en España, para los centros de trabajo de Álava, Madrid, Barcelona, Valencia, Santiago de Compostela y Alicante (código de convenio n.º 90102731012017), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los miembros de los Comités de Empresa y los Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EUROPEAN AIR TRANSPORT Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones y relaciones de trabajo en European Air Transport (en adelante EAT), y obliga tanto a los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, como a la dirección de la compañía.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo de EAT ubicados en las localidades de: Álava, Madrid, Barcelona, Valencia, Santiago de Compostela y Alicante.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal incluido en los niveles de las Tablas Salariales que se anexan, y que esté adscrito al ámbito territorial contemplado en el artículo anterior.

En todo caso, estarán excluidos de este Convenio:

  1. Quienes ejerzan funciones de dirección y consejo y

  2. En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria.

Artículo 4 Ámbito temporal.

Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Prórrogas y denuncia: Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo no superior a tres meses a contar a partir de la finalización del mismo.

En caso de denuncia el presente Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación practica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que alguno de los pactos del Convenio vulnera la legislación vigente, y así lo hiciera saber a las partes otorgantes, o si la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la comisión negociadora del mismo deberá subsanar, de común acuerdo y en el plazo de 30 días naturales, las supuestas anomalías.

Artículo 6 Derecho supletorio.

Las normas de este convenio serán de aplicación prioritaria y preferente con respeto en cualquier caso de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que resulten de obligado cumplimiento.

Artículo 7 Absorción y compensación.

Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos, acuerdos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidos y sin efecto y absorbidos y compensados por este Convenio, exceptuándose de lo anterior, los acuerdos de adecuación colectivos o personales de 2010, del colectivo subrogado y proveniente del departamento de Aduanas de DHL Express Servicios Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador Cuevas, S.L., y Fernando Sebastian de Erice, S.L., que seguirán en vigor.

Todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente Convenio colectivo consideradas en su conjunto y cómputo anual absorberán y compensarán, hasta donde alcancen, los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que en el futuro las autoridades de la administración acuerden, así como cuales otras se hubiesen disfrutado con anterioridad, exceptuándose de lo anterior, los acuerdos de adecuación colectivos o personales de 2010, del colectivo subrogado y proveniente del departamento de Aduanas de DHL Express Servicios Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador Cuevas, S.L., y Fernando Sebastian de Erice, S.L., que seguirán en vigor.

Artículo 8 Comisión paritaria.

Al objeto de conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente Convenio, se constituirá una comisión paritaria formada por ocho vocales, cuatro de ellos designados por la empresa y cuatro por la representación de los trabajadores y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Son funciones específicas de esta comisión:

  1. Interpretar el Convenio Colectivo.

  2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de lo pactado.

  3. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación, en todos los conflictos colectivos que pudieran plantearse, derivados de la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo.

  4. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación en todos los procesos de convocatoria de huelga.

  5. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. Ser consultados sobre la cantidad y calidad de las prendas de uniformidad a repartir a los trabajadores. Esto se hará siempre que concurran circunstancias de cambio de proveedor o tipo de uniformidad, con el fin de que dicha comisión de su visto bueno a la calidad de la prendas que vayan a ser entregadas.

  7. Los Comités de Empresa de cada centro de trabajo y/o delegados de personal, por una parte, y los representantes de la dirección de la empresa, por la otra, asumirán en los mismos términos expuestos anteriormente, las funciones de esta comisión paritaria en caso de que se planteara conflicto colectivo o huelga a nivel local.

  8. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las representaciones en lugar y fechas indicados de mutuo acuerdo con un preaviso de 4 días hábiles y deberá dictar resolución en el plazo de 7 días hábiles, tanto para el caso contemplado en el apartado cuarto de este artículo como para los supuestos de inaplicación del convenio colectivo regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    En el resto de las materias para las que no exista un plazo legalmente establecido el plazo para dictar resolución será de 10 días hábiles.

  9. En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores la Comisión Paritaria deberá de someter la cuestión objeto de debate a los procedimientos establecidos en el Quinto Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de febrero de 2012). Acordando a su vez, respecto de las instituciones de mediación y arbitraje su obligatoriedad siempre y cuando haya acuerdo previo de ambas partes en acudir y someterse a dichas instituciones.

    La Comisión Paritaria quedará conformada a la firma de este Convenio.

CAPÍTULO II Tiempo de trabajo Artículos 9 a 21
Artículo 9 Calendario laboral.

La empresa publicará en cada centro de trabajo el Calendario de Trabajo, con anterioridad al 31 de enero.

Asimismo será comunicado con anterioridad al 31 de enero el período de vacaciones a cada trabajador.

Artículo 10 Jornada laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada máxima anual queda fijada en lo que marque el convenio general del sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) para los trabajadores con contrato a jornada completa, y la parte proporcional que en cada caso corresponda para los trabajadores contratados a tiempo parcial.

El cómputo se efectuará de tal modo que, tanto al comienzo como...

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