Convenio colectivo - Grupo Juan del Pozo Sánchez, S.L. (Juan del Pozo Sánchez S.L., y Energética de Alcocer, S.L.U.), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 210 de 30/10/2009

Visto: El texto de Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Grupo de empresas Juan del Pozo Sánchez, S.L., y Energética de Alcocer, S.L.U." (código de Convenio 0601703), suscrito por la comisión negociadora el 15 de septiembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 28 de septiembre de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL GRUPO DE EMPRESAS JUAN DEL POZO SÁNCHEZ, S.L., Y ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre las empresas del grupo Juan del Pozo Sánchez, S.L. (Juan del Pozo Sánchez S.L., y Energética de Alcocer, S.L.U.) -en adelante: La empresa- y el personal de sus fábricas y demás instalaciones.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa en la provincia de Badajoz.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en los centros de trabajo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009 y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denunciase con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas en la forma reglamentaria.

En el caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado, estando obligadas las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

CONDICIONES PROFESIONALES

Artículo 6 Contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en un plazo máximo de quince días, y la firma del mismo se deberá realizar en presencia del delegado de personal.

Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán contratar a su personal en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 7 Promoción y ascenso.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla, exceptuando las de auxiliar, se cubrirán preferentemente con los trabajadores de la misma, incluidas las trabajadoras en igualdad de condiciones, mediante promoción interna y mediante la combinación de los criterios de antigüedad, capacidad y conocimiento.

Los ascensos de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza (como jefe de fabricación, jefe de ventas y encargado de sección o maestro) serán de libre designación por la empresa.

Artículo 8 Periodo de prueba.

El periodo de prueba será, para las distintas categorías, el marcado por la siguiente escala:

- Técnicos titulados: Seis meses. - Administrativos y comerciales: Dos meses.

- Resto de personal: Un mes.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

Artículo 9 Contrato eventual.

Los contratos eventuales previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores podrán concertarse por una duración máxima de 10 meses en un periodo de 18 meses. A la finalización del contrato (salvo en los de interinidad y formativos) el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.

Artículo 10 Expedientes de crisis.

La decisión de presentar expediente de crisis será comunicada por las empresas a los representantes de los trabajadores directamente, con un mínimo de veinte días de antelación a su presentación en el organismo competente.

Las empresas que se propongan tramitar expediente de crisis, facilitarán a los representantes de los trabajadores de la empresa o en su defecto a éstos, toda la documentación acreditativa para el conocimiento de la situación por la que se produce el posible expediente de crisis, que se vaya a presentar a la autoridad laboral.

Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa, todos los trabajadores dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, antigüedad, salario, categoría profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislaciones vigentes que regulan la materia.

Artículo 11 Traslado de personal.

Los traslados de personal a otra localidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12 Clasificación del personal.

La clasificación del personal de este Convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro de las competencias de su grupo profesional o semejantes y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Aquellos operarios cuyos grupos profesionales no se encuentren definidos en el presente Convenio básico, serán asimilados a los que, dentro de los posteriormente expuestos, más se le asemejen.

Atendiendo a la existencia de diferentes actividades en el grupo de empresas al que afecta el presente Convenio y a la posibilidad de que un mismo trabajador pueda prestar servicios indistintamente en una u otra actividad, no se considerará modificación del contrato de trabajo los supuestos de cambio del puesto de trabajo (aún cuando pertenezcan a empresas diferentes), siempre que se respete el grupo profesional al que se encuentre adscrito el trabajador, con independencia de la categoría.

Artículo 13 Clasificación según la función a desarrollar.

El personal al que afecta el presente Convenio se clasificará, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los siguientes grupos profesionales.

Grupo 1.º. Personal técnico.

Grupo 2.º. Personal administrativo. Grupo 3.º. Personal comercial. Grupo 4.º. Personal de oficios. Grupo 5.º. Personal subalterno.

Artículo 14 Categorías profesionales.

Los grupos señalados en el artículo anterior están formados por las categorías profesionales siguientes.

Grupo 1.º. Personal técnico.

  1. Técnico de grado superior. b) Técnico de grado medio.

    Técnicos no titulados.

  2. Jefe de fabricación. b) Técnico no titulado

    Grupo 2.º. Personal administrativo.

  3. Oficial de primera administrativo. b) Auxiliar administrativo.

    Grupo 3.º. Personal comercial.

  4. Jefe de ventas. b) Viajantes o vendedores.

    Grupo 4.º. Personal de oficios.

  5. Encargado de sección o maestro.

  6. Oficial de primera. c) Oficial de segunda. d) Auxiliares.

    Grupo 5.º. Personal subalterno.

  7. Ordenanza. b) Personal de limpieza.

Artículo 15 Definiciones Profesionales.

Técnico de grado superior. Es aquél que, en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido contratado por la empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o preferentemente mediante sueldo.

Técnico de grado medio. Es el que, poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de éste, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el Técnico con título superior.

Jefe de fabricación. Es el Técnico que tiene la máxima responsabilidad de organización del trabajo y del orden del personal de la Sección, de acuerdo con la organización de la Entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, planeamiento, inspección y control de todos los casos: Estudio y desarrollo de las técnicas de calificación, valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Deberá interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de toda clase de fichas completas, hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre obras. Podrá ejercer misiones de Jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, proceso de lanzamiento, costos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR