Convenio colectivo - Siemens SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 260 de 28/10/2009

Visto el texto del VII Convenio colectivo de la empresa Siemens, S. A. (código de Convenio n.º 9010642), que fue suscrito, con fecha 13 de julio de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

VII CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS, S. A.. PREÁMBULO

El presente Convenio se suscribe con la voluntad de mejorar nuestra capacidad competitiva en el mercado, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenido del negocio, que es la base del empleo, acometiendo los temas sociales con la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con el marco legal vigente.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Ámbito territorial y funcional.

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta a todas las actividades pertenecientes a Siemens, S. A., siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de la Empresa.

Artículo 2º Ámbito personal.

El presente Convenio afectará durante su vigencia a la totalidad de los trabajadores de Siemens, S. A., con la excepción del personal a quien la Empresa ha conferido una categoría de denominación interna, conocida por los interesados. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante la vigencia de este Convenio.

No obstante, el personal procedente de las Empresas integradas en Siemens, S. A., en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá sus condiciones laborales de origen, no siéndoles de aplicación el presente Convenio en tanto no se lleve a efecto el oportuno proceso de armonización de las mismas con las de Siemens, S. A., iniciándose las negociaciones para ello con la representación de los trabajadores durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3º Vigencia.

El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las Autoridades Laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2009, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la fecha indicada, salvo los referidos a aquellos conceptos cuya fecha de entrada en vigor se especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.

Artículo 4º Duración y prórroga.

La duración del Convenio será de dos años estando en vigor, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogándose, no obstante, en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

Si las negociaciones o estudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se prorrogasen por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación entrando en vigor el nuevo Convenio el 1 de enero de 2011.

Artículo 5º Rescisión y revisión.

a) La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante el Organismo Laboral competente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

b) Una vez efectuada la denuncia se entablarán las negociaciones en un plazo máximo de quince días después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a modificar o incluir.

c) Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el mismo hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley.

d) El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical, incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada Representación o, en su defecto, por los trabajadores afectados. En este último caso, se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Artículo 6º Condiciones del Convenio.

Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7º Compensación y absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio más otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales.

En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la Empresa antes o después de establecer el Convenio, o durante la vigencia del mismo.

Artículo 8º Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», así como los Acuerdos de armonización pactados durante los Convenios Colectivos de Siemens, S. A., referenciados en la Disposición General Final.

CAPÍTULO II Conceptos económicos Artículos 9 a 20
Artículo 9º Retribución.

a) Incremento salarial.–Para el año 2009, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios (a excepción de F. Cornellá), será del 1,25%, con efectos del 1 de enero de 2009, sobre valores al 31-12-2008 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

Asimismo, y para el año 2009, si se consigue la cifra de facturación planificada correspondiente al negocio total (negocio propio y a comisión) se abonará un 0,5% sobre sueldos y salarios al 31-12-2008, más un 0,1% por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total del 1%. Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nómina de octubre a abonar en noviembre de 2009.

Para el año 2010, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios (a excepción de F. Cornellá), será del 1,25% con efectos del 1 de enero de 2010, sobre valores al 31-12-2009 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

Asimismo, y para el año 2010, si se consigue la cifra...

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